Dictámenes
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.
ORD. Nº1324/60
23-feb-1995
Deniega autorización para modificar sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que indica.
ORD.: Nº 1324/60
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización para modificar sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que indica.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 14.12.94, de Empresa Nacional de Electricidad.
FUENTES LEGALES:
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 23/02/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SR. MANUEL MACAYA GARCIA GERENTE RELACIONES INDUSTRIALES EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.
SANTA ROSA 76 SANTIAGO
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado autorización para modificar el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos establecido en virtud de la Resolución Nº 1332, de 27.07.89, de esta Dirección, respecto de cinco dependientes que laboran en Santiago en calidad de despachadores de carga eléctrica.
Sobre el particular, puedo informar a Ud. que la Resolución citada autorizó a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
para implantar, en el caso de los despachadores de carga central, un sistema excepcional de distribución de la jornada y descansos de 21 días de trabajo en turnos rotativos denominados A, B y C, seguidos de 7 días de descanso, con los horarios que se indican en el considerando 9) de la misma resolución, y no un sistema excepcional que comprendiera un ciclo total de 35 días, distribuido en 26 días de trabajo y 9 de descanso, como se expresa en su presentación.
Por lo anterior, no resulta procedente acceder a la modificación de un sistema no autorizado por esta Dirección en los términos descritos por el solicitante.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que se deniega autorización para modificar el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos implantado en virtud del número 2) de la Resolución 1331, de 27.07.89, por las consideraciones expuestas.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO