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Contrato individual Interpretación.

ORD. Nº2550/128

24-abr-1995

Informa acerca de la estipulación contenida en la cláusula tercera del contrato de trabajo, según modificación de 01.06.81, celebrado entre don Juan Daniel Cortéz y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

contrato individual, interpretación,

ORD.: Nº 2550/128

MATERIA: Contrato individual Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Informa acerca de la estipulación contenida en la cláusula tercera del contrato de trabajo, según modificación de 01.06.81, celebrado entre don Juan Daniel Cortéz y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 30317, de 31.08.94, de Contraloría General de la República.

2) Presentación de 24.03.94 de don Juan Daniel Cortéz Cárdenas.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 24/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JUAN DANIEL CORTEZ CARDENAS SAN LUIS 986 SECTOR PLACERES VALPARAISO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente 2), remitida a este Servicio por la Contraloría General de la República, se ha solicitado un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la estipulación contenida en la cláusula tercera, modificada con fecha 01.06.81, del contrato de trabajo celebrado entre el solicitante y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

La primera parte de la cláusula tercera del contrato modificado expresa:

" Por los servicios, materia de este contrato, el trabajador " tendrá derecho a un sueldo base mensual de $ 15.889,25.-" (QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS VEINTICINCO " CTS.), más el incremento del D.L. Nº 3.501.

" El sueldo base mensual será incrementado con una " Asignación Adicional de $8.555,75.-(OCHO MIL QUINIENTOS " CINCUENTA Y CINCO PESOS SETENTA Y CINCO CTS.) más el " incremento del D.L. Nº 3.501, y con las Asignaciones de " Movilización y Familiar que correspondan de conformidad con " la ley".

Del tenor de la cláusula transcrita en la parte relativa a lo consultado, puede inferirse, en opinión de este Servicio, que el empleador se obligó a pagar, además del sueldo base incrementado según lo dispuesto por el artículo 2º del D.L.

N3.501, de 1980, y de las asignaciones de movilización y familiar, una Asignación Adicional que las partes fijaron en la cantidad de $8.555,75.-De consiguiente, dicha asignación convencional debió pagarse adicionalmente al sueldo base y a las asignaciones e incrementos legales, desde la fecha de la modificación de contrato suscrita por las partes y hasta la terminación o modificación del mismo.

En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que, en opinión de este Servicio, la Asignación Adicional estipulada en la cláusula tercera del contrato de trabajo en comento debe pagarse además del sueldo base incrementado conforme al artículo 2º del D.L. 3.501, de 1980, y de las asignaciones de origen legal que procedan.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 2550/128
contrato individual, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2550/128 de 24.04.1995
Referencias legales: decreto ley 3551
contrato individual, interpretación,