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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.993. Procedencia.Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.993. Base de Cálculo.

ORD. Nº 596/8

03-feb-2006

La Corporación Municipal de Isla de Maipo se encuentra obligada a pagar la indemnización prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, por retiro voluntario de la pro- fesional de la educación , doña Clara Búchi Gatica, considerando para su cálculo el pe- ríodo de los 12 meses inmediatamente ante- riores al término de su relación laboral, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, ley Nº19.993

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.19257( 1472 )/2005

ORD.: Nº 0596/008

MAT.: - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.993. Procedencia.

- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.993. Base de Cálculo.

RDIC.: La Corporación Municipal de Isla de Maipo se encuentra obligada a pagar la indemniza- ción prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, por retiro voluntario de la pro- fesional de la educación , doña Clara Búchi Gatica, considerando para su cálculo el pe- ríodo de los 12 meses inmediatamente ante- riores al término de su relación laboral, actua- lizadas según el índice de precios al consu- midor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 24.01.06, de doña Clara Büchi Gatica.

2) Ord. Nº855/2005, de 12.12.05 de, Sr. Ins- pector Provincial del Trabajo de Talagante.

3) Presentación de 22.11.05, de doña Clara Búchi Gatica.

FUENTES:

Ley Nº19.933, artículo 6 transitorio, incisos 1. 2 y 5.

SANTIAGO, 03.02.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA CLARA BÜCHI GATICA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cual es el período de los doce meses que la Corporación Municipal de Isla de Maipo debe considerar para el cálculo de la Bonificación por retiro voluntario que le asiste de conformidad con el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, publica- da en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, que otorga un mejoramiento espe- cial a los profesionales de la educación que indica, dispone en sus incisos 1º, 2º. y 5º :

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administra- dos ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones mu- nicipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector muni- cipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

"Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de ser- vicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un má- ximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bo- nificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente muni- cipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006".

De la norma legal precedentemente transcrita se in- fiere que el legislador estableció, para los docentes del sector municipal, dentro de los cuales quedan comprendidos aquellos que prestan servicios en los estable- cimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes que al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº19.933, tenían 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres, cumpliéndose los demás requisitos previstos al efecto.

Se infiere, asimismo, que los docentes que se acojan al referido retiro tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva muni- cipalidad o corporación municipal, con un tope de 11 meses, siendo su base de cálculo el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles del profesional de la educación de los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Se infiere, asimismo, que el término de la relación laboral del docente y, por ende, su retiro de la dotación docente comunal se enten- derá ocurrido sólo desde el día en que la empleadora ponga a disposición del docente la totalidad de la indemnización que le corresponda.

En la especie, de acuerdo a información proporcio- nada, la Corporación Municipal le pagó la totalidad de la bonificación en referencia el 28 de diciembre de 2005, entendiéndose, por tanto, que su retiro, vale decir el término de su relación laboral, operó el referido mes, debiendo haberse conside- rado como base de cálculo de dicho beneficio los doce meses anteriores a diciem- bre de 2005.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Isla de Maipo se encuentra obligada a pagarle la in- demnización prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, por su retiro voluntario, considerando para su cálculo el período de los 12 meses inmediata- mente anteriores al término de su relación laboral, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

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  • Deptos. D.T.

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  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 596/8

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, ley Nº19.993

Catalogación

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, ley Nº19.993