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Contratista. Responsabilidad Subsidiaria. Procedencia.

ORD. 5786/138

21-dic-2006

La empresa Consorcio Aciducto S.A, reviste la calidad de contratista en los términos establecidos por el artículo 64 del Código del Trabajo, en lo referido a la ejecución íntegra de los servicios contratados con la empresa Codelco, debiendo esta última responder subsidiariamente en materia laboral cuando corresponda.

Contratista, Responsabilidad Subsidiaria, Procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12739(991)/2005

ORD.: 5786/138

MAT.: Contratista. Responsabilidad Subsidiaria. Procedencia.

RDIC.: La empresa Consorcio Aciducto S.A, reviste la calidad de contratista en los términos establecidos por el artículo 64 del Código del Trabajo, en lo referido a la ejecución íntegra de los servicios contratados con la empresa Codelco, debiendo esta última responder subsidiariamente en materia laboral cuando corresponda.

ANT.: 1.) Presentación del Consorcio Aciducto S.A., de fecha 19.08.05.

2.) Ord. Nº 3821 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 02.09.05.

3.) Ord. Nº 1058 de la Directora Regional del Trabajo de Antofagasta, del 17.10.05.

FUENTES: Artículo 64 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 21.12.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO.

A : VICTOR MEDINA CARDENAS, EMPRESA CONSORCIO ACIDUCTO S.A, COMPAÑÍA 1390, SANTIAGO.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de antecedente 1.), que se emita un pronunciamiento sobre si empresa Aciducto S.A, reviste la calidad de contratista de la empresa Codelco en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo, en particular en lo referido a la ejecución del contrato de prestación de servicios que vincula a las empresas citadas.

Según sostiene el recurrente, y por las razones que indica, la calidad de contratista de la empresa Conacsa sólo operaria en la última de las tres etapas en que las partes han dividido la ejecución del contrato de prestación de servicios que los vincula desde 31 de Enero del 2003, puesto que en dichas etapas la empresa recurrente no es "una persona que ejecuta para CODELCO labores de ejecución material de trabajos o servicios a cambio de un precio convenido".

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El legislador laboral ha querido referirse, al emplear en el artículo 64 del Código del ramo, las expresiones "contratista" o "subcontratista", a aquellas entidades que colaboran en la obtención de los fines propios de una empresa, es decir, a las organizaciones que tienden, con su actividad, a hacer más eficiente y expedito el logro del fin empresarial. En efecto, una unidad económica que persigue un fin productivo, puede, en determinadas condiciones, ante la ausencia o frente a los requerimientos técnicos específicos del mercado, precisar de la colaboración de otras organizaciones que se encuentren en situación más adecuada y óptima de brindarla para conseguir el fin proyectado. (Corte Suprema, sentencia de 2 de mayo de 2002, Rol Nº 4.877-01).

En ese sentido, tal como lo ha señalado reiteradamente este Servicio, por contratista debe entenderse a "la persona natural o jurídica que, mediante un contrato, ejecuta para un tercero, dueño de una obra, empresa o faena, labores de ejecución material de trabajos o prestaciones de servicios, mediante un precio convenido, contratando para ello trabajadores" (dictamen Nº 9.159/212, de 14.12.89).

El artículo 64, incisos 1º y 2º, del Código del Trabajo, dispone:

"El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

"En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos".

De las disposiciones legales anteriores se desprende la responsabilidad subsidiaria de que la ley inviste al dueño de la obra, empresa o faena, por las obligaciones laborales y previsionales del contratista encargado de la ejecución de ellas respecto de los trabajadores ocupados en las mismas.

Asimismo, se deriva que el contratista a su vez responderá subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales por los trabajadores de su subcontratista encargado de la ejecución de la obra, empresa o faena, y si esta responsabilidad no pudiere hacerse efectiva, la asumirá el dueño de ellas en las cuales laboraron los trabajadores.

De los antecedentes aportados a este Servicio, especialmente por el informe de fiscalización Nº 5790, de la Sra. Kenny Carreño C., de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa, es posible determinar los siguientes elementos:

La empresa CONACSA celebró con CODELCO un contrato civil de prestación de servicios, con fecha 31 de Enero del 2003. El objeto de este contrato es "el desarrollo de la ingeniería básica definitiva y de detalles, la construcción y la explotación del servicio de transporte de ácido".

Según se señala en su cláusula segunda "la ejecución de este servicio comprende tres etapas: i) el desarrollo de la ingeniería básica definitiva y la ingeniería de detalles; ii) la construcción del aciducto; y iii) el servicio de transporte de ácido propiamente tal"

En ese mismo contrato, y como es fácil de advertir, sin hacer ningún tipo de distinción entre las etapas de la ejecución del servicio contratado, las partes acuerdan una cláusula vigésimo primera que se denomina "responsabilidades laborales del contratista", y donde expresamente se señala que "Conacsa deberá dar cumplimiento estricto y oportuno a todas las obligaciones legales que pesan sobre él, como empleador, respecto del personal que ocupe en los trabajos materia del contrato y será directa y exclusivamente responsable de todas las consecuencias, de cualquier naturaleza, que deriven del incumplimiento de dichas obligaciones. La misma obligación regirá para la o las empresas subcontratistas respecto de sus trabajadores".

Asimismo, en el mismo sentido, en la cláusula citada se señala que "Conacsa autoriza expresamente a la División, en el caso de que ésta se viera obligada a cualquier desembolso, en virtud de una sentencia judicial en su carácter de subsidiariamente responsable, de conformidad a lo establecido en los artículos 64, 64 bis y 209 del Código del Trabajo, para reembolsarse de las cantidades que haya debido pagar en virtud de tal sentencia".

De lo anterior, queda nítidamente establecido que las partes han acordado la ejecución y prestación de un servicio, que las mismas han detallado y que incluye íntegramente las diversas etapas descritas en el contrato respectivo, asumiendo plenamente para la ejecución de todo el respectivo contrato, las calidades de dueño de la obra por parte de Codelco y la de contratista por parte de Conacsa.

En consecuencia, de las consideraciones recién transcritas cabe concluir que la empresa Consorcio Aciducto S.A, revista la calidad de contratista en los términos establecidos por el artículo 64 del Código del Trabajo, en lo referido a la ejecución integra de los servicios contratados con la empresa Codelco, debiendo esta última responder subsidiariamente en materia laboral cuando corresponda

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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Subdirector

U. Asistencia Técnica

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ORD. 5786/138

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Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 64
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