Dictámenes
Asignación de zona; DL. 249; Procedencia;
ORD. Nº6200/270
01-oct-1995
El Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM" no se encuentra obligado a pagar a sus trabajadores la asignación de zona prevista en el artículo 5º letra b) del D.L. 249, de 1974.
ORD.: Nº 6200/270
MATERIA: Asignación de zona DL. 249 Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: El Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM" no se encuentra obligado a pagar a sus trabajadores la asignación de zona prevista en el artículo 5º letra b) del D.L. 249, de 1974.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 10.08.95, de Sindicato de Trabajadores Empresa CIMM Sede Calama.
FUENTES LEGALES: D.L. Nº 249, de 1974, artículos 5º, letra b) y 7º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 05/10/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CIMM SEDE CALAMA VILLA AYQUINA CURUTU Nº 1953 CALAMA
Mediante presentación citada en el antecedente, solicitan de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM" se encuentra obligado a pagar a sus trabajadores el beneficio de asignación de zona.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
A objeto de dar respuesta a la consulta planteada se hace necesario señalar, previamente, que de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, aparece que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
En estas circunstancias, atendido que tal corporación, esto es, la empleadora de los dependientes por cuya situación se consulta, es calificada como entidad del sector privado, no cabe sino concluir que los trabajadores que prestan servicios en el "CIMM", necesariamente han de detentar la calidad de trabajadores del sector privado.
Precisado lo anterior, cabe tener presente que la normativa laboral aplicable a los trabajadores del sector privado no contempla disposición alguna que otorgue a los mismos el derecho a asignación de zona.
No obstante lo expuesto, y a fin de absolver adecuadamente la consulta planteada, es necesario puntualizar que la asignación de zona se encuentra legalmente regulada en el D.L. 249, de 1973, que fijó la Escala Unica de Sueldos para el personal de las entidades enunciadas en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, sin perjuicio del beneficio que por igual concepto contempla la ley Nº 19.070, Estatuto de los profesionales de la educación, para los docentes que en la misma se indican.
Ahora bien, el D.L. 249, en su artículo 5º, letra b), dispone:
" Los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas " en el artículo 1º sólo podrán percibir, además de los " sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las " siguientes remuneraciones adicionales vigentes, con las " modificaciones que se establecen en este decreto ley.
" b) zona".
A su vez, el artículo 7º del mismo cuerpo legal, modificado por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 450, de 1974, dispone:
" El trabajador que para el desempeño de un empleo se vea " obligado a residir en un provincia o territorio que reúna " condiciones especiales derivadas del aislamiento o del " costo de vida recibirá la asignación de zona que a " continuación se indica para los lugares que en cada caso " se señalan".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que los trabajadores dependientes de las entidades a que se alude en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 249, y que para el desempeño de su empleo se vean obligados a residir en determinados lugares del territorio que reúnan características especiales derivadas de su aislamiento o del costo de vida, tienen derecho a una prestación denominada "asignación de zona".
De ello se sigue que, para percibir la asignación de zona prevista en el Decreto Ley Nº 249, se exige la concurrencia de dos requisitos copulativos: 1) Que los trabajadores laboren en alguna de las entidades enumeradas en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, y 2) Que dichos dependientes, para desempeñar su empleo, se vean obligados a residir en determinados lugares del territorio.
De esta suerte, atendido que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM" no se haya enumerado en el artículo 1º de dicho Decreto Ley Nº 249, preciso es concluir que el personal que labora en él no tendrá derecho a percibir la asignación de zona prevista en el artículo 5º letra b), en relación con el artículo 7º del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Uds. que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM" no se encuentra obligado a pagar a sus trabajadores la asignación de zona prevista en el artículo 5º letra b) del D.L. 249 de 1974.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO