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Remuneraciones. Procedencia. Eventos Deportivos. Ley Nº19.712.

ORD. Nº6/4

03-ene-2007

Los establecimientos particulares subvencionados no se encuentran obligados a remunerar a su personal docente que participa en eventos deportivos , el tiempo que los mismos comprendan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº19.712, Ley de Deportes.

remuneraciones, procedencia, eventos deportivos, ley Nº19.712.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 14497(1216)/2006

ORD.: Nº 0006/004

MAT.: Remuneraciones. Procedencia. Eventos Deportivos. Ley Nº19.712.

RDIC.: Los establecimientos particulares subvencionados no se encuentran obligados a remunerar a su personal docente que participa en eventos deportivos , el tiempo que los mismos comprendan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº19.712, Ley de Deportes.

ANT.: 1)Ord. Nº1266, de 15.11.2006, de Directora Regional del Trabajo Región de Coquimbo.

2) Presentación de 25.09.2006, de María Verónica Rojas, Secretaria Ejecutiva Fundación Educacional Musical Cultural Universidad de la Serena.

FUENTES: Ley Nº 19.712, artículo 74.

SANTIAGO, 03.01.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA VERÓNICA ROJAS

SECRETARIA EJECUTIVA

FUNDACION EDUCACIONAL MUSICAL CULTURAL

UNIVERSIDAD DE LA SERENA

LA SERENA/

Mediante presentación del antecedente 2) , ha solici- tado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los establecimientos particula- res subvencionados se encuentran obligados a remunerar a su personal que participa en eventos deportivos el tiempo que los mismos comprendan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº19.712, Ley de Deportes, publicada en el diario oficial de 09.02.2001.

Sobre el particular cumplo en informar a Ud . lo siguien- te :

El referido artículo 74 de la Ley Nº19 . 712 , Ley de Depor- tes , dispone:

"Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

"Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.


"La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación."

De la disposi­ción legal precedentemente transcrita aparece que los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes nombrados para representar al deporte chileno en eventos nacionales, sudamericanos, panamericanos, mundial y olímpico por los organismos competentes que laboren en instituciones o empresas privadas tienen derecho a conservar su puesto de trabajo durante el periodo que corresponda al evento y no a un permiso especial con goce de remuneraciones como ocurre tratándose de los funcionarios públicos.

Asimismo, se infiere que en el caso de las empresas privadas las partes, en todo caso, se encuentran facultadas para considerar el tiempo de los eventos como trabajado para todos los efectos legales.

El tenor de la norma legal analizada, permite afirmar que las instituciones privadas, cuyo es el caso, de un establecimiento educacional particular subvencionado y cuya naturaleza no se altera por percibir para el cumplimiento de los fines que les son propios recursos fiscales, sólo están obligadas a otorgar al personal designado para los eventos el respectivo permiso y readmitirlos en su empleo una vez expirado el mismo, pero no al pago de remuneraciones, sin perjuicio de lo que las partes convengan en orden a remunerar en todo o parte dicho tiempo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, cumplo en informar a Ud. que los establecimientos particulares subvencionados no se encuentran obligados a remunerar a su personal docente que participa en eventos deportivos, el tiempo que los mismos comprendan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº19.712, Ley de Deportes, publicada en el diario oficial de 09.02.2001.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

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  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

remuneraciones, procedencia, eventos deportivos, ley Nº19.712.

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6/4 de 03.01.2007
Referencias legales: ley 19.712, articulo 74
remuneraciones, procedencia, eventos deportivos, ley Nº19.712.