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Personal no Docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de Cálculo.
ORD. Nº2790/61
30-jul-2007
El monto a pagar a cada no docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, por concepto de bono Ley Nº19.464, debe ser determinado en proporción a su jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente oficio.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6362(726)/2007
ORD. Nº2790/061
MAT.: Personal no Docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de Cálculo.
RDIC.: El monto a pagar a cada no docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, por concepto de bono Ley Nº19.464, debe ser determinado en proporción a su jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Pase Nº85, de 24.07.2007, de Sra. Jefa Uni- dad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. Nº00085, de 29.05.2007, de Sr. Axel Muller Bravo, Secretario General Corporación Municipal de Educación y Salud de Ñuñoa.
FUENTES.: Ley Nº 19.464, artículos 1º y 7º
SANTIAGO, 30.07.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE EDUCACIÓN Y SALUD DE ÑUÑOA
Mediante Ordinario del antecedente 2), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de calcular el bono ley Nº19.464, para el personal no docente que labora en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 19.464 en su artículo 1º dispone:
"Créase a contar del 1º de enero de 1996, una subven- ción destinada a aumentar las remuneraciones del personal docente. Esta subven- ción se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993".
Del tenor de la norma transcrita se desprende la intención del legislador de crear una subvención para aumentar la remuneración del personal no docente, beneficiando con esta mejora tanto al personal no docente que se desempeña en el sector municipal como al que labora en el sector particular subvencionado y al regido por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.
Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dis- pone que:
"El aumento de remuneraciones establecido en la pre- sente ley para el personal no docente que cumple funciones en los establecimien- tos educacionales que dependen de los departamentos de administración educa- cional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de esta ley y en el mes de enero de 1997, será permanente por el período anual respectivo.
"Para determinar el monto mensual del aumento de remuneraciones establecido en el inciso anterior los sostenedores de estableci- mientos educacionales distribuirán los recursos recibidos mediante procedimientos que consideren los criterios señalados en el artículo...".
El análisis de las disposiciones transcritas permite afir- mar que el legislador, en lo que respecta a la distribución de la subvención, ha señalado expresamente que el aumento de las remuneraciones "será proporcional a la jornada de trabajo".
Ahora bien, revisado el articulado de la referida ley Nº 19.464, cabe señalar que si bien es cierto que, en el caso de las Corporaciones Municipales no se ha establecido el sistema de distribución de la subvención prevista en el artículo 1º, destinada a incrementar las remuneraciones del personal no docente, no lo es menos que recurriendo al principio de interpretación de la ley denominado analogía o "a pari", esta Dirección ha sostenido entre otros, a través del Ord. Nº6.913/33 de 13.12.96, que tal sistema de distribución resulta igualmente aplicable a las Corporaciones Educacionales.
Siguiendo este criterio, es posible señalar que en la especie, la base de cálculo del incremento de remuneraciones previsto por la ley Nº 19.464 debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo que haya pactado el dependiente con la Corporación respectiva.
Resuelto lo anterior y a la luz del análisis armónico del artículo 7º antes transcrito y comentado, en relación con el artículo 27 de la Ley Nº 20.143, que " Otorga Un Reajuste De Remuneraciones a Los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, Reajusta las Asignaciones Familiar Y Maternal, Del Subsidio Familiar y Maternal y Concede otros Beneficios que Indica ", el cálculo en la forma indicada debe efectuarse en el mes de enero de los años 2007 y 2008, manteniéndose permanente por el respectivo periodo anual.
Conforme a ello, el procedimiento para determinar el valor hora a pagar en el respectivo año por el bono en comento, será el siguiente:
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Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464 , recibida en enero de cada año , por el total de horas contratadas a igual mes con el personal no docente;
b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada no docente;
Es del caso hacer presente que dicho valor hora se mantiene fijo durante todo el transcurso del año, no procediendo realizar recálculo del mismo por la circunstancia de variar el número de horas de los no docentes contratados ni por la variación en los montos de la subvención respectiva.
A su vez, cabe hacer el alcance que de existir un excedente de la subvención por tal concepto al mes de diciembre del respectivo periodo anual, el sostenedor deberá distribuirlo entre todo el personal no docente que labora en los establecimientos educacionales igualmente de acuerdo a su carga horaria, como imponible y tributable o bien proceder al reintegro de los excedentes al Ministerio de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el monto a pagar a cada no docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, por concepto de bono Ley Nº19.464, debe ser determinado en proporción a su jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
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