Dictámenes
1) Empresas de Servicios transitorios. Normativa Aplicable. Vigencia. 2) Empresas de Servicios transitorios. Normativa Aplicable. Vigencia.
ORD. Nº5476/99
28-dic-2006
1) Las normas contenidas en el Párrafo 2º del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, incorporadas por la ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, relativas a las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición y del contrato de trabajo de servicios transitorios, rigen a contar del 14.01.2007. 2) Las aludidas disposiciones rigen a partir de la misma fecha, respecto de las empresas que al 16.10.2006 estaban realizando actividades reguladas por dicho cuerpo legal, sin perjuicio de que tales empresas disponen de un plazo de 180 días contado desde el 14.01.2007 para solicitar la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 183-K del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K /2006
ORD.: Nº 5476/099
MAT.: 1) Empresas de Servicios transitorios. Normativa Aplicable. Vigencia.
2) Empresas de Servicios transitorios. Normativa Aplicable. Vigencia.
RDIC.: 1) Las normas contenidas en el Párrafo 2º del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, incorporadas por la ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, relativas a las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición y del contrato de trabajo de servicios transitorios, rigen a contar del 14.01.2007.
2) Las aludidas disposiciones rigen a partir de la misma fecha, respecto de las empresas que al 16.10.2006 estaban realizando actividades reguladas por dicho cuerpo legal, sin perjuicio de que tales empresas disponen de un plazo de 180 días contado desde el 14.01.2007 para solicitar la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 183-K del Código del Trabajo.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FUENTES:
Ley Nº20.123, Artículo 183-K y Artículos primero y segundo transitorio.
SANTIAGO, 28.12.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION
Atendida la publicación en el Diario Oficial de 16.10.2006, de la ley 20.123, que agrega al Libro I del Código del Trabajo un nuevo Título VII, cuyo Párrafo 2º, regula las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición y del contrato de trabajo de servicios transitorios, se ha estimado necesario emitir un pronunciamiento en orden a determinar la entrada en vigencia de las normas contenidas en dicho Párrafo, atendido lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la citada ley.
Al respecto cumplo con informar lo siguiente:
El artículo segundo transitorio de la ley 20.123, señala:
"Esta ley entrará en vigencia 90 días después de la fecha de su publicación".
Como es fácil advertir, la normativa prevista por la nueva ley tiene una fecha exacta de entrada en vigencia que corresponde a 90 días de su publicación y que acaece el 14.01.2007 dado que en dicho día se cumple el plazo previsto en el precepto en análisis.
Dicha norma legal, que por su naturaleza de orden público laboral, rige in actum, importa que todas las relaciones laborales vigentes a esa fecha, sin perjuicio de haber sido constituidas con anterioridad a la misma, deben sujetarse a los preceptos previstos en ella.
En efecto, en la legislación laboral chilena las normas legales que la conforman, por su carácter de orden público, tienen un efecto inmediato, de modo que regulan, a continuación de su entrada en vigencia, los efectos de actos jurídicos perfeccionados con anterioridad a su dictación.
La aplicación "in actum" de la legislación laboral en Chile, derivado de la naturaleza de orden público de las normas que lo conforman, se encuentra debidamente recepcionada en nuestra jurisprudencia judicial, que ha señalado, en casos sobre tope de la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicios, que "las normas que rigen la situación en conflicto son de orden público y rige in actum, a menos que la ley, en disposiciones transitorias disponga lo contrario" (Corte Suprema, rol 3557, 12.06.2000). Asimismo, en el mismo sentido, la Corte Suprema ha señalado "que atendido el carácter de orden público de las leyes laborales, éstas rigen in actum, y afectan a las personas que a la fecha de la dictación de la ley Nº 19.010 hayan tenido contrato de trabajo vigente y que su última remuneración exceda de las noventa unidades de fomento"( Rol 4306-00, 23/05/2001).
Por consiguiente , las normas que se contiene en el párrafo 2º del Título VII del Libro I del Código del Trabajo, que regulan las empresas de servicios transitorios, el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajos de servicios transitorios que fueron introducidas por la ley Nº20.123, entran en vigor a partir del 14.01.2007.
De ello se sigue , que la normativa contenida en el aludido Párrafo 2º rige a contar de la fecha antes señalada , y por ende, resulta obligatoria, tanto para las empresas de servicios transitorios que se constituyan a partir del 14.01.2007, como para aquellas empresas que a la fecha de publicación de la ley Nº 20.123, vale decir, 16.10.2006, tenían por objeto la puesta a disposición de trabajadores.
No obstante la conclusión arribada en párrafos precedentes, cabe tener presente que las empresas que a la fecha de publicación de la ley Nº20.123, desarrollaban actividades reguladas por dicho cuerpo legal, por expreso mandato del legislador, disponen de un plazo de 180 días a contar de la entrada en vigencia de la citada ley, para solicitar su inscripción como tales en el registro que llevará la Dirección del Trabajo, en conformidad al artículo 183-K del Código del Trabajo.
En efecto, el artículo primero transitorio de la ley Nº20.123, prescribe:
"Las empresas que a la fecha de publicación de la presente ley, desarrollen actividades reguladas por la misma, deberán presentar su solicitud de inscripción, dentro del plazo de 180 días a contar su vigencia."
Por su parte, el artículo 183-K, en lo pertinente establece:
"Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo..."
El análisis conjunto de las disposiciones legales permite establecer que, las empresas que al 16.10.2006, desarrollaban actividades que tenían por objeto la puesta a disposición de trabajadores, disponen de un plazo de 180 días a contar del 14.01.2007, para presentar la solicitud de inscripción ante la Dirección del Trabajo, a fin de que este Servicio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, practique su inscripción en el respectivo registro.
Por consiguiente, concordando lo expuesto en párrafos anteriores, posible es sostener que el plazo de180 días que se contiene en el artículo primero transitorio antes transcrito y comentado, ha sido establecido en relación con el cumplimiento de la inscripción en el registro respectivo, y por ende, sólo en los aspectos vinculados a la constitución de las empresas de servicios transitorios que a la publicación de la ley desarrollaban actividades reguladas por la ley Nº20.123.
De este modo, salvo este específico aspecto, el resto de las materias reguladas por la nueva ley tales como la contratación del trabajo transitorio, el contrato de puesta a disposición del o los trabajadores cedidos para la empresa usuaria, las restricciones y prohibiciones legales, etc., comienzan a regir el día 14.01.2007, normativa que resulta aplicable a contar de dicha fecha a las empresas a que se refiere el artículo primero transitorio en análisis .
Distinta es la situación de las empresas dedicadas al suministro de trabajadores constituidas con posterioridad a la fecha de publicación cuerpo legal en estudio, por cuanto éstas deberán sujetarse inmediatamente a las normas previstas en el artículo 183-K del Código del Trabajo y solicitar su inscripción en el registro respectivo, sin operar respecto de ellas el plazo de 180 días ya señalado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. , lo siguiente:
1) Las normas contenidas en el Párrafo 2º del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, incorporadas por la ley Nº 20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006 , relativas a las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición y del contrato de trabajo de servicios transitorios, rigen a contar del 14.01.2007.
2) Las aludidas disposiciones rigen a partir de la misma fecha, respecto de las empresas que al 16.10.2006, estaban realizando actividades reguladas por dicho cuerpo legal, sin perjuicio de que tales empresas disponen de un plazo de 180 días contado desde el 14.01.2007, para solicitar la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 183-K del Código del Trabajo
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/JLU/
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U. Asistencia Técnica XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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