Dictámenes
Estatuto docente; Aplicabilidad; Oficina central; Funciones; Estatuto docente; Corporaciones municipales; Dotación; Extensión;
ORD.: Nº7668/318
21-nov-1995
El cargo para el cual don Luis Edgardo Muñoz Torres ha sido contratado por la Corporación Municipal de Cerro Navia se encuentra afecto a la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, debiendo incluírsele en la dotación docente comunal respectiva conforme a los procedimientos que dicho Estatuto Especial contempla.
ORD.: Nº 7668/318
MATERIA: Estatuto docente Aplicabilidad Oficina central Funciones.
Estatuto docente Corporaciones municipales Dotación Extensión.
RESUMEN DE DICTAMEN: El cargo para el cual don Luis Edgardo Muñoz Torres ha sido contratado por la Corporación Municipal de Cerro Navia se encuentra afecto a la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, debiendo incluírsele en la dotación docente comunal respectiva conforme a los procedimientos que dicho Estatuto Especial contempla.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de don Luis Edgardo Muñoz Torres de 08.02.95.
2) Contrato de trabajo y anexos.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículos 1º, 3º, 20 y 21.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 21/11/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR LUIS EDGARDO MUÑOZ TORRES ARCADIA Nº 1358 SAN MIGUEL
Mediante la presentación del antecedente 1) se consulta a esta Dirección, si al tenor del contrato de trabajo que se acompaña, el cargo que desempeña el recurrente se encontraría afecto a la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; asimismo, se solicita un pronunciamiento sobre la inclusión de este cargo en la dotación docente de la comuna y en que plazo.
1) Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 19 de la ley Nº 19.070 prescribe que:
" El presente Título se aplicará a los profesionales de la " educación que desempeñen funciones en los establecimientos " educacionales del sector municipal integrando la respectiva " dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que " ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos " en los organismos de administración de dicho sector.
" Para estos efectos se consideran sector municipal aquellos " establecimientos educacionales que dependen directamente de " los Departamentos de Administración Educacional de cada " Municipalidad o de las Corporaciones Educacionales creadas " por éstas o los que habiendo sido municipales son " administrados por corporaciones educacionales privadas, de " acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza " de ley Nº 1-3.063 de Interior, de 1980".
A su vez, el artículo 8º del mismo cuerpo legal precisa que:
" Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter " profesional de nivel superior que, sobre la base de una " formación y experiencia docente específica para cada " función, se ocupan respectivamente de los siguientes " campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación " educacional y vocacional, supervisión pedagógica, " planificación curricular, evaluación del aprendizaje, " investigación pedagógica, coordinación de procesos de " perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto " reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los " organismos competentes".
De esta normativa legal transcrita, se infiere-expresamente-que los cargos técnico-pedagógicos del sector municipal se encuentran afectos al Estatuto Especial que consagra la ley Nº 19.070; resta, en consecuencia, precisar si el cargo que desempeña el recurrente es de aquellos descrito en el artículo 8º de la misma ley.
Del examen del contrato de trabajo y de sus anexos, suscritos por el profesor recurrente y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, se comprueba que dentro del conjunto de funciones y cometidos a los que éste se encuentra afecto, se destacan: la supervisión técnica de todos los establecimientos educacionales de la comuna; recepción y entrega del material didáctico de cualquier origen a las escuelas y liceos de la Corporación; control técnico de proyectos educativos; y planificar y ejecutar perfeccionamiento con docentes básicos, medios, adultos, educadores de párvulos, diferenciales y especiales, entre otras funciones.
Así entonces, de la comparación del conjunto de labores consignadas y descritas en el contrato de trabajo y sus anexos tenidos a la vista, por una parte, con la descripción legal de las funciones técnico-pedagógicas que formula el artículo 8º transcrito, por la otra, es dable inferir para esta Dirección, que el trabajo que el señor Luis Edgardo Muñoz Torres desempeña para la Corporación Municipal de Cerro Navia es de naturaleza técnico-pedagógica y se encuentra regido por la ley Nº 19.070.
2) Enseguida, se consulta sobre la inclusión de este cargo en la dotación docente de la comuna y en que plazo.
Al respecto, es necesario señalar desde luego que conforme al inciso 2º del artículo 20 de la ley Nº 19.070:
" Se entiende por dotación docente el número total de " profesionales de la educación que sirven funciones de " docencia, docencia directiva y técnico pedagógica, " que requiere el funcionamiento de los establecimientos " educacionales del sector municipal de una comuna, expresada " en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a " quienes desempeñan funciones directivas y técnico " pedagógicas en los organismos de administración educacional " de dicho sector".
En este orden de ideas, el artículo 21 del mismo cuerpo legal precisa que:
" La dotación docente de los establecimientos educacionales de " cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas " directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de " administración educacional del sector, será fijada a más " tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel " en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de " Desarrollo Educativo Municipal por el Consejo Municipal por " el Departamento de Administración Educacional de la " Municipalidad respectiva o por al Corporación Educacional " correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
" Dicha función se hará conforme al número de alumnos del " establecimiento por niveles y cursos y " según el tipo de educación y la modalidad curricular, " cuando éstas sean de carácter especial.
" Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento " Provincial de Educación correspondiente".
Se comprueba así, que el Estatuto de los Profesionales de la Educación contempla procedimientos específicos y reglados destinados a proveer-anualmente-de los recursos humanos necesarios para implementar los así denominados Planes de Desarrollo Educativos Municipales, estableciéndose una correlación técnica de número de profesionales de la educación y horas cronológicas de trabajo semanales, dotación ésta que es variable año a año y en cuya fijación definitiva intervienen órganos municipales y de la Administración Central.
Es claro entonces, que el sentido de esta legislación es que todos los profesionales de la educación que desempeñen cargos o realicen funciones que se encuentren dentro del ámbito de vigencia de este Estatuto Especial-incluidos aquellos que se desempeñan en órganos de administración de la educación de índole municipal-, formen parte de la dotación docente que establece el inciso 2º del artículo 20 de este cuerpo legal, transcrito.
En consecuencia, cúmpleme manifestar que conforme a los antecedentes 1) y 2) tenidos a la vista, normas legales transcritas y consideraciones hechas valer, el cargo para el cual don Luis Edgardo Muñoz Torres ha sido contratado por la Corporación Municipal de Cerro Navia se encuentra afecto a la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, debiendo incluírsele en la dotación docente comunal respectiva a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO