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Asociaciones de funcionarios; Directorio provincial; Procedencia;

ORD. Nº 6201/271

05-oct-1995

Los funcionarios de la Dirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario pueden elegir un directorio que tenga como base la provincia de Santiago y que represente en esta sede territorial a la Asociación Nacional de Funcionarios de ese Servicio.

asociaciones funcionarios, directorio provincial, procedencia,

ORD.: Nº 6201/271

MATERIA: Asociaciones de funcionarios Directorio provincial Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los funcionarios de la Dirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario pueden elegir un directorio que tenga como base la provincia de Santiago y que represente en esta sede territorial a la Asociación Nacional de Funcionarios de ese Servicio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Indap, de 06.06.95.

2) Memo. Nº 132, de 28.07.95, de Departamento de Organizaciones Sindicales.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.296, artículos 13 y 17 incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 05/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE INDAP TEATINOS Nº 40, 5º PISO SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 1), el señor Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario-Indap-, consulta sobre la procedencia legal de que los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio-que suman alrededor de 200 funcionarios-elijan un directorio que represente a la Asociación Nacional, en circunstancias que actualmente ya se encuentra constituído un directorio de la Región Metropolitana.

Al respecto, cabe hacer presente en primer término, que los incisos 1º y 2º del artículo 17 de la ley Nº 19.296-en lo que interesa-prescriben que:

" Las asociaciones serán dirigidas por un director, quien " actuará en calidad de presidente, si reunieren menos de " veinticinco afiliados; por tres directores, si reunieren " desde veinticinco o doscientos cuarenta y nueve afiliados; " por cinco directores, si reunieren desde doscientos " cincuenta a novecientos noventa y nueve afiliados; por siete " directores, si reunieren desde mil a dos mil novecientos " noventa y nueve afiliados, y por nueve directores, si " reunieren tres mil o más afiliados.

" Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los " funcionarios de un servicio o repartición de carácter " nacional, pertenecientes a una provincia o región, que " completaren algunos de los quórum establecidos en el " artículo 13, podrán elegir el número de directores que las " normas del inciso anterior les permitan y conformar un " directorio que representará a la asociación nacional en la " respectiva región o provincia. Sus miembros se elegirán y " regirán según las normas contenidas en esta ley para los " demás directores. Los directores elegidos en virtud de este " inciso gozarán del fuero a que se refieren los incisos " primero, segundo y tercero del artículo 25 y de los permisos " a que se refiere el artículo " 31".

Las normas transcritas, precisan el número de directores que debe tener una Asociación de Funcionarios en función de la cantidad de afiliados y autorizan para que los funcionarios de un servicio de estructura nacional, puedan elegir un directorio que represente a la asociación nacional en la localidad en que se desempeñan. Precisa la ley-sin embargo-que esta localidad deberá corresponder "a una provincia o región" y que el directorio que asuma esta representación estara constituído por miembros que "se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores".

Ahora bien, si se tiene presente que la división político administrativa de la Región Metropolitana comprende las provincias de Chacabuco, Cordillera, Maipo, Melipilla, Talagante y Santiago, y que la Dirección Nacional de Indap se encuentra situada en esta última, esta Dirección del Trabajo no advierte inconveniente legal para que el personal de este Servicio perteneciente a la provincia de Santiago pueda elegir un directorio-que en esta sede territorial-represente a la Asociación Nacional, más aún, si como consta de la presentación hecha por su Presidente, los funcionarios de Indap pertenecientes a esta provincia cumplen holgadamente con el quórum establecido en el artículo 13 de la ley Nº 19.296, aplicable según remisión expresa del inciso 2º del artículo 17 de la misma ley-transcrito-.

No obstante lo anterior, como ya existe en la Región Metropolitana un directorio que representa a la Asociación Nacional y como el sentido de esta legislación no es conciliable con una situación en que los funcionarios-a la vez-sean representados por más de un directorio, deberá tenerse presente que en el caso en examen, aquel funcionario que concurra a elegir al nuevo directorio provincial dejará de tener la calidad de representado del directorio regional-si formase parte de él-y, conforme al inciso final del artículo 17 de la ley Nº 19.296, "la alteración no hará aumentar ni disminuir el número, de directores en ejercicio", pero deberá considerarse para la siguiente elección.

Cabe señalar-por último-que el inciso final del artículo 17 referido es plenamente aplicable al caso en análisis, pues-se reitera-estos miembros "se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores".

En consecuencia, cúmpleme manifestar a Ud. que conforme a las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, los funcionarios de la Dirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario pueden elegir un directorio que tenga como base la provincia de Santiago y que represente en esta sede territorial a la Asociación Nacional de Funcionarios de ese Servicio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº6201/271
asociaciones funcionarios, directorio provincial, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6201/271 de 05.10.1995
asociaciones funcionarios, directorio provincial, procedencia,