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Estatuto Docente. Bonificación por Retiro Ley Nº20.158. Procedencia.

ORD. Nº2184/46

13-jun-2007

No le asiste el derecho a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, a una docente que actualmente labora en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, que cuenta con 60 años de edad y que a la fecha de publicación del citado cuerpo legal prestaba servicios en un establecimiento educacional del sector particular.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(357) /2007

ORD.: Nº 2184 / 046 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación por Retiro Ley Nº20.158. Procedencia.

RDIC.: No le asiste el derecho a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, a una docente que actualmente labora en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, que cuenta con 60 años de edad y que a la fecha de publicación del citado cuerpo legal prestaba servicios en un establecimiento educacional del sector particular.

ANT.: 1) Nota de 13.03.2007, de Sra. Yessica Avendaño Uribe, Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos.

2) Presentación de 22.02.2007, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi.

FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 2º transitorio.

SANTIAGO, 13.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CHONCHI

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si le asiste el derecho a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, a una docente que actualmente labora en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, que teniendo 60 años de edad y que a la fecha de publicación del citado cuerpo legal prestaba servicios en un establecimiento educacional del sector particular.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.

"La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos :

Tramos de Jornada

Monto total de la bonificación

 

Hasta 33 horas

$11.135.000.-

Entre 34 - 39 horas

$12.772.000.-

Entre 40 - 44 horas

$14.410.000.-

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.

"Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia, por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.

"Lo dispuesto en el inciso cuarto precedente se aplicará igualmente en el caso de la renuncia anticipada.

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, deberá optar entre una u otra, sin que proceda la acumulación de los beneficios. Tampoco procederá acumulación en el evento que el profesional de la educación se acoja al beneficio establecido en el inciso final nuevo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, procediendo, en este caso, el derecho de opción precedentemente referido.

"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables".

De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº20.158, laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales, y que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, o que cumplan la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y 28 de febrero de 2009, que presenten su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan les asiste el derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Asimismo se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, hasta el 31 de octubre de 2007, acompañado el certificado de nacimiento correspondiente, la que tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla 60 años de edad si es mujer o, 65 años de edad si es hombre.

Por su parte, se desprende que los sostenedores se encuentran facultados para que dentro del plazo comprendido entre el 1º de noviembre de 2007 y el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los docentes que, cumpliendo los requisitos establecidos para renunciar con derecho a bonificación, no hayan presentado dicha renuncia en plazo y forma; el monto de la misma en tal circunstancia será el que en la misma norma se consigna.

Del análisis de la disposición legal transcrita y comentada se desprende que constituye, entre otros, requisito sine qua non para acceder a la bonificación en cuestión, la circunstancia de encontrarse el docente prestando servicios al 29 de diciembre del 2006, en un establecimiento educacional de aquellos que integran el sector municipal.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Servicio consta que la docente por la cual se consulta no cumple con el citado requisito, toda vez que a la data de entrada en vigencia de la Ley Nº20.158, prestaba servicios en un establecimiento educacional particular no asistiéndole, por ende, el derecho al beneficio de que se trata aún cuando actualmente labore en un establecimiento dependiente de una corporación municipal y cuente con la edad para pensionarse por vejez a la edad legal.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no le asiste el derecho a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, a una docente que actualmente labora en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, que cuenta con 60 años de edad y que a la fecha de publicación del citado cuerpo legal prestaba servicios en un establecimiento educacional del sector particular.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Concordancias directas:dictamen 2184/46 de 13.06.2007
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