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- Contrato Individual. Empleados. - Organización Sindical. Sindicato Empresa Afiliación.

ORD. Nº1281/21

17-mar-2006

Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Lan Express S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Lan Airlines S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales, por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

Contrato individual, Empleados, Organización Sindical, Sindicato Empresa Afiliación


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7312 (620)/2005

ORD.: Nº 1281/021

MAT.: - Contrato Individual. Empleados.

- Organización Sindical. Sindicato Empresa Afiliación.

RDIC.: Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Lan Express S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Lan Airlines S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales, por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

ANT.: 1.) Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa Lan Chile S.A., del 19.05.05

2.-) Memo Nº91 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 08.06.05

3.) Informe de Fiscalización de Patricia Mellado S., del 31.10.05

4.) Memo Nº149 del Sub Jefe Dpto. de Inspección, del 30.11.05.

5.) Citación y reunión con el Sindicato Nacional del Trabajadores de la empresa Lan Chile S.A., con fecha 05.01.2006.

6.) Instrucciones escritas del Director del Trabajo, del 10.02.2006.

FUENTES: Artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 17.03.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JUAN MARTINEZ IRARRAZAVAL, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AVIACIÓN DE LA EMPRESA LAN CHILE S.A.

Se ha solicitado a Servicio, por presentación del Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A., un pronunciamiento acerca de si los trabajadores contratados formalmente por la sociedad relacionada Lan Express, se encuentran bajo la subordinación o dependencia efectiva de Lan Airlines S.A, pudiendo ser considerada esta última su empleador para todos los efectos legales, y en consecuencia, afiliarse o mantenerse afiliados al Sindicato recurrente.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador" en los términos que a continuación se indica:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los " servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas. Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

a.) Una prestación de servicios personales;

b.) Una remuneración por dicha prestación y;

c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto a la persona en cuyo beneficio se realiza.

De las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, si en la práctica se dan los elementos señalados. En relación con el requisito signado con letra c), esta Dirección reiteradamente ha señalado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: "continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia y características a las particularidades y naturaleza de los servicios prestados por el trabajador".

En la especie, de informe de fiscalización evacuado por la fiscalizadora Sra. Patricia Mellado S., de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se siguen los siguientes antecedentes: las empresas Lan Express S.A y Lan Airlines S.A tienen el mismo domicilio de funcionamiento ubicado en Américo Vespucio Nº 901, Santiago.

En el informe se consigna que los trabajadores Lan Express y Lan Chile están sujetos a un orden jerárquico común, ya que "de acuerdo al organigrama de mantenimiento de ambas empresas, las órdenes se cruzan tanto en el Gerente de Línea don Carlos Campos, Subgerente Estaciones Sergio Hodar, subgerente de losa don Cristian Morales, subgerente turno don Rodrigo Albrarran, subgerente de base don Luis Mendoza, y subgerente mantenimiento cabina don Robert Spratz y todos a su vez del subgerente de programación don Nicolás Navarrete".

En ese sentido, la dirección jerárquica del proceso productivo y por ende de las prestaciones laborales respectivas corresponde al Director de Mantenimiento de Lan Airlines don Victor Ide, quien ejerce mando sobre diversas jefaturas y subgerencias tanto en Lan Airlines como en Lan Express, especialmente en este último caso, respecto del Gerente de Linea don Carlos Campos, del Subgerente de base don Luis Mendoza, y a través de este último de los supervisores de Lan Express, quienes ejercen el mando y control respecto de los trabajadores de dicha empresa.

Cabe agregar que las instalaciones, equipos y materiales utilizados en la prestación de servicios de los trabajadores de Lan Express corresponde al Centro de Mantenimiento de Lan Airlines S.A., lo que lleva a concluir al informe de fiscalización citado que "existe administración conjunta, tanto en lo operacional como en lo administrativo".

Además, una evidencia nítida de la estructura jerárquica y de mando común entre ambas empresas, es que de los antecedentes acompañados se sigue que la misma persona, actuando en calidad de representante, suscribe al mismo tiempo, contratos y finiquitos para Lan Express S.A, y para Lan Airlines S.A. En efecto, con fecha 29 de Febrero del 2004 la Sra. Pamela Levet Rojas aparece suscribiendo finiquitos en representación de Lan Chile S.A., y con fecha 1 de Marzo del 2004, aparece suscribiendo contratos de trabajo para Lan Express S.A, en calidad de subgerente de Administración y Control de Personal. En ambos casos utilizando la misma Direccion comercial: Américo Vespucio Nº901.

La indicada realidad, que determina el vínculo de dependencia respecto de la empresa que organiza y administra la respectiva actividad laboral, no resulta alterada por la sola circunstancia de que los mismos trabajadores aparezcan formalmente vinculados a la empresa Lan Express S.A, y ello porque, en todo caso, dicho acuerdo en cuanto expresión de voluntad, resulta jurídicamente irrelevante para configurar una situación contractual respecto a las relaciones laborales que efectivamente se producen día a día con la empresa Lan Airlines S.A.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores formalmente contratados por la empresa Lan Express S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Lan Airlines S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales, por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jluc/

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ORD. Nº1281/21

Contrato individual, Empleados, Organización Sindical, Sindicato Empresa Afiliación

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1281/21 de 17.03.2006
Contrato individual, Empleados, Organización Sindical, Sindicato Empresa Afiliación