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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Destinación. Requisitos.
ORD. Nº2896/47
23-jun-2006
La destinación de la docente Sra. Nelly Ester González Galeno, no se ajustó a derecho por cuanto no operó a solicitud de la misma o como consecuencia de ajustes en la dotación docente.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 5573(432)/2006
ORD.: Nº 2896/047
MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Destinación. Requisitos.
RDIC.: La destinación de la docente Sra. Nelly Ester González Galeno, no se ajustó a derecho por cuanto no operó a solicitud de la misma o como consecuencia de ajustes en la dotación docente.
ANT.: 1) Pase Nº860, de 10.05.2006, de Jefe de Gabinete de Sra., Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº18593, de 24.04.2006, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Ord. Nº60, de 21.03.2006, de Sr. Secreta- rio General de la Corporación Municipal de Conchalí. de Educación, Salud y Atención de Menores.
4) Presentación de 02.03.2006, de Sra., Nelly Ester González Galeno
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 42, inciso 1º.
SANTIAGO, 23.06.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. NELLY ESTER GONZALEZ GALENO
17 NORTE Nº 1096, POBL. J. ANTONIO RIOS 2
INDEPENDENCIA/
Mediante presentación del antecedente 4), ha solici- tado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si su destina- ción por decisión del empleador de un establecimiento educacional a otro depen- diente de la Corporación Municipal de Conchalí se encuentra ajustada a derecho.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 42 del Estatuto Docente, se- ñala:
"Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mis- mo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Cor- poración Educacional, según corresponda, a solicitud de ellos o como consecuen- cia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menos- cabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjui- cio de que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique para- lizar la destinación".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que los profesionales de la educación que laboran en establecimientos edu- cacionales dependientes de una Corporación Municipal, pueden ser objeto de des- tinaciones a otros establecimientos educacionales de la misma Corporación Edu- cacional, ya sea a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación en los términos que en la misma se indican, sin que ello impli- que menoscabo en la situación laboral y profesional del docente.
En la especie, la destinación por la cual se consulta no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que no se dan los supuestos que ha cen procedente dicha medida, esto es, requerimiento de su parte o bien ajustes en la dotación.
En consecuencia, sobre la base de la disposición le- gal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar que su destinación no se ajustó a derecho por cuanto no operó a solicitud suya o como consecuencia de ajustes en la dotación docente.
Principio del formulario
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
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Jurídico
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Partes
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Control
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Boletín,
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Deptos. D.T.
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Subdirector
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U. Asistencia Técnica
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Lexis Nexis
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Ministerio de Educación, Coordinador Nacional de Subvenciones.