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Estatuto docente Corporaciones municipales Licencia médica Recuperación de clases Procedencia.

ORD. Nº2488/122

20-abr-1995

No procede la recuperación de las clases no impartidas en virtud de licencia médica o permiso con goce de remuneraciones.

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ORD.: Nº 2488/122

MATERIA: Estatuto docente Corporaciones municipales Licencia médica Recuperación de clases Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: No procede la recuperación de las clases no impartidas en virtud de licencia médica o permiso con goce de remuneraciones.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 369, de 14.09.94, de Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.

2) Presentación de 29.08.94, de Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención de Menores.

3) Presentación de 16.08.94, de doña Verónica Ojeda Bahamonde.

FUENTES LEGALES: Ley 19.070, artículo 36.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 152-3, de 10.01.94.

FECHA DE EMISION: 20/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO ANCUD

Mediante el ordinario y presentaciones singularizadas en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de recuperar las clases que un profesional de la educación, en virtud de los derechos a licencia médica y permiso con goce de remuneraciones, no ha impartido en la época prevista.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 36 de la ley 19.070, Estatuto Docente, prescribe:

" Los profesionales de la educación se regirán en materia de " accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraidas " en el desempeño de la función, por las normas de la ley Nº " 16.744.

" Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o " Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a " las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.

" Tendrán derecho a licencia médica, entendida como el " derecho que tiene el profesional de la educación de " ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un " determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento " de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional " certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o " matrona, según corresponda, autorizada por el competente " Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su " caso. Durante su vigencia el profesional de la educación " continuará gozando del total de sus remuneraciones.

" Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos " para ausentarse de sus labores por motivos particulares " hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce " de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por " días o medios días y serán concedidos o denegados por el " Director del establecimiento".

Del precepto legal citado se colige que tanto la licencia médica, esto es, la facultad para ausentarse o reducir la jornada de trabajo durante un tiempo determinado, por razones de salud debidamente calificadas, como el permiso por motivos particulares, es decir, la facultad de no asistir a las labores sin calificación de causa hasta por seis días hábiles en un año calendario, con goce de remuneraciones, son derechos de los profesionales de la educación que la ley consagra expresamente en el párrafo III del Título III del Estatuto Docente, referido a los mismos derechos.

En ambos eventos, el ejercicio del derecho no afecta la subsistencia del vínculo jurídico laboral, que continúa produciendo todos sus efectos propios, salvo la obligación del trabajador de prestar efectivamente sus servicios, por cuanto el beneficio legal consiste precisamente en exonerarlo de ellos, sin perjuicio de percibir la remuneración correspondiente, que se devenga en todo caso.

De consiguiente, la ausencia del dependiente a las clases que corresponde impartir en los días o fracción de día en que se ejerce el derecho a licencia médica o permiso, no genera a su respecto obligación alguna, toda vez que ella es sólo una consecuencia del uso de un beneficio legal, que la hace justificada.

De este modo, la ausencia no produce para el profesional de la educación obligación de recuperar clases, es decir, de trabajar un determinado tiempo para compensar lo que no se ha hecho, y resulta de cargo del empleador arbitrar las medidas para dar cumplimiento al calendario escolar en tiempo y forma.

Para este último efecto, podrá contratarse a otros profesionales de la educación, o a los mismos ausentes, para realizar las clases en una oportunidad distinta, si ellos consienten y se les paga la remuneración que se acuerde.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no procede la recuperación de las clases no impartidas en virtud de licencia médica o permiso con goce de remuneraciones.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2488/122
estatuto docente, corporaciones municipales, licencia médica, recuperación clases, procedencia,

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, licencia médica, recuperación clases, procedencia,