Dictámenes
Registro de asistencia Sistema computacional.
ORD. Nº1229/57
16-feb-1995
Resulta procedente que la Empresa Progos Ltda. pueda establecer un sistema computarizado de control de asistencia y de jornada activado mediante tarjetas de banda magnéticas, siempre que permita determinar semanalmente las horas extraordinarias laboradas para su aprobación por los trabajadores, como asimismo la verificación de los datos al momento de operar el registro.
ORD.: Nº 1229/57
MATERIA: Registro de asistencia Sistema computacional.
RESUMEN DE DICTAMEN: Resulta procedente que la Empresa Progos Ltda. pueda establecer un sistema computarizado de control de asistencia y de jornada activado mediante tarjetas de banda magnéticas, siempre que permita determinar semanalmente las horas extraordinarias laboradas para su aprobación por los trabajadores, como asimismo la verificación de los datos al momento de operar el registro.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 39, de 18.01.95, de Inspector Comunal del Trabajo de Maipú; 2) Informe de 13.01.95, de Fiscalizador René Rubén Díaz Guler; 3) Presentación de 07.09.94, de Dirigentes de Sindicato de Trabajadores de Empresa Progos Ltda.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 33, inciso primero; y 3º, transitorio.
Reglamento Nº 969, de 1933, art. 20.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Ords. 3.562-138, de 01.07.92 y 241-09, de 13.01.92.
FECHA DE EMISION: 16/02/1995
DICTAMEN: DE:DIRECTOR DEL TRABAJO A:SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA PROGOS LTDA.
SANTA ADELA Nº 9540 MAIPU
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia del establecimiento por parte de la Empresa Progos Ltda. de un sistema computarizado de control de asistencia y de jornada a través de tarjetas magnéticas, el cual no cumpliría con las exigencias legales correspondientes.
El artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo dispone:
" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".
De la norma legal antes transcrita se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, son determinadas mediante un registro que puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Ahora bien, de los antecedentes aportados aparece que el sistema de que se trata consiste efectivamente en la utilización por parte de cada trabajador de una tarjeta con banda magnética que al ser deslizada en un lector transmite su información a un terminal de computación, registrando en forma diaria la fecha, hora de entrada y de salida y las horas ordinarias y extraordinarias laboradas, con resúmenes mensuales.
De lo expuesto precedentemente, es dable concluir que el sistema computacional antes descrito presenta, en la práctica, las mismas características de un reloj control, lo cual permite asimilarlo a una de las formas de registro contempladas por la legislación laboral para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, procediendo por tanto su implantación sin que previamente se requiera autorización del Director del Trabajo, tal como lo ha sostenido invariablemente la doctrina del mismo Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Ord.
Nº 3.562-138, de 01.07.92.
Con todo, cabe hacer presente, que en la utilización del sistema antes descrito, deberá darse cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, se encuentran vigente de acuerdo a lo que dispone el artículo 3º transitorio del Código del Trabajo, en especial las previstas en el artículo 20 del reglamento Nº 969, de 1933, en cuya virtud deberá existir reportes escritos semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada dependiente, quién los firmará en señal de aceptación, lo que resulta especialmente válido para la determinación semanal de las horas extraordinarias trabajadas.
Por otra parte, como igualmente se ha sostenido por esta Dirección, la implantación de un sistema de control como el analizado no puede significar un menoscabo al debido resguardo de los derechos de los trabajadores para cuyo fin podrán verificar en el instante en que registran su asistencia y hora de entrada y salida que ello corresponda a la realidad, para lo cual tales datos deberían hacerse visibles a través de un vizor, o de una hoja de comprobación que deje oportuna constancia de ellos.
De esta manera, según lo expresado, si bien el sistema de que se trata puede ser implantado por la empresa deberá observarse que registre semanalmente las horas trabajadas para su aprobación por el trabajador y permita la verificación por parte del mismo de la exactitud de los datos consignados al momento de operar.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y a las disposiciones legales citadas cúmpleme informar a Uds. que resulta procedente que la Empresa Progos Ltda. pueda establecer un sistema computarizado de control de asistencia y de jornada activado mediante tarjetas de banda magnéticas, siempre que permita determinar semanalmente las horas extraordinarias laboradas para su aprobación por los trabajadores, como asimismo la verificación de los datos al momento de operar el registro.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO