Dictámenes
Horas extraordinarias Computo Personal embarcado. Horas extraordinarias Cálculo Personal embarcado.
ORD. Nº2374/113
12-abr-1995
El límite que sirve de base para computar las horas extraordinarias del personal embarcado o gente de mar es de 56 horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 108 y 109 del Código del Trabajo, debiendo calcularse el valor de dichas horas conforme al procedimiento indicado en el presente informe.
ORD.: Nº 2374/113
MATERIA: Horas extraordinarias Computo Personal embarcado.
Horas extraordinarias Cálculo Personal embarcado.
RESUMEN DE DICTAMEN: El límite que sirve de base para computar las horas extraordinarias del personal embarcado o gente de mar es de 56 horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 108 y 109 del Código del Trabajo, debiendo calcularse el valor de dichas horas conforme al procedimiento indicado en el presente informe.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 15.03.95, Sr. Alfonso Canales U.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 30 y 106; Decreto Nº 969, de 1933, Ministerio del Trabajo, artículo 16.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 4.016-175, 24.07.92 y 32-3, de 03.01.92.
FECHA DE EMISION: 12/04/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. ALFONSO CANALES UNDURRAGA ABOGADO AHUMADA 341, 4º PISO SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar el procedimiento que debe utilizarse para calcular el pago de las horas extraordinarias respecto del personal embarcado o gente de mar, especialmente, si para estos efectos debe considerarse una jornada de 48 ó 56 horas semanales.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 106 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 3º, prescribe:
" La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y " seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
" Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo " para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, " el exceso de 48 horas semanales se pagará siempre con el " recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32".
De la norma precedentemente transcrita se infiere que la gente de mar, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 108 y 109 del Código del Trabajo, se encuentra afecta a una jornada ordinaria semanal de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias.
Asimismo, de la citada disposición se colige que no obstante que la jornada ordinaria semanal de dicho personal es de 56 horas, por expreso mandato legal y sólo para los efectos de calcular las remuneraciones, el exceso de 48 horas dentro de dicha jornada de 56 horas, se pagará con el recargo establecido en el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, vale decir, con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.
Precisado lo anterior, y en ausencia de una norma especial que establezca el límite que debe servir de base para determinar la existencia de horas extraordinarias respecto del personal a que se refiere la consulta, cabe recurrir al precepto que se contiene en el artículo 30 del Código del Trabajo, el que al efecto, prescribe:
" Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del " máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese " menor".
De la disposición citada se infiere que la ley ha otorgado el carácter de jornada extraordinaria de trabajo a aquella que excede de la jornada máxima legal o de la convenida por las partes, si esta última fuese inferior.
En estas circunstancias, concordando los preceptos antes anotados, forzoso resulta concluir que la jornada extraordinaria de la gente de mar es aquella que excede de 56 horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículo 108 y 109 del Código del Trabajo, de suerte tal que el límite que sirve de base para computar las horas extraordinarias de dicho personal es de 56 horas semanales.
Ahora bien, establecido que en el caso que nos ocupa constituye sobretiempo y debe remunerarse como tal las horas que exceden de 56 horas semanales, cabe precisar que para calcular el valor de la hora extraordinaria debe utilizarse el procedimiento contemplado en el Reglamento Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, actualmente vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su artículo 16, establece:
" Para determinar el tanto por hora correspondiente al " sueldo, se tomará el total de lo ganado en las últimas " cuatro semanas dividiéndolo por ciento noventa y dos o " doscientos veinticuatro, en su caso".
En relación con el precepto reglamentario transcrito, esta Dirección ha resuelto en forma reiterada que su aplicación debe hacerse en la forma siguiente:
a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar la remuneración diaria.
b) Esta remuneración diaria que resulte se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.
c) El producto de la multiplicación se divide por 224, por existir en este caso, una jornada de 56 horas semanales.
d) Finalmente, este valor se incrementará en un 50% lo que determina el monto que debe pagar el empleador por cada hora extraordinaria.
De consiguiente, cabe convenir que para calcular el valor de la hora extraordinaria en la situación en consulta, debe utilizarse el procedimiento descrito precedentemente, haciendo presente que en la operación para determinar el valor diario a que se refiere la letra a), deberá considerarse el sueldo percibido por el dependiente por las 56 horas semanales, el cual incluye el recargo del exceso de 48 horas a que alude el inciso 3º del artículo 106 del Código del Trabajo.
Con todo, se hace presente que las partes contratantes de común acuerdo pueden calcular el valor de la hora extraordinaria sin incurrir en las operaciones anotadas en párrafos precedentes, en la medida que el valor que fijen sea superior a aquél que se obtendría aplicando el precepto reglamentario en referencia.
En consecuencia, de acuerdo a las disposiciones legales transcritas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que el límite que sirve de base para computar las horas extraordinarias del personal embarcado o gente de mar es de 56 horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 108 y 109 del Código del Trabajo, debiendo calcularse el valor de dichas horas conforme al procedimiento indicado en el presente informe.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO