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Negociación colectiva; Derecho a negociar; Financiamiento;

ORD.: Nº7166/307

13-nov-1995

Para los efectos de aplicar la prohibición de negociar colectivamente establecida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, procede considerar el presupuesto de la Empresa o Institución como un todo y no el de cada hogar o establecimiento que es administrado por ésta.

Negociación colectiva; Derecho a negociar; Financiamiento;

ORD.: Nº 7166/307

MATERIA: Negociación colectiva Derecho a negociar Financiamiento.

RESUMEN DE DICTAMEN: Para los efectos de aplicar la prohibición de negociar colectivamente establecida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, procede considerar el presupuesto de la Empresa o Institución como un todo y no el de cada hogar o establecimiento que es administrado por ésta.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Fax de fecha 20.09.95 de Servicio Nacional de Menores.

2) Ord. Nº 0305 de 07.02.95 de Servicio Nacional de Menores.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 304.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 7.147-342 de 20.10.86.

FECHA DE EMISION: 13/11/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Mediante Ord. citado en el antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca del alcance de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, requiriéndose que se precise si para determinar que en un caso ha existido un financiamiento de más de un 50% por parte del Estado, que impide negociar colectivamente, deben considerarse los aportes recibidos por la Empresa o Institución como un todo o por cada establecimiento que es administrado por ésta.

La recurrente hace presente que el Servicio Nacional de Menores celebra convenios con instituciones, que son reconocidas como colaboradoras de su función, las cuales detentan personalidad jurídica, como por ejemplo, el Hogar de Cristo, percibiendo una subvención del Estado a objeto de que atiendan menores en situación irregular. A su vez, de dicha Institución dependen varios establecimientos u hogares que otorgan a los menores provenientes del Sename, diversas modalidades de atención, según sean sus necesidades o requerimientos.

Hace presente por último, que el SENAME entrega el total de las subvención fiscal respectiva a la Institución y es ella quien la distribuye entre los diversos hogares que administra, según el número de niños y la modalidad de atención.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 304 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º, 2º y 3º dispone:

" La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas " del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga " aportes, participación o representación.

" No existirá negociación colectiva en las empresas del " Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que " se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este " Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la " prohíban.

" Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas " o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en " cualquiera de los dos últimos años calendarios, hayan sido " financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o " a través de derechos o impuestos".

De la norma legal transcrita se infiere que gozan del derecho a negociar colectivamente las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación.

En la misma disposición se indican, además, las empresas o instituciones marginadas del sistema de negociación, y que son las siguientes:

a) Instituciones de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada; b) Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de ese Ministerio; c) Empresas del Estado que en conformidad a leyes especiales se prohiba la negociación colectiva; d) Empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos en cualquiera de los últimos años calendario hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.

Ahora bien, en lo que dice relación específica con lo dispuesto en el inciso 3º del citado artículo 304, cabe señalar que la prohibición de negociar colectivamente que en dicha norma se establece afecta a toda Empresa o Institución cuyos presupuestos hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado.

Así, del tenor del citado precepto, se desprende que dicha prohibición se encuentra establecida en relación al presupuesto de la entidad beneficiaria como un todo, independientemente de la forma en que dicho presupuesto se distribuya entre los diversos establecimientos que de ella dependen.

Por lo tanto, preciso es convenir que los trabajadores que se desempeñen en un hogar o establecimiento, dependiente de una Institución, cuyo presupuesto, en cualquiera de los dos últimos años calendarios, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado directamente o a través de derechos o impuestos, no podrán negociar colectivamente por concurrir a su respecto el impedimento legal consignado en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, careciendo de incidencia para estos efectos el porcentaje de subvención fiscal que en particular, haya recibido dicho hogar o establecimiento de parte de la Institución.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de aplicar la prohibición de negociar colectivamente establecida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, procede considerar el presupuesto de la Empresa o Institución como un todo y no el de cada hogar o establecimiento que es administrado por esta.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº7166/307
Negociación colectiva; Derecho a negociar; Financiamiento;

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Negociación colectiva; Derecho a negociar; Financiamiento;