Dictámenes
Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
ORD.: Nº3090/153
18-may-1995
Informa acerca de la estipulación contenida en la cláusula quinta del contrato colectivo de trabajo, de 30.05.92, celebrado entre Eulogio Gordo y Compañía y el Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Maestranza Central de la misma empresa.
ORD.: Nº 3090/153
MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN: Informa acerca de la estipulación contenida en la cláusula quinta del contrato colectivo de trabajo, de 30.05.92, celebrado entre Eulogio Gordo y Compañía y el Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Maestranza Central de la misma empresa.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 08.02.95, de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Eulogio Gordo y Cía.
FUENTES LEGALES:
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 18/05/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EULOGIO GORDO Y CIA.
AVENIDA LO ERRAZURIZ 998 MAIPU
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la estipulación contenida en la cláusula quinta del contrato colectivo, de 30.05.92, celebrado entre Eulogio Gordo y Compañía y el Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Maestranza Central de la misma empresa.
Sobre el particular, puedo informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula quinta del contrato colectivo en comento expresa:
" El personal involucrado en el presente contrato colectivo " de trabajo deberá desempeñarse en comisiones de servicio " fuera del recinto de la Maestranza Central cuando las " necesidades de funcionamiento de la empresa así lo impongan " a juicio del Jefe Superior del establecimiento. Estas " comisiones de servicio serán siempre temporales y podrán " ejecutarse fuera de la ciudad de Santiago, dentro del " territorio nacional.
" La empresa sufragará los gastos razonables de alojamiento, " desayuno, almuerzo o comida, al personal que deba ausentarse " del recinto de la Maestranza Central en comisiones de " servicio fuera de la ciudad de Santiago, en horas " relacionadas con los beneficios señalados y le pagará además " un bono especial de $920.-por día efectivamente trabajado y " siempre que aloje a lo menos una noche en faena.
" Le proporcionará asimismo los medios de transporte o " cancelará los costos de movilización que determine al efecto " el Jefe Superior de la Maestranza Central".
Del tenor de la cláusula transcrita puede inferirse, en opinión de este Servicio, que las partes estipularon y regularon las comisiones de servicio a que los dependientes pueden resultar obligados cada vez que el funcionamiento de la empresa así lo requiera, con la limitación de que ellas serán siempre temporales y se ejecutarán dentro del territorio nacional.
Se puede también colegir que, en todo caso, los gastos que origine la comisión de servicio serán de cargo del empleador cuando el cometido deba cumplirse fuera de la ciudad de Santiago, circunstancia en la que pagará además un bono especial por día efectivamente trabajado cuando implique pernoctar en el lugar de las faenas.
Los gastos de transporte, cuando el empleador no proporcione directamente tal servicio, se pagarán según estimación del Jefe Superior que se indica.
La oportunidad, duración, lugar y modalidades en que proceda cumplir las comisiones de servicio debe determinarse por el Jefe Superior de la Maestranza Central, al cual las partes entregaron tal facultad con las solas limitaciones expresadas en la misma estipulación.
De consiguiente, cumplo con informar a Uds. que, en opinión de este Servicio, corresponde al Jefe Superior de la Maestranza Central disponer y fijar el modo en que deban prestarse las comisiones de servicio estipuladas y reguladas en la cláusula quinta del contrato colectivo del que se trata.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO