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- Contrato individual. Empleador. - Organización Sindical. Sindicato Empresa. Afiliación.

ORD. Nº373/10

24-ene-2007

Los trabajadores formalmente contratados por la sociedades COPESA Producciones e Impresiones S.A (PROSA), Promoservice S.A., Distribución y Servicios META S.A. y COPESA Impresores S.A., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa COPESA S.A., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1003(063)/06

K. 14331/06 ORD.: Nº 0373/010

MAT.: - Contrato individual. Empleador.

- Organización Sindical. Sindicato Empresa. Afiliación.

RDIC.: Los trabajadores formalmente contratados por la sociedades COPESA Producciones e Impresiones S.A (PROSA), Promoservice S.A., Distribución y Servicios META S.A. y COPESA Impresores S.A., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa COPESA S.A., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

ANT.: 1.) Presentación del Sindicato de Trabajadores Nº1 de la Empresa Consorcio Periodístico de Chile S.A., de fecha 19.01.2006.

2.) Respuesta del Sr. Enrique Uribe, por COPESA S.A, de fecha 14.03.2006.

3.) Ord. Nº591 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, del 12. 04.06

3.) Memo Nº94 del SubJefe de Inspección, de fecha 07.08.2006.

4.) Presentación adicional del Sindicato de Trabajadores de la empresa Copesa, de fecha 11.10.06.

5.) Memo. Nº160 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 22.11.06

6.) Memo Nº3 del Jefe del Departamento de Inspección, de fecha 16.01.07

FUENTES: Artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 24.01.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JORGE ROJAS RIVERA, PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES COPESA S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de antecedente Nº1, un pronunciamiento referido a la situación de los trabajadores que aparecen contratados por cuatro sociedades filiales de la empresa COPESA S.A., denominadas COPESA Producciones e Impresiones S.A (PROSA), Promoservice S.A., Distribución y Servicios META S.A. y COPESA Impresores S.A., pero que prestarían servicios bajo la dependencia y subordinación laboral de la empresa COPESA S.A.

La empresa COPESA S.A sostiene que se trata de empresas distintas en razón de que cada una de las aludidas tiene fines económicos, patrimonio y domicilio propios, cada una presta servicios a clientes distintos, y cada una tiene un funcionamiento autónomo, con sus propias jefaturas.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

Cabe señalar, de partida, que la determinación jurídica propia de este pronunciamiento no corresponde al hecho de que se trate de una o varias empresas distintas, tal como sostiene la respuesta de COPESA S.A., sino si estamos en presencia de un sólo empleador para efectos laborales, cuestión vinculada únicamente a determinar si existe o no respecto de los trabajadores involucrados una estructura de mando y subordinación común entre ellas.

En efecto, el artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador" en los términos que a continuación se indica:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

a.) Una prestación de servicios personales; b.) Una remuneración por dicha prestación, y c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto a la persona en cuyo beneficio se realiza.

De las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, si en la práctica se dan los elementos señalados.

En relación con el requisito signado con letra c), esta Dirección reiteradamente ha señalado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: "continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia y características a las particularidades y naturaleza de los servicios prestados por el trabajador".

Cabe consignar, en este mismo sentido, que un principio fundamental de la legislación laboral en la materia corresponde a la primacía de la realidad, que consiste en otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido.

En consecuencia, se ha agregado, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, debe darse preferencia a los hechos. Prima, entonces, la verdad de los hechos, sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato.

Así, por lo demás, lo ha declarado en reiteradas ocasiones la Corte Suprema, que ha sostenido que "entre los principios imperantes en materia del Derecho del Trabajo, y que sirven de inspiración al derecho positivo en esta rama, se encuentra el de la primacía de la realidad que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (Rol 21.950, 16.03.1987).

En este punto, es donde la empresa, precisamente, sostiene que cada razón social tiene un estructura de mando y subordinación propia y no relacionada. Precisamente dicho aspecto, como veremos a continuación, es el que viene descartado por la constatación de la realidad efectuada por la fiscalización de este Servicio, contenida en el informe Nº 1388/2007/01, de fecha 10 de Enero del 2007.

Ligadas a la empresa COPESA S.A aparecen las sociedades anónimas COPESA Producciones e Impresos S.A. (PROSA), Promoservice S.A, Distribución y Servicios META S.A, y COPESA S.A Impresiones S.A. Del informe de fiscalización se sigue inequívocamente que más allá de la existencia de varias razones sociales, la estructura de mando y subordinación efectiva de los trabajadores pertenecientes a las distintas sociedades anónimas, es una misma y está dirigida directa e inmediatamente por el Gerente general de COPESA S.A. Sr. Max Sichel Day, del que depende jerárquicamente todo el andamiaje productivo y laboral en el que se desempeñan los trabajadores.

En efecto, tal como señala el informe, "el Gerente General del Consorcio Sr. Max Sichel Day, quien es a su vez el Gerente General de la empresa Consorcio Periodístico de Chile S.A., es a quien responden jerárquicamente, mediante órdenes y mediante el control respectivo de sus trabajos, de los Gerentes de cada una de las razones sociales fiscalizadas".

En esa línea "la gerencia de Recursos Humanos está a cargo de la Sra. Maria Cristina Vargas Cordero, quien tiene contrato escriturado con COPESA S.A., está a cargo de la administración del recurso humano de todas las razones sociales fiscalizadas, teniendo bajo su control los registros de asistencia, archivos con las carpetas de los trabajadores de todas las razones sociales del consorcio, firma contratos y finiquitos de trabajadores de todas las razones sociales; además, esta es la única área de Recursos Humanos existente en todo el Consorcio, en donde se emiten por ejemplo las nóminas de personal, se pagan las remuneraciones, se tramitan las licencias médicas y se atienden requerimientos de los fiscalizadores respecto de todas las razones sociales fiscalizadas, lo que no debe entenderse como un centro de documentación, dado que este departamento, como se ha reiterado en el presente informe, es quien administra centralizadamente toda la documentación que deriva de las relaciones laborales de todos y cada uno de los trabajadores, indistintamente por quien se encuentren contratados".

Se trata, en rigor, de un solo empleador, que en reconocimiento inequívoco de esa calidad, celebra indistintamente con las razones sociales ligadas los contratos de trabajos de los trabajadores que prestan los servicios para dicho Consorcio. En efecto, en el informe de fiscalización consigna que los trabajadores son contratados indistinta e indiferenciadamente por COPESA y por las razones sociales ligadas objeto de esta fiscalización:

"a.) Contratos de Trabajo de la empresa META S.A.

Revisada una muestra de cinco contratos de trabajo, se pudo establecer que cuatro de ellos, con sus respectivos anexos, están firmados por la Gerente de Recursos Humanos de COPESA S.A., Sra. Maria Cristina Vargas, en representación del empleador. Los casos corresponden a los trabajadores: Christian Pacheco Sandoval, Daphne Munizaga Jara, Marta Duarte Veloso y Alicia Ines Piutril Cubillo. Entre tanto el quinto contrato aparece firmado por el Sr. Max Sichel Day, Gerente General de COPESA

b.) Contratos de la Empresa Promoservice S.A.

La totalidad de los contratos revisados están firmados por la Gerente de Recursos Humanos de COPESA La muestra involucra a los trabajadores: Nidia Montero Moraleda, Nadia Cepeda Ortiz, Maria Sotomayor Besa, Carolina Oliva Salas e, Ignacio Ormeño Quintana

c.) Contratos de la empresa COPESA Impresores S.A.

Los tres contratos de trabajo revisados son firmados, en representación del empleador, por la Gerente de Recursos humanos de COPESA, Sra. Maria Cristina Vargas Cordero. La muestra está referida a los trabajadores: Rodrigo Ibarborou Vergara, Maria E. López Moya, Voltaire Pinedo Vargas.

d.) Contratos de la Empresa COPESA S.A.

Los cuatro contratos de trabajo revisados, aparecen firmados por la Gerente de Recursos Humanos de COPESA S.A., Sra. Maria Cristina Vargas, los trabajadores son Alvaro Martinez Hormazabal, Jacob Silva Gutierrez, Raúl Alvear Barria y, Carlos Barraza Romo".

Es obvio, que la gerente de recursos humanos actúa en todos estos casos como representante legal del empleador, calidad que le corresponde en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo: "para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica".

Conteste con tan evidente realidad, es que la documentación laboral de las cuatro sociedades, tales como copia de contratos y liquidaciones de sueldo, es manejada única y exclusivamente por el Departamento de Recursos Humanos de COPESA S.A, específicamente por la Srta. Paulina Carmona, Jefa de Gestión de Recursos Humanos de COPESA S.A., la que tiene contrato de trabajo con COPESA S.A. y está bajo el control directo de la Gerente de Recursos Humanos Sra. Maria Cristina Vargas, también trabajadora de COPESA S.A., quien, a su turno, esta bajo la dirección jerárquica Gerente General de dicho Consorcio, Sr. Max Sichel Day.

Es más, como corresponde ineludiblemente a todo empleador, es el Departamento de Remuneraciones de COPESA S.A. el que elabora y confecciona el comprobante de pago de todas las razones sociales aludidas, siendo dicho Departamento "común para las cuatro razones sociales fiscalizadas".

A pesar de lo sostenido por la empresa, cada razón social tiene domicilios distintos, cabe señalar que, tal como señala el informe de fiscalización, el funcionamiento de la administración de los recursos humanos de todas estas empresas relacionadas corresponde al mismo: Vicuña Mackena Nº 1870-1962, Santiago. Ahí mismo, además, "se concentra la línea productiva de las mismas empresas las que comparten espacios comunes y áreas de trabajo".

En ese sentido, no se trata sólo que cada razón social tiene un domicilio adyacente una de otra, sino cosa distinta, de un centro laboral único e integrado, donde se confunden en la realidad la prestación de servicios de los trabajadores de las distintas razones sociales, bajo el mando y jerarquía única y central de COPESA S.A.. Así, lo constato el informe de fiscalización ya citado: "junto al mismo edificio se encuentran construcciones que albergan toda la infraestructura necesaria para la línea de producción de las razones sociales asociadas las que incluso comparten los mismos espacios de trabajo, siendo posible encontrar trabajadores de distintas razones sociales utilizando maquinaria, espacios de bodegas, y áreas de trabajo comunes, como es el caso del área despacho, donde el equipo de fiscalización encontró trabajadores de COPESA, COPESA IMPRESORES Y META. Asimismo, en la sala de impresión de diarios, trabajan personas con contratos de trabajo escriturados, indistintamente, con COPESA y COPESA IMPRESORES. Entre tanto, en la sala de impresión de PROSA, donde se imprimen folletos, revistas y libros, se utiliza a trabajadores de COPESA y PROSA.".

De este modo, de todos los antecedentes anteriormente expuestos, es posible concluir, como lo hace el informe de fiscalización citado, que "los procesos productivos de las razones sociales fiscalizadas se encuentran ligados entre si, toda vez que los trabajadores de las cuatro razones sociales fiscalizadas comparten áreas comunes de trabajo y dependen administrativa y jerárquicamente, en la mayoría de los casos tratados, del consorcio COPESA, con quien mantendrían el vínculo de subordinación y dependencia y no respecto de aquellas razones sociales ya citadas, con las que formalizan los respectivos contratos de trabajo".

La indicada realidad, que determina el vínculo de dependencia respecto de la empresa que organiza y administra la respectiva actividad laboral, no resulta alterada por la sola circunstancia de que los mismos trabajadores pueden aparecer formalmente vinculados a la sociedades COPESA Producciones e Impresiones S.A (PROSA), Promoservice S.A., Distribución y Servicios META S.A. y COPESA Impresores S.A., y ello porque, en todo caso, dicho acuerdo en cuanto expresión de voluntad, resulta jurídicamente irrelevante para configurar una situación contractual respecto a las relaciones laborales que efectivamente se producen día a día con la empresa COPESA S.A.. Tal como lo ha señalado la Corte Suprema, en aplicación del citado principio de primacía de la realidad, en la legislación laboral "las cosas se califican jurídicamente, según su real naturaleza, y no conforme a lo que las partes prediquen de ella" (Corte Suprema, Rol Nº 8530, 03.07.89).

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores formalmente contratados por la sociedades COPESA Producciones e Impresiones S.A (PROSA), Promoservice S.A., Distribución y Servicios META S.A. y COPESA Impresores S.A., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa COPESA S.A., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JLU/

Distribución:

  • Jurídico -Partes

  • Control - Boletín

  • Deptos. D.T. - Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Subdirector -Sr. Subsecretario del Trabajo

  • U. Asistencia Técnica - XIII Regiones

  • Lexis Nexis

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 373/10 de 24.01.2007
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