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Estatuto Docente. Colegios Particulares Pagados. Indemnizacion por años de Servicio. Procedencia. Renuncia Voluntaria.

ORD. Nº2160/44

12-jun-2007

A los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados no les asiste el derecho a indemnización legal por años de servicio, en el evento que su contrato individual de trabajo termine por la causal del Nº2 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K 5699(672)2007

ORD.: Nº 2160/044

MAT.: Estatuto Docente. Colegios Particulares Pagados. Indemnizacion por años de Servicio. Procedencia. Renuncia Voluntaria.

RDIC.: A los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados no les asiste el derecho a indemnización legal por años de servicio, en el evento que su contrato individual de trabajo termine por la causal del Nº2 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Pase Nº664, de 15.05.2007, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Providencia Nº0563, de 07.05.2007, de Jefe de Gabinete de Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

3) Memorándum INPR2007-20884, de 23.04.2007, de Sra. Jefa de Área social Dirección Sociocultural, Presidencia de la República.

4)Presentación de 03.04.07, de Sra. Rosa Elena Navarrete Sandoval.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 78. Código del Trabajo, artículo 159.

SANTIAGO, 12.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA ROSA ELENA NAVARRETE SANDOVAL

SAN JOSE Nº 1562, MAIPU

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados les asiste el derecho a indemnización legal por años de servicio, en el evento que su contrato individual de trabajo termine por la causal del Nº2 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular, entre los que se cuentan, los docentes de los colegios particulares subvencionados, son de derecho privado y se rigen por la normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no este expresamente contenido en el título IV del primero de los cuerpos legales mencionados, referido al contrato de trabajo de dichos docentes.

Atendido que el Estatuto Docente no regula la terminación del contrato de trabajo del personal de que se trata, salvo en cuanto a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, cabe señalar que en tal materia las disposiciones del Código del Trabajo resultan plenamente aplicables, acorde con el cual y, en particular, con el artículo 159 en relación con el artículo 163 del mismo Código las únicas causales que hacen procedente el derecho a indemnización por años de servicios son las del articulo 161 antes mencionadas.

De esta forma, la causal de renuncia voluntaria del profesional de la educación a su puesto de trabajo en un colegio particular subvencionado no le otorga el derecho al beneficio por el cual se consulta.

En nada altera la conclusión anterior, la circunstancia que la invocación de tal causal obedezca a razones de salud, sin perjuicio obviamente de lo que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, convengan individual o colectivamente una indemnización por tal causal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados no les asiste el derecho a indemnización legal por años de servicio, en el evento que su contrato individual de trabajo termine por la causal del Nº2 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Jefa de Área Social Dirección Sociocultural, Presidencia de la República

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

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Concordancias directas:dictamen 2160/44 de 12.06.2007
estatuto docente, colegios particulares pagados, indemnizacion años servicio, procedencia, renuncia voluntaria,