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Estatuto de Salud. Bono Ley Nº20.157. Procedencia.
ORD. Nº1916/40
23-may-2007
Tiene derecho a percibir el bono previsto por el artículo 5º de la ley 20.157, el funcionario dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, que por renuncia trabajó hasta diciembre de 2006.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 4940(544)/2007
ORD. : Nº1916/040/
MAT.: Estatuto de Salud. Bono Ley Nº20.157. Procedencia.
RDIC. : Tiene derecho a percibir el bono previsto por el artículo 5º de la ley 20.157, el funcionario dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, que por renuncia trabajó hasta diciembre de 2006.
ANT.: Presentación de 21.07.2007, de Sr. Ramón Ramírez marín
FUENTES: Ley 20.157, artículo 5º transitorio.
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SANTIAGO, 23.05.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DR RAMON RAMIREZ MARIN
VARAS MENA 328
SAN JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine si corresponde pagar a trabajador que por renuncia trabajó hasta diciembre de 2006, el bono de término de conflicto previsto por el artículo 5º de la ley 20.157, bono que fue pagado en Enero de 2007 y, por ende, habría sobrepasado el pago de diciembre de 2006.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 5º transitorio de la ley 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes Nº 19.378 y 19.813, publicada en el Diario Oficial de 05.01.2007, dispone:
"Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago.
"Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.
"El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.
"Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales".
De la norma transcrita, se desprende que la ley modificatoria en estudio, contempla el pago de un beneficio o bono por única vez y en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006, que no es imponible ni tributable, por un monto de $ 122.500 o por el monto proporcional que resulte según sea la jornada de trabajo, si ella fuere inferior a 44 horas semanales.
En la especie, se consulta si procede pagar el bono previsto por el artículo 5º transitorio de la ley 20.157, a un funcionario de atención primaria de salud municipal que, por renuncia, trabajó hasta diciembre de 2006 en la entidad administradora respectiva, y como el bono fue pagado en enero de 2007, habría sobrepasado la fecha de pago en diciembre del año precedente que establece la ley del ramo.
De acuerdo con el claro tenor de la norma transitoria aplicable en la especie, el legislador concede un bono por una sola vez al personal que labora en la atención de salud primaria municipal, que no es imponible ni tributable, el que se pagará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006.
Pero el inciso primero del citado artículo 5º de la ley 20.157, además se encarga de precisar que se concede dicho bono "al personal de atención primaria de salud municipal regido por la ley 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y continúe en servicio a la fecha del pago".
De ello se deriva que el trabajador por el que se consulta, que trabajó hasta diciembre de 2006, como ocurre en la especie, cumple el requisito exigido por la ley para acceder al pago del bono en cuestión, porque en su caso se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y continuó prestando servicios hasta la fecha del pago, esto es, al mes de diciembre de 2006, y de acuerdo con las reglas de interpretación de la ley contenidas en el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
No altera la afirmación precedente, el hecho de que el pago del bono se hubiere realizado en enero de 2007, toda vez que esta circunstancia sólo constituye el cumplimiento del pago en forma desfasada ordenado para el mes inmediatamente precedente.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que tiene derecho a percibir el bono previsto por el artículo 5º transitorio de la ley 20.157, el funcionario dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín que por renuncia trabajó hasta diciembre de 2006.
Le saluda
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/ JGP
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