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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº7279/312

15-nov-1995

Esta Dirección estima conforme a derecho la cláusula que condiciona la entrega de un buzo térmico a los trabajadores de Minera Toqui de Coyhaique, a la restitución de otro de estos implementos que les fue entregado en virtud de un contrato colectivo anterior.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº 7279/312

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Esta Dirección estima conforme a derecho la cláusula que condiciona la entrega de un buzo térmico a los trabajadores de Minera Toqui de Coyhaique, a la restitución de otro de estos implementos que les fue entregado en virtud de un contrato colectivo anterior.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Toqui, de 17.03.95.

3) Ord. Nº 231, de 20.03.95 de Director Regional del Trabajo de Aysén.

FUENTES LEGALES: Contratos colectivos períodos 1.992-1994 y 1.994-1996.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 15/11/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA MINERA TOQUI BILBAO Nº 483, 2º PISO, OF. 204 COYHAIQUE El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Toqui de Coyhaique, consulta a esta Dirección sobre la interpretación de dos contratos colectivos de trabajo sucesivos en lo que respecta al otorgamiento de buzo térmico.

Al respecto, en lo que interesa, el artículo vigésimo del contrato colectivo vigente para el período 1.992-1994, prescribe que:

" Al personal que labore en la Planta de Proceso y que cumpla " una jornada de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, se " les proporcionará un buzo térmico durante la vigencia de " este Contrato. La administración, implementación y uso de " este buzo térmico será regulada por las normas que al " efecto dictará la Empresa las que incluirá normas sobre " reposición del buzo por parte del trabajador en caso de " extravío u otro motivo por el que no pueda usarlo en faena y " la obligación de devolverlo, en el estado en que se " encuentre, en caso de término de su relación laboral".

Por otra parte, el artículo décimo noveno-ahora-del contrato colectivo vigente para el período 1.994-1996, establece que:

" Al personal que labore en la Planta de Proceso y que cumple " una jornada de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, se " les proporcionará un buzo térmico durante la vigencia de " este contrato. La administración, implementación y uso de " este buzo térmico será regulada por las normas que al " efecto existen en la Empresa, las que incluyen normas sobre " reposición del buzo por parte del trabajador en caso de " extravío u otro motivo por el que no pueda usarlo en faena y " la obligación de devolverlo, en el estado en que se " encuentre, en caso de término de su relación laboral. La " entrega del buzo térmico se hará a mas tardar el 31 de marzo " de 1995.

" Aquellos trabajadores que hubieren recibido buzo térmico por " contratos anteriores y tengan derecho a percibir buzo " térmico bajo el presente contrato, deberán proceder a hacer " entrega del buzo térmico recibido anteriormente para " obtener el buzo originado en este contrato".

Del examen de estas normas convencionales, se infiere que las partes conservaron la disposición en cuya virtud en caso de término de la relación laboral, el trabajador está obligado a restituir a la empresa "en el estado en que se encuentre" el referido buzo térmico; complementando esta norma, el contrato colectivo para el período 1.994-1996 añade, que aquellos trabajadores que ya hayan recibido esta prenda y tengan derecho nuevamente a ella en virtud de este nuevo contrato colectivo, "deberán proceder a hacer entrega del buzo térmico recibido anteriormente para obtener el buzo originado en este contrato".

En ningún acápite de los contratos colectivos examinados se contempla el propósito de incorporar al patrimonio individual de los trabajadores este implemento de protección, más aún, ha estado en el espíritu de ambas negociaciones que "la administración, implementación y uso de este buzo térmico será regulada por las normas que al efecto dictará la Empresa", pero en ningún instante se ha consignado la transferencia de la propiedad del mismo, desde que una titularidad de esta índole implica la plenitud de poderes sobre una cosa, y, como se ha visto, la empresa siempre ha conservado la regulación de la "administración, implementación y uso" de esta prenda.

En consecuencia, de acuerdo a las cláusulas contractuales transcritas y consideraciones hechas valer, esta Dirección estima conforme a derecho la cláusula que condiciona la entrega de un buzo térmico a los trabajadores de Minera Toqui de Coyhaique, a la restitución de otro de estos implementos que les fue entregado en virtud de un contrato colectivo anterior.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº7279/312
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 7279/312 de 15.11.1995
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,