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Descanso dominical Excepción.

ORD.: Nº2800/143

05-may-1995

Deberá entenderse complementado el dictamen Ord. Nº 1.664-84, de 17.03.94, en orden a que la Empresa Empol Chile S.A. podrá establecer una jornada semanal exceptuada del descanso en días domingo y festivos en la medida que cuente con la aceptación de los trabajadores que no laboran íntegramente en tales días.

descanso dominical, excepción,

ORD.: Nº 2800/143

MATERIA: Descanso dominical Excepción.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deberá entenderse complementado el dictamen Ord. Nº1.664-84, de 17.03.94, en orden a que la Empresa Empol Chile S.A. podrá establecer una jornada semanal exceptuada del descanso en días domingo y festivos en la medida que cuente con la aceptación de los trabajadores que no laboran íntegramente en tales días.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº586, de 10.03.95, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.

2) Informe de 08.03.95, de Fiscalizador Enrique Pérez Mendoza.

3) Presentaciones de 25.11.94 y 18.07.94, de Dirigentes de Sindicato de Trabajadores de Empresa Empol Chile S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, arts. 35, inciso primero, y 38, Nº2.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Ord. Nº1.664-84, de 17.03.94.

FECHA DE EMISION: 05/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA EMPOL CHILE S.A.

PANAMERICANA NORTE Nº 9331 QUILICURA

Mediante presentaciones del antecedente se solicita reconsideración del dictamen Ord. Nº1.664-84, de 17.03.94, por el cual se establece que la Empresa Empol Chile S.A. se encuentra exceptuada del descanso dominical y en días festivos, atendidas las características técnicas de continuidad de las labores que desempeña.

Se fundamenta la petición de reconsideración básicamente en los siguientes hechos:

La Empresa ha mantenido el sistema de jornada de trabajo a través de turnos rotativos, que se cumplen de lunes a sábado, por lo que no laboraría ordinariamente los días domingo, ni siquiera en los denominados "períodos de alta", que se extienden de septiembre a enero de cada año.

En los períodos de baja producción, se paraliza un porcentaje importante de la maquinaria (70%), lo que no conlleva daño a la maquinaria ni pérdida de materia prima.

El proceso de impresión flexográfico normalmente se detiene por media hora para colación de sus operarios, sin que se produzca daño alguno, funcionando sólo 3 de las 5 máquinas que cumplen estas funciones.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De conformidad al inciso 1º del artículo 35 del Código del Trabajo, los trabajadores gozan de un descanso semanal que recae en día domingo, como también, en los que la ley declare festivos.

A su vez, el artículo 38 del Código del Trabajo, señala excepciones al principio anterior, prescribiendo en su numerando 2º, lo siguiente:

" Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los " trabajadores que se desempeñen:

" 2.-en las explotaciones, labores o servicios que exijan " continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones " de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o " para evitar notables perjuicios al interés público o de la " industria".

Del análisis de la disposición transcrita se infiere que los trabajadores que se desempeñan en empresas, explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por razones de carácter técnico o para evitar perjuicios a la industria están exceptuados, entre otras normas, de la prevista en el artículo 35 del texto legal en comento, sobre descanso dominical, y en días festivos pudiendo, en este caso, la empresa distribuir la jornada de trabajo de manera que incluya los días domingo y festivos.

Pues bien, en virtud de la disposición antes comentada, mediante dictamen Ord. 1.664-84, de 17.03.94, se resolvió que la Empresa Empol Chile S.A., con domicilio en Panamericana Norte Nº 9331, Quilicura, se encontraba exceptuada del descanso en días domingo y festivos, atendido a que sus secciones de extrusión, recuperación e impresión flexográfica del plástico y mantención, constituían labores de proceso productivo continuo.

Por otra parte, como motivo de las presentaciones en consulta, se requirió una fiscalización, que ha sido emitida por informe de 08.03.95, del fiscalizador Sr. Enrique Pérez Mendoza, del cual se desprende que, revisadas las tarjetas de reloj control de los trabajadores de la Empresa Empol Chile S.A. se ha comprobado que en ella se labora en sistema de turnos rotativos, que comienzan los días domingo a las 21:00 horas y concluyen los días sábado también a las 21:00 horas, de lo cual se deriva que la jornada semanal de trabajo se suspende por 24 horas.

Asimismo, del informe aludido también se desprende que los contratos de trabajo estipulan la distribución de la jornada semanal antes señalada, o bien sólo precisan una jornada de 48 horas semanales.

De esta manera, en la empresa mencionada, existe pactado con sus trabajadores un sistema de distribución de la jornada semanal que considera una suspensión de labores por 24 horas.

De lo expuesto es posible concluir que, no obstante lo dispuesto en el dictamen Ord. 1.664-84, de 17.03.94, la Empresa Empol Chile S.A. deberá contar con el acuerdo de los trabajadores a fin de poder dar aplicación a dicho instrumento, toda vez que como ha quedado demostrado, tanto por estipulación expresa de los contratos como por la práctica en materia de jornada semanal se encuentra convenida una suspensión por 24 horas de la misma, lo que obliga al acuerdo de ambas partes para su modificación, atendido el carácter consensual del contrato de trabajo, según lo dispuesto por el artículo 9º, del Código del Trabajo, y la doctrina uniforme de este Servicio en relación con el artículo 1545 del Código Civil, plenamente aplicable en la especie.

De este modo, en razón de lo expresado, deberá entenderse complementado el dictamen Ord. Nº 1.664-84, de 17.03.94, en orden a que la Empresa Empol Chile S.A. podrá establecer una jornada semanal exceptuada del descanso en días domingo y festivos en la medida que cuente con la aceptación de los trabajadores que no laboran íntegramente en tales días.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, se complementa en la forma antes señalada el dictamen ya indicado.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº2800/143
descanso dominical, excepción,