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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato de reemplazo. Director establecimiento. Procedencia.

ORD. Nº1675/29

21-abr-2006

Procede celebrar un contrato de reemplazo tratándose de un director de un estableci- miento educacional dependiente de una Corporación Municipal acogido a licencia médi- ca, pero solo con un profesional ingresado a la misma dotación docente como titular, pre- vio concurso público de antecedentes.

estatuto docente, corporaciones municipales, contrato reemplazo, director establecimiento, procedencia


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 2435(160)/2006

K.4148(276)/2006 ORD.: Nº 1675/029

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato de reemplazo. Director establecimiento. Procedencia.

RDIC.: Procede celebrar un contrato de reemplazo tratándose de un director de un estableci- miento educacional dependiente de una Cor- poración Municipal acogido a licencia médi- ca, pero solo con un profesional ingresado a la misma dotación docente como titular, pre- vio concurso público de antecedentes.

ANT.: 1) Presentación de 03.04..2006, de Sra. Marcela Garrido C.

2) Ord. Nº210, de 15.02.2006, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso.

3) Informe Nº05/5475, de 28.11.2005, de don Juan Carlos Avalos M.

4)Presentación de 19.08.2005, de don Alejandro Collado Narváez.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículos 25, inciso final; 26, inciso final y 32, inciso 5º.

SANTIAGO, 21.04.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR ALEJANDRO COLLADO NARVAEZ

CALLE JAVIERA CARRERA 339 A

CERRO LOS PLACERES

VALPARAÍSO/

Mediante presentaciones del antecedente 1) y 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede celebrar un contrato de reemplazo tratándose de un director de un establecimiento edu- cacional dependiente de una Corporación Municipal acogido a licencia médica.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 del la Ley Nº19.070, en su inciso final dispone:

"Las vacantes para ejercer la función docentedirec- tiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designa- ción tendrá una duración de cinco años".

Por su parte, el artículo 26 de la citada ley, en su inciso final establece:

"Los docentes a contrata no podrán desempeñar fun- ciones docentes directivas".

Del análisis conjunto de los preceptos anotados apa- rece que los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales se encuentran quienes laboran en establecimientos educacionales dependientes de corporaciones municipales que cumplen funciones docentes directivas, deben necesariamente estar incorporados a la correspondiente dotación docente en ca- lidad de titulares, esto es, previo concurso público de antecedentes.

Por su parte el artículo 32 del mismo cuerpo legal en su inciso 5 señala:

"El reemplazo del Director titular no podrá prolongar- se más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reem- plazo del Director titular se deba a que éste se encuentre realizando estudios de pos-título o post-grado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley."

Del precepto anotado se desprende que el cargo de director de establecimiento educacional dependiente de una corporación municipal que se encuentra vacante o respecto del cual su titular está impedido de prestar servicios, solo puede ser ocupado mientras se llama a concurso o regresa el titular, en los términos que en el mismo se indican, por un docente incorporado a la dotación municipal respectiva, previo concurso público.

Lo expuesto en acápites que anteceden, permite concluir que el reemplazo del cargo de director de un colegio administrado por una corporación municipal solo puede ser realizado por un docente de la misma do- tación comunal incorporado a ella en calidad de titular, independientemente de la función docente por la que concursó y desarrolla al momento del reemplazo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que procede celebrar un contrato de reemplazo tratándose de un director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal acogido a licencia médica, pero solo con un profesional ingresado a la misma dotación docente como titular, previo concurso público de antecedentes.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

 

RPL/ MCST/BDE/IVS/

Distribución:

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  • U. Asistencia Técnica

  • Marcela Garrido C.

  • V Región

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Marcela Garrido C.

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Concordancias directas:dictamen 1675/29 de 21.04.2006
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