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Corporación Municipal. Secretario. Normativa Aplicable. Profesional de la Educación. Procedencia.

ORD. Nº 5784/136

21-dic-2005

El cargo de Secretario de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas no requiere ser servido por un profesional de la educación, no encontrándose afecto a las disposiciones del Estatuto Docente, sino a las contenidas en el Código del Trabajo.

corporación municipal, secretario, normativa aplicable, profesional educación, procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 14368(1148)/2005

K. 18146(1413)/2005

ORD.: Nº 5784/136

MAT.: - Corporación Municipal. Secretario. Normativa Aplicable.

- Corporación Municipal. Secretario. Profecional de la Educación. Procedencia.

RDIC.: El cargo de Secretario de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas no requiere ser servido por un profesional de la educación, no encontrándose afecto a las disposiciones del Estatuto Docente, sino a las contenidas en el Código del Trabajo.

ANT.: 1) Presentación de 23.11.2005, de Sra. María Eugenia Espinoza.

2) Pase Nº 2266, de 26.09.2005, de Jefe de Gabinete Sr. Director del Trabajo.

3) Presentación de 21.09.2005, del Colegio de Profesores de Chile A.G., Directorio Regional XIIA.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículos 1º; 7º; 8º y 19, inciso 1º .

SANTIAGO, 21.12.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G.

DIRECTORIO REGIONAL XIIª

FAGNANO Nº 461

PUNTA ARENAS/

Principio del formulario

Final del formulario

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el cargo de Secretario de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas requiere ser servido por un profesional de la educación y, por ende, quedar afecto al Estatuto Docente.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Conforme con los dispuesto en el artículo 1º, en relación con el inciso 1º del artículo 19 de la Ley Nº 19.070, las disposiciones del Estatuto Docente se aplican no sólo a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes del Sector Municipal, sino además a quienes prestan servicios en el nivel central de dicho sector de la educación en funciones directivas y técnicos-pedagógicas que requieren ser servidos por profesionales de la educación.

En efecto, el citado artículo 1º, dispone:

"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionada conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieren ser servidos por profesionales de la educación".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 del mismo cuerpo legal, señala:

"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos- pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector".

Precisado lo anterior, se hace necesario determinar si el Secretario de una Corporación Municipal cumple un cargo directivo o técnicos- pedagógicos en el nivel central de la misma; para cuyo efecto cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Estatuto Docente.

El citado artículo 7º, en su inciso 1º, señala:

"La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de un formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directivas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos".

Por su parte, el artículo 8, dispone:

"Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupa respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes".

Si analizamos el cargo de secretario de una Corporación Municipal a la luz de las disposiciones legales transcritas aparece que el mismo no se vincula exclusivamente a los aspectos educacionales de la entidad referidas sino que, por el contrario, dice relación con la dirección y administración de la Corporación como un todo, independientemente del área de actividades que desarrolla la misma.

Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que el cargo en análisis no es de aquellos que requiere ser servido por un profesional de la educación, en los términos del artículo 2º del Estatuto Docente

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales precedentemente transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Uds. que el cargo de Secretario de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas no requiere ser servido por un profesional de la educación, no encontrándose afecto a las disposiciones del Estatuto Docente, sino a las contenidas en el Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.,

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Sra. María Eugenia Espinoza.

corporación municipal, secretario, normativa aplicable, profesional educación, procedencia

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5784/136 de 21.12.2005
corporación municipal, secretario, normativa aplicable, profesional educación, procedencia