Dictámenes
- Contrato Individual. Empleador. - Organización Sindical. Sindicato de empresa. Afiliación.
ORD. Nº3519/63
07-ago-2006
Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Reifschneider Training Center Ltda.., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Reifschneider S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales, por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10343(957)/04
K 18310/05
ORD.: Nº 3519/063
MAT.: - Contrato Individual. Empleador.
- Organización Sindical. Sindicato de empresa. Afiliación.
RDIC.: Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Reifschneider Training Center Ltda.., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Reifschneider S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales, por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.
ANT.: 1.) Presentación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Reifschneider S.A., del 16.07.2004 y del 02.06.2005
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2.) Memo Nº 110 de Jefa de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho, del 08.06.2005.
3.) Memo Nº 143 de Jefa de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho, del 23.09.2005.
4.) Ord. Nº 1596 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, del 11.10.2005.
5.) Memo Nº 611 de Jefa de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho, del 06.02.2006.
6.) Memo Nº 58 del Subjefe Departamento de Inspección, del 08.06.2006.
FUENTES: Artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo.
SANTIAGO, 07.08.2006
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JOSE MIRANDA VALENZUELA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA REIFSCHNEIDER S.A.
Se ha presentado una solicitud por parte de los Sindicato de Trabajadores de la empresa Empresa Reifschneider S.A, referida a la situación jurídica de los trabajadores que prestan servicios para dicha empresa y para la relacionada Reifschneider Training Ltda., y si puede ser considerada esta última su empleador para todos los efectos legales, y en consecuencia, afiliarse o mantenerse afiliados al Sindicato recurrente.
Sobre el particular cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:
El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador" en los términos que a continuación se indica:
" Para todos los efectos legales se entiende por:
" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".
Del precepto legal preinserto se infiere que es empleador toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas. Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, agrega:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:
a) Una prestación de servicios personales;
b) Una remuneración por dicha prestación y;
c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto a la persona en cuyo beneficio se realiza.
De las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, si en la práctica se dan los elementos señalados. En relación con el requisito signado con letra c), esta Dirección reiteradamente ha señalado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: "continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia y características a las particularidades y naturaleza de los servicios prestados por el trabajador".
En la especie, de informe de fiscalización evacuado por la fiscalizador Sr. Daniel Hasler G., de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se sigue que los trabajadores de ambas empresas están sujetos a un orden jerárquico común, ya que "la empresa Reifschneider Training Center S.A, no tiene estructura gerencial propia, siendo su ejecutivo de mayor nivel jerárquico - exceptuado la gerencia general- don Victor Reyes, Supervisor de Ventas de RTC, dependiente de dicha empresa, quien a su vez tiene como superior jerárquico a Doña Alicia Mesias, Gerente de Ventas Grandes Tiendas de la empresa Reifschneider S.A ". Dicha trabajadora está, a su turno, bajo el mando del Gerente Comercial de Reifschneider S.A. don Guillermo Le Fort.
En ese sentido, la dirección jerárquica del proceso productivo y por ende de las prestaciones laborales respectivas corresponde al Gerente General de Reifschneider S.A don Guillermo Le Fort, quien ejerce mando sobre diversas jefaturas y gerencias tanto en Reifschneider S.A como en Reifscheneider Training Center Ltda, especialmente en este último caso, respecto del Supervisor de Ventas de dicha empresa don Victor Reyes, y a través de este último respecto de los trabajadores de dicha empresa. Cabe agregar que de don Victor Reyes "dependen aproximadamente 80 trabajadores, en general promotores de venta que se desempeñan en grandes tiendas y en las tiendas propias de Reifschnieder S.A".
La indicada realidad, que determina el vínculo de dependencia respecto de la empresa que organiza y administra la respectiva actividad laboral, no resulta alterada por la sola circunstancia de que los mismos trabajadores aparezcan formalmente vinculados a la empresa Reifschneider Training Center Ltda, y ello porque, en todo caso, dicho acuerdo en cuanto expresión de voluntad, resulta jurídicamente irrelevante para configurar una situación contractual respecto a las relaciones laborales que efectivamente se producen día a día con la empresa Reifscheneider S.A.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores formalmente contratados por la empresa Reifschneider Training Center Ltda., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Reifschneider S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales, por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/JLU
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Deptos. D.T. - Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Subdirector -Sr. Subsecretario del Trabajo
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