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1.- Personal no docente. Incremento Ley Nº19.070. Procedencia. 2.- Personal no docente. Normativa aplicable. Fiscalización. Organismo Competente.

ORD. Nº1654/26

18-abr-2006

1) Al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones previsto en la Ley Nº19.070, para los profesionales de la educación. 2) No procede que un organismo administra- tivo distinto de la Dirección del Trabajo inter- prete la normativa sobre remuneraciones del personal no docente que labora en estableci- mientos educacionales particulares subvencio- nados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998 de Edu- cación, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia con competencia laboral para conocer de los asuntos litigiosos entre las partes derivados de la aplicación e interpreta- ción de la normativa laboral.

Personal no docente, incremento ley nº19.070, procedencia, normativa aplicable, fiscalización, organismo competente


DEPARTAMENTO JURIDICO

K3520.(227 )/2006

ORD.: Nº 1654/026

MAT.: 1.- Personal no docente. Incremento Ley Nº19.070. Procedencia.

2.- Personal no docente. Normativa aplicable. Fiscalización. Organismo Competente.

RDIC.: 1) Al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones previsto en la Ley Nº19.070, para los profesionales de la educación.

2) No procede que un organismo administra- tivo distinto de la Dirección del Trabajo inter- prete la normativa sobre remuneraciones del personal no docente que labora en estableci- mientos educacionales particulares subvencio- nados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998 de Edu- cación, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia con competencia laboral para conocer de los asuntos litigiosos entre las partes derivados de la aplicación e interpreta- ción de la normativa laboral.

ANT.:Presentación de 16.03.2006, de Sra. Celinda Labbé Campos, sostenedora de la Escuela de Párvulos Nº357 Particular Subvencionada "Mis Cariñositos ".

FUENTES: Ley N°19.070, artículos 1º y 2º.

SANTIAGO, 18.04.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO.

A : SRA CELINDA LABBE CAMPOS.

AVDA. CENTRAL Nº 5919.

COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si al personal no docente que labora en estable- cimientos educacionales particulares subvencionados le asiste el derecho a per- cibir el incremento de remuneraciones previsto para los profesionales de la edu- cación en la Ley Nº 19.070, en la misma oportunidad y monto que el dispuesto para los funcionarios públicos.

2) Si procede que un organismo distinto de la Di- rección del trabajo interprete la normativa sobre remuneraciones del personal no docente que labora en establecimientos educacionales particulares subvenciona- dos.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo si- guiente:

1) En lo que respecta a esta consulta, cabe seña- lar que de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº19.070, en relación con los preceptos de la Ley Nº19.464, aparece que el personal no docente que presta servicios en el sector particular subvencionado, de acuerdo al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra afecto a la normativa laboral general contenida en el Código del Trabajo y a las disposiciones especiales establecidas en la Ley Nº19464.

El análisis de la citada normativa, permite afirmar que los trabajadores de que se trata se rigen en materia remuneracional por el Có- digo del Trabajo, cuerpo legal éste último que no contempla para los trabajadores afectos al mismo un sistema de reajustabilidad automático de las remuneraciones.

Cabe agregar por su parte que, no obstante que al igual que los profesionales de la educación regidos por la Ley Nº19.070, el per- sonal no docente labora en un establecimiento educacional, no corresponde otor- gar por ley a éstos últimos el reajuste previsto en el Estatuto Docente, por no estar regidos por dicho cuerpo legal.

Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes convengan al efecto, individualmente sea en forma expresa o tácita o colectivamente.

2) En lo concerniente a esta consulta, informo a Ud. que en mérito de lo dispuesto en el D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Tra- bajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, corresponde a este Servicio interpretar la legislación y reglamentación laboral, careciendo de toda atribución al respecto cualquier otro organismo administrativo.

De lo expuesto se sigue que la interpretación tan- to del Código del Trabajo como de la Ley Nº19.464, corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia con compe- tencia laboral para conocer de los asuntos litigiosos entre las partes derivados de la aplicación e interpretación de la normativa laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposi- ciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Al personal no docente que labora en estable- cimientos educacionales particulares subvencionados no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones previsto para los profesionales de la educación en la Ley Nº19.070.

2) No procede que un organismo administrativo distinto de la Dirección del Trabajo interprete la normativa sobre remuneraciones del personal no docente que labora en establecimientos educacionales particu- lares subvencionados, sin perjuicio de la competencia que corresponde a los Tri- bunales de Justicia con competencia laboral para conocer de los asuntos litigiosos entre las partes derivados de la aplicación e interpretación de la normativa laboral.

Saluda a Ud.,

PARTICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

Personal no docente, incremento ley nº19.070, procedencia, normativa aplicable, fiscalización, organismo competente

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1654/26 de 18.04.2006
Personal no docente, incremento ley nº19.070, procedencia, normativa aplicable, fiscalización, organismo competente