Dictámenes
Estatuto docente; Aplicabilidad; Centros abiertos;
ORD. Nº5914/262
20-sep-1995
Absuelve consulta relativa a la normativa legal aplicable a la terminación del contrato de trabajo que vinculó a la educadora de párvulos señorita Nancy González Puca con la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor, Integra
ORD.: Nº 5914/262
MATERIA: Estatuto docente Aplicabilidad Centros abiertos.
RESUMEN DE DICTAMEN: Absuelve consulta relativa a la normativa legal aplicable a la terminación del contrato de trabajo que vinculó a la educadora de párvulos señorita Nancy González Puca con la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor, Integra.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 1627, de 28.07.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Tarapacá.
2) Consulta de 29.05.95, de doña Nancy González Puca.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículo 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 1.758-82, 20.03.95.
FECHA DE EMISION: 20/09/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SEÑORITA NANCY GONZALEZ PUCA GONZALO CERDA Nº 1826 ARICA
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente dar por terminado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161, inciso 2º del Código del Trabajo, el contrato de trabajo suscrito entre la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor, Integra, y la Educadora de Párvulos señorita Nancy González Puca, en virtud del cual se desempeñaba como Coordinadora Pedagógica del Programa de Mejoramiento para la Infancia en los diversos Centros Abiertos que la entidad nombrada mantiene en la Provincia de Parinacota, en la Iª Región.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley Nº 19.070, publicada en el Diario Oficial de 1º de julio de 1991, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone:
" Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de " la educación que prestan servicios en los establecimientos " de educación básica y media, de administración municipal o " particular reconocida oficialmente como asimismo en los de " educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con " fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, " así como en los establecimientos de educación técnico " profesional administrados por corporaciones privadas sin " fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº " 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos " directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de " administración de educación municipal que por su naturaleza " requieran ser servidos por profesionales de educación".
Del precepto legal citado se infiere que las disposiciones contenidas en el Estatuto Docente son aplicables a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación que la misma norma señala y a quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.
De esta suerte, para resolver la presente consulta resulta indispensable determinar si los Centros Abiertos para los cuales laboraba la trabajadora de que se trata, quedan comprendidos en los establecimientos de educación a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.070, transcrito y comentado precedentemente, lo cual constituye una materia técnica, de competencia del Ministerio de Educación.
Requerido el informe de dicha Secretaria de Estado para absolver una consulta similar a la de la especie, mediante Oficio Nº 07, de 13 de febrero de 1995, expresa que: "Los Centros Abiertos son recintos donde se " atiende a " menores de escasos recursos, se les da alimentación y están " fundamentalmente orientados hacia el desarrollo socio " afectivo, cognitivo y aprendizaje de hábitos de los niños, a " ellos se trata de integrar a los padres con el objeto de " informarles acerca del avance y resultado de aprendizaje de " sus hijos y de la forma como ellos pueden apoyar su " desarrollo.
" En cambio, en los Establecimientos Educacionales se imparte " enseñanza formal, que es aquella que estructurada " científicamente, se entrega de manera sistemática. Esta " enseñanza está constituida por niveles (pre-básico, " básico, medio) que aseguran la unidad del proceso educativo " y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida " de las personas.
" En consecuencia, en mérito de lo relacionado, este " Departamento Jurídico estima que los Centros Abiertos no " tienen la calidad de establecimientos educacionales " regidos por la normativa de este Ministerio y menos caen en " alguno de los que menciona el artículo 1º de la Ley Nº " 19.070, por lo que en el caso específico de las recurrentes " no resultan aplicables las disposiciones de la citada ley".
Lo expresado se corrobora si se tiene presente que, según lo expresado por esta Dirección en oficio Nº 2443, de 25 de abril de 1994, sobre la base de lo informado por el Ministerio de Educación a través del ordinario Nº 07-336 de 14 de febrero de 1994, las educadoras de párvulos se "encuentran regidas " por las disposiciones de la Ley Nº 19.070 del Estatuto " Docente si trabajan en el 2º Nivel de Transición de la " Educación Parvularia y este nivel se encuentra subvencionado " por el Estado", requisitos que no concurren en la situación que motiva la presente consulta.
Aclarado que la trabajadora de que se trata no se encuentra afecta a las disposiciones de la Ley Nº 19.070, es posible afirmar que, en ausencia de un estatuto especial se encuentra regida por la normativa general aplicable a los trabajadores y empleadores del sector privado. Esto es, en otros términos, el régimen legal que regula la relación laboral que la unió con la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor, Integra, es el contemplado en el Código del Trabajo y su legislación complementaria.
Lo expresado en los párrafos precedentes autoriza para sostener que el contrato de trabajo suscrito entre la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor, Integra, y la consultante, ha podido terminar en conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo en virtud del desahucio del empleador, toda vez que a su respecto no resulta aplicable la norma especial sobre terminación del contrato contemplada en el artículo 60 de la ley Nº 19.070, a la que está afecto el personal regido por este último cuerpo legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que resulta jurídicamente procedente dar por terminado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161, inciso 2º del Código del Trabajo, el contrato de trabajo que vinculó a la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor, Integra, con la educadora de párvulos, señorita Nancy González Puca, en virtud del cual se desempeñaba como Coordinadora Pedagógica del Programa de Mejoramiento para la Infancia en los diversos Centros Abiertos que la entidad nombrada mantiene en la Provincia de Parinacota, en la Iª Región.
Saluda a Ud.,
SERGIO MEJIA VIEDMAN
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO