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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribucion y descanso;

ORD. Nº4314/211

05-jul-1995

Deniega autorización a la empresa Comercial SALCO S.A. para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal dependiente que se desempeña en los establecimientos farmacéuticos de la citada empresa.

jornada trabajo, sistema excepcional distribucion y descanso,

ORD.: Nº 4314/211

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la empresa Comercial SALCO S.A. para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal dependiente que se desempeña en los establecimientos farmacéuticos de la citada empresa.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 21.04.95, de Comercial SALCO S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 13/07/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR HUGO BORTNIK MEIMIS GERENTE GENERAL COMERCIAL SALCO S.A.

COMPAÑIA Nº 2653 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita de esta Dirección autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y del descanso aplicable al personal de su dependencia que presta servicios en los establecimientos farmacéuticos pertenecientes a Comercial SALCO S.A.

Señala la recurrente, que el sistema propuesto es el convenido contractualmente con sus trabajadores, consistente en laborar 48 horas de lunes a domingo, con un día de descanso y sobre la base de los siguientes turnos:

08:30 a 17:00 horas 09:00 a 17:30 horas 11:30 a 20:00 horas 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas 12:00 a 20:30 horas 12:00 a 16:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas 13:30 a 22:00 horas Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, faculta a la suscrita para autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en la misma norma legal no pueda aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.

De esta manera, entonces, el ejercicio de la referida facultad implica la calificación previa del sistema propuesto atendiendo para ello, entre otras variables, al lugar en que se prestan las labores, condiciones de acceso a las mismas, ubicación geográfica, lugar de residencia de los trabajadores en relación al de las faenas etc., esto es a diversas situaciones de hecho derivadas de la obra, faena o servicio en el cual deben laborar los trabajadores involucrados, todo lo que permite determinar si en el caso pueden o no aplicarse las restantes disposiciones del artículo 38 en referencia.

Ahora bien, el análisis de la situación planteada, efectuado a la luz de lo expresado en párrafos que anteceden, permite sostener que en la especie no existen elementos que justifiquen la autorización de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos aplicable a los trabajadores de que se trata.

Más aún, si se considera que la facultad conferida a la suscrita en el inciso final del artículo 38 en comento no puede significar, en caso alguno, una alteración de la normativa laboral vigente, como sucede con el sistema propuesto, cuya aplicación y fiscalización del estricto cumplimiento de la misma se encuentra entregada legalmente a este Servicio.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Comercial SALCO S.A. para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, aplicable a los trabajadores de su dependencia que prestan servicios en los establecimientos farmacéuticos pertenecientes a la citada empresa.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº4314/211
jornada trabajo, sistema excepcional distribucion y descanso,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4314/211 de 05.07.1995
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
jornada trabajo, sistema excepcional distribucion y descanso,