Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Bonificación Ley 19.267 Procedencia. Bonificación Ley 19.355 Procedencia.

ORD. Nº1227/55

16-feb-1995

El Sr. Carlos Lizama Gómez, tiene derecho al pago de las bonificaciones contempladas en los artículos 9º de la Ley Nº 19.267 y, 10º de la Ley Nº 19.355, por desempeñar labores no regidas por la Ley Nº 19.070, en los diversos establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, no obstante estar asignado al nivel central de dicha Corporación.

bonificación ley 19.267, procedencia, bonificación ley 19.355, procedencia,

ORD.: Nº 1227/55

MATERIA: Bonificación Ley 19.267 Procedencia.

Bonificación Ley 19.355 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: El Sr. Carlos Lizama Gómez, tiene derecho al pago de las bonificaciones contempladas en los artículos 9º de la Ley Nº 19.267 y, 10º de la Ley Nº19.355, por desempeñar labores no regidas por la Ley Nº 19.070, en los diversos establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, no obstante estar asignado al nivel central de dicha Corporación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 18.01.95, de Sr. Carlos Lizama Gómez.

FUENTES LEGALES= Ley Nº19.355, artículo 10, incisos 1º y 2º. Ley Nº19.267, artículo 9º, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº5.092-313, de 28.09.93.

FECHA DE EMISION: 16/02/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR CARLOS LIZAMA GOMEZ POBLACION LIBERTADOR Nº 1, MACHALI Nº 494 RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si tiene derecho al pago de las bonificaciones contempladas en los artículos 9º de la Ley Nº 19.267 y, 10º de la Ley Nº 19.355, atendido que desempeña labores no regidas por el Estatuto Docente, en los diversos establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1º y 2º del artículo 10 de la Ley Nº 19.355, publicada en el diario oficial de fecha 02.12.94, prevén:

" Otórgase, una subvención complementaria a la subvención " educacional que, conforme a las disposiciones del decreto " con fuerza de ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de " Educación, corresponda a los establecimientos educacionales " del sector municipal y a los establecimientos particulares " subvencionados, cuyo monto será de $57.500.-en el mes de " diciembre de 1994 y de $29.000.-en junio de 1995, por cada " trabajador que desempeñe labores no regidas por la ley Nº " 19.070 y que tenga contrato vigente a lo menos desde el 1º " de junio de 1994. Estos recursos deberán ser utilizados por " los sostenedores de dichos establecimientos en la concesión, " por una sola vez, en las fechas indicadas, de una " bonificación a sus trabajadores que reúnan las condiciones " antes señaladas. Dicha bonificación no constituirá ingreso, " remuneración o renta para ningún efecto legal y, en " consecuencia, no será imponible ni tributable.

" Asimismo, otórgase a los establecimientos educacionales " regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un aporte del " mismo monto, condiciones y fechas de pago que las del inciso " anterior, con el objeto de que concedan, por una sola vez, " igual bonificación a sus trabajadores que reúnan las mismas " características de los del inciso precedente".

Del análisis de la norma legal preinserta se infiere que, por una sola vez, en los meses de diciembre del año 1994 y junio de 1995, se otorgaría una subvención complementaria a la subvención educacional que corresponde percibir a los establecimientos del sector municipal y a los particulares subvencionados, de acuerdo al derecho con fuerza de ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación, y a los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, ascendente a la suma de $57.500 y $29.000, respectivamente, por cada trabajador que ejecute labores no afectas a las disposiciones del Estatuto Docente en algunos de los establecimientos referidos, siempre que hubieren tenido contrato vigente a lo menos al 1º de junio de 1994.

Asimismo se desprende que la mencionada subvención complementaria debería ser destinada al pago, por una sola vez, en los meses antes indicados, de una bonificación en favor de los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que laboren en un establecimiento educacional del sector municipal, particular subvencionado o regido por el decreto ley 3.166, de 1980; b) Que dentro de dicho establecimiento realicen funciones no docentes, y c) Que hayan tenido contrato vigente a lo menos al 1º de junio de 1994.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, que Ud. suscribió con fecha 15.05.84, un contrato de trabajo con la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por el cual se obligó a ejecutar la función que demande la mantención de las instalaciones eléctricas en los establecimientos que administra la Corporación.

De lo anterior se deriva que el consultante ejecuta labores no docentes, por ende, no afectas al Estatuto Docente, teniendo un contrato vigente al 1º de junio de 1994, cumpliendo, por ende, los requisitos signados con las letras b) y c) de párrafos que anteceden, para acceder al beneficio de que se trata.

Por su parte y en lo que respecta al lugar en que ejecuta sus labores no docentes, cabe señalar que, si bien es cierto, Ud.

se encuentra asignado a formar parte del nivel central de la Corporación, no indicándose en forma específica en el contrato de trabajo en qué establecimiento educacional queda adscrito, no lo es menos que, desempeña efectivamente sus funciones en los diversos establecimientos educacionales dependientes de la referida Corporación. De este modo, atendido que es el lugar de trabajo el que determina el derecho al beneficio en estudio, preciso es concluir que concurre a su respecto igualmente el requisito de la letra a) antes señalada.

Lo anterior se encuentra en armonía con la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº 5.092-313, de 28.09.93, cuya copia se adjunta.

De consiguiente, de conformidad con lo expuesto, posible resulta concluir que al consultante le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 19.355, ascendente a la suma de $57.500 en el mes de diciembre de 1994 y de $29.000 en el mes de junio de 1995.

En cuanto a la bonificación contemplada en el artículo 9º de la Ley Nº 19.267, cabe señalar que dicha norma legal contemplaba una asignación para el mes de diciembre de 1993 en los mismos términos y cumpliéndose iguales requisitos que los exigidos en el artículo 10 de la Ley Nº 19.355, antes analizado, con la salvedad de haber tenido el trabajador, en este caso, contrato vigente a lo menos al 1º de junio de 1993, de manera tal que, a la luz de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio forzoso resulta afirmar que a Ud. igualmente le asiste el derecho al pago de dicha bonificación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que tiene derecho al pago de las bonificaciones contempladas en los artículos 9º de la Ley Nº 19.267 y, 10º de la Ley Nº 19.355, por desempeñar labores no regidas por la Ley Nº 19.070, en los diversos establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, no obstante estar asignado al nivel central de dicha Corporación.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

  ORD. Nº1227/55

bonificación ley 19.267, procedencia, bonificación ley 19.355, procedencia,

Catalogación

bonificación ley 19.267, procedencia, bonificación ley 19.355, procedencia,