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Naves pesqueras. Desembarco efectivo. Concepto.

ORD. Nº1276/16

17-mar-2006

Sobre el concepto de "desembarco efectivo", definido por el Decreto Nº101, de 2004,que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca.

Naves pesqueras, Desembarco efectivo, Concepto


DEPARTAMENTO JURIDICO

K17314(1354)/2005

ORD.: Nº 1276/016

MAT. : Naves pesqueras. Desembarco efectivo. Concepto.

RDIC.: Sobre el concepto de "desembarco efectivo", definido por el Decreto Nº101, de 2004,que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca.

ANT.: Oficio Nº 2451, de 3.11.2005, de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bio Bio, ingresado en el Departamento Jurídico el 10.11.2005.

FUENTES:

Decreto Nº101, de 2004, Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca, artículo 3º, letras q) y s).

SANTIAGO, 17.03.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DEL BIO BIO/

Mediante el oficio del antecedente se solicita que esta Dirección determine si el concepto de "desembarco efectivo" definido por la letra q) del artículo 3º del Decreto Nº101, de 21 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial de 10 de mayo de 2005, que aprueba el "Reglamento de trabajo a bordo de naves de pesca", implica intervención de la Autoridad Marítima.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

La letra s) del artículo 3ª del cuerpo reglamentario citado dispone:

" Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Embarco: Es el acto, debidamente autorizado por la Autoridad Marítima, por el cual, el tripulante o marinero ingresa a la nave de pesca y queda a disposición del armador para las labores de alistamiento de la nave, zarpe, navegación y faenas de pesca en general".

El tenor literal de la disposición reglamentaria transcrita permite afirmar que el acto del embarco debe encontrarse debidamente autorizado por la Autoridad Marítima, de suerte que de no ser así el tripulante o marinero no se encontrará habilitado para ingresar a la nave de pesca, formar parte de la dotación de la misma y realizar las labores que le son propias.

A su vez, la letra q) del precepto en análisis, previene:

" Desembarco Efectivo: Es el acto, posterior a la recalada, por el cual el tripulante o marinero hace abandono de la nave de pesca y deja de estar a disposición del armador."

Teniendo presente que el legislador no ha especificado si el desembarco efectivo requiere la intervención de la Autoridad Marítima, para los efectos de resolver la presente consulta se hace necesario interpretar el precepto legal precedentemente transcrito, siendo procedente para ello recurrir a las normas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil.

Al efecto, el inciso 1º del artículo 22 del citado Código, dispone que : "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía ".

La norma legal preinserta consagra uno de los elementos de interpretación, cual es el elemento sistemático, el que, según lo expresan los profesores señores Alessandri y Somarriva en la obra "Curso de Derecho Civil" , Tomo I, Volumen I, página 121, "se basa en la interna conexión que enlaza a todas las instituciones jurídicas y normas en una gran unidad".

De esta suerte y habida consideración que conforme a lo expresado en los párrafos que anteceden, la norma que nos ocupa no puede ser interpretada en forma aislada, en opinión del suscrito, es posible afirmar que si el legislador ha previsto la intervención de la Autoridad Marítima tratándose del embarco de tripulantes y marineros, resulta de toda lógica también su participación de aquella al momento del desembarco de los trabajadores que laboran a bordo de las naves de pesca.

Por consiguiente, en opinión de esta Dirección, por "desembarco efectivo" cabe entender el conjunto de acciones o acto, debidamente autorizado por la Autoridad Marítima, posterior a la recalada de la nave, que ejecuta el tripulante o marinero que hace abandono de la misma, con el objeto de dejar de estar a disposición del armador. Esta última circunstancia justifica el que dicha Autoridad lo materialice estampando su firma o autorización en la respectiva Libreta de Embarco.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el concepto de "desembarco efectivo" definido por la letra q) del artículo 3º del Decreto Nº101, de 21 de julio de 2004, que aprueba el "Reglamento de trabajo a bordo de naves de pesca", implica la intervención de la Autoridad Marítima, en los términos expresados en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

FCGB/EAH

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  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

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ORD. Nº1276/16

Naves pesqueras, Desembarco efectivo, Concepto

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1276/16 de 17.03.2006
Naves pesqueras, Desembarco efectivo, Concepto