Dictámenes
Jornada bisemanal; Competencia; Dirección del trabajo;
ORD. Nº6087/267
27-sep-1995
No se requiere autorización de la Dirección del Trabajo para que una empresa pacte con sus dependientes, de conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas.
ORD.: Nº 6087/267
MATERIA: Jornada bisemanal Competencia Dirección del trabajo.
RESUMEN DE DICTAMEN: No se requiere autorización de la Dirección del Trabajo para que una empresa pacte con sus dependientes, de conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1957, de 26.07.95, de Dirección Regional del Trabajo de la Araucanía.
2) Presentación de 08.06.95, de Agroforestal Los Robles Ltda.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 39.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nº 3066, de 21.06.93, Nº 2665, de 31.05.93, y Nº7246, de 15.12.92.
FECHA DE EMISION. 27/09/1995
DICTAMEN.
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. ANTONIO MARTINEZ CASTRO AGROFORESTAL LOS ROBLES CASTRO LTDA.
DIEGO PORTALES 951 TEMUCO
Mediante la presentación singularizada en el antecedente 2), se ha solicitado autorización para establecer una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, conforme a lo previsto por el artículo 39 del Código del Trabajo, pero sin precisar el sistema que se pretende implantar, las razones que lo justifican ni el modo en que se da cumplimiento a los requisitos legales.
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 39 del Código del Trabajo dispone:
" En los casos en que la prestación de los servicios deba " efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las " partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de " hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de la cuales " deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de " los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en " dicho período bisemanal, aumentados en uno".
Del precepto transcrito se infiere que las partes pueden pactar, cuando se trate de servicios que se presten en lugares apartados de centros urbanos, jornadas de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, con la obligación de cumplir con un descanso compensatorio de los días domingo y festivos del período, aumentados en uno.
De esta suerte, resulta que la norma legal ha facultado a las partes para pactar una jornada de aquellas que describe, razón por la cual es forzoso concluir que para establecerla basta el consentimiento del empleador y trabajador, y que no se requiere autorización previa de esta Dirección.
En la especie, atendida la carencia de datos relativos a la distribución de la jornada y descansos pretendida, no resulta posible emitir pronunciamiento acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para su implantación.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no se requiere autorización de la Dirección del Trabajo para que una empresa pacte con sus dependientes, de conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO