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Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; División de empresa;

ORD.: Nº6710/296

30-oct-1995

Los Sindicatos legalmente constituidos en la empresa Salinas Punta de Lobos S.A. Minera, con sede en la Provincia de Iquique, se mantienen subsistentes no obstante la creación por parte de ésta de una nueva empresa denominada Compañía Minera Punta de Lobos S.A., la que se hará cargo del funcionamiento de la sucursal que mantenía la primera de las empresas citadas en Caleta Patillos, Provincia de Iquique.

Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; División de empresa;

ORD.: Nº 6710/296

MATERIA: Organizaciones sindicales Sindicato de empresa División de empresa.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los Sindicatos legalmente constituidos en la empresa Salinas Punta de Lobos S.A. Minera, con sede en la Provincia de Iquique, se mantienen subsistentes no obstante la creación por parte de ésta de una nueva empresa denominada Compañía Minera Punta de Lobos S.A., la que se hará cargo del funcionamiento de la sucursal que mantenía la primera de las empresas citadas en Caleta Patillos, Provincia de Iquique.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memorándum Nº 153, de 12.09.95, de Departamento de Organizaciones Sindicales.

2) Ord. Nº 1669, de 11.08.95 de Dirección Regional del Trabajo Región Tarapacá.

3) Presentación de 10.08.95, de los Sindicatos de Trabajadores Nºs. 1, 2 y 3 de Salinas Punta de Lobos S.A.

4) Presentación de 13.04.95, de Sr. Pedro Montero Avonts.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 4º, inciso 2º y 295.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 5.315-72, de 17.07.89.

FECHA DE EMISION: 30/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES CLAUDIO PAVEZ SALAS, ROBERTO MICHEA FLORES Y MARIO PEREZ ARRIAGADA SINDICATOS DE TRABAJADORES Nºs. 1, 2 Y 3 DE SALINAS PUNTA DE LOBOS S.A.

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la incidencia que tiene la división de la empresa Salinas Punta de Lobos S.A.

Minera, en la subsistencia de las organizaciones sindicales constituidas en ella, con sede en la Provincia de Iquique e integradas exclusivamente por trabajadores que laboran en la sucursal de Caleta Patillos.

De los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar, en primer término, que la empresa referida, cuyo rubro principal es la minería, tiene su casa matriz en Santiago y una sucursal en Caleta Patillos, Provincia de Iquique.

Ahora bien, de los mismos antecedentes se desprende que la citada empresa ha formado otra sociedad denominada "Compañía Minera Punta de Lobos S.A." a la cual ha traspasado todos los activos que a la fecha existen en la sucursal o faena de Caleta Patillos, conservando la administración de esta nueva empresa en su calidad de socio principal de ella, manteniendo la casa matriz ubicada en Santiago la misma denominación, esto es, Salinas Punta de Lobos S.A. Minera.

Conforme a los citados antecedentes los trabajadores serán traspasados a la nueva sociedad, haciendo aplicación de la disposición contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, conservando de ese modo todos sus derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales y de los instrumentos colectivos de trabajo, manteniéndose en el mismo lugar de trabajo, realizando iguales funciones, etc.

Cabe recordar que la citada disposición legal, dispone:

" Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, " posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los " derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus " contratos individuales o de los instrumentos colectivos de " trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o " los nuevos empleadores".

Precisado lo anterior y a objeto de dar respuesta a la consulta planteada, cabe señalar que los cambios de dueño que sufra una empresa o transformación de su fisonomía jurídica o la venta de ésta, no figuran entre las causales de disolución de los sindicatos que contempla el ordenamiento legal vigente.

En efecto, de conformidad con el artículo 295 del Código del Trabajo, esta disolución sólo puede producirse:

a) Por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus afiliados, en asamblea efectuada con las formalidades establecidas por el artículo 254; b) Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en sus estatutos; c) Por incumplimiento grave de las disposiciones legales o reglamentarias; d) Por haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución durante un lapso de seis meses, salvo que en ese período se modificasen sus estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de un inferior número, si fuere procedente; e) Por haber estado en receso durante un período superior a un año; y f) Por el solo hecho de extinguirse la empresa, en los sindicatos de empresa.

De la disposición legal preinserta se colige que, según ya se ha expresado, la disolución de los sindicatos se produce solamente si concurre alguna de las causales indicadas, debiendo, respecto de la causal consignada en la letra f), hacer presente que el cambio de empleador o la venta de la empresa no bastan en si para provocar su extinción, toda vez que dicha causal se refiere a la paralización material de la empresa, vale decir, al término de su funcionamiento con la consiguiente desaparición definitiva de los elementos constitutivos de ella.

A mayor abundamiento, cabe señalar, finalmente, que del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, ya comentado, se colige que el espíritu del legislador ha sido que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran la situación existente en ella con anterioridad a dichas modificaciones.

De esta suerte, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia emanada de este Organismo, sólo cabe concluir que cualquiera modificación jurídica que sufra la empresa Salinas Punta de Lobos S.A. Minera no obsta a la subsistencia de los Sindicatos que se hubiesen constituido en conformidad a la legislación laboral vigente, siempre que las organizaciones mantengan el quórum exigido por la ley para su constitución y funcionamiento, sin perjuicio de que proceda a reformar sus estatutos, en cuanto fuese pertinente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds.

que los Sindicatos legalmente constituidos en la empresa Salinas Punta de Lobos S.A. Minera, con sede en la Provincia de Iquique, se mantienen subsistentes no obstante la creación por parte de ésta de una nueva empresa denominada Compañía Minera Punta de Lobos S.A., la que se hará cargo del funcionamiento de la sucursal que mantenía la primera de las empresas citadas en Caleta Patillos, Provincia de Iquique.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº6710/296
Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; División de empresa;

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo V DE LAS ASAMBLEAS
Capítulo X DE LA DISOLUCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Catalogación

Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; División de empresa;