Dictámenes
Bonificación Ley 19.278 Procedencia. Bonificación Ley 19.278 Pago proporcional.
ORD. Nº 1226/54
16-feb-1995
Informa afirmativamente sobre la procedencia del pago del beneficio establecido en el artículo 7º de la Ley 19.278, denominado "Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.)", a los profesores del Sector Particular Subvencionado y señala procedimiento para su pago cuando el profesor se desempeña en dos establecimientos distintos.
ORD. Nº 1226/54
MATERIA: Bonificación Ley 19.278 Procedencia.
Bonificación Ley 19.278 Pago proporcional.
RESUMEN DE DICTAMEN: Informa afirmativamente sobre la procedencia del pago del beneficio establecido en el artículo 7º de la Ley 19.278, denominado "Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.)", a los profesores del Sector Particular Subvencionado y señala procedimiento para su pago cuando el profesor se desempeña en dos establecimientos distintos.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 7-104 de 20.01.95, del Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
2) Ord. Nº 6804 de 21.11.93, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº 2848 de 02.11.94 de Director Regional del Trabajo IXª Región.
4) Presentación de 17.05.93, de Soc. Educacional Regional Ltda., de Temuco.
FUENTES LEGALES: Ley 19.278, artículo 7º, 9º y 10; Ley 19.070, artículo 53.
D.F.L. Nº 5 de 1993 del Ministerio de Educación.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 16/02/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑORES SOCIEDAD EDUCACIONAL REGIONAL DE TEMUCO
Mediante presentación del antecedente Nº 4), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si procede el pago del beneficio establecido en el artículo 7º de la Ley 19.278, denominado "Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.)", a los profesores del Sector Particular Subvencionado y, de ser así, qué sucede cuando un profesor se desempeña en dos establecimientos, cumpliendo una jornada superior a 30 horas cronológicas semanales en el primero y, en el otro, una de 8 horas cronológicas semanales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. que, consultado sobre la materia el Ministerio de Educación, autoridad competente al respecto, mediante ord. del antecedente. Nº 1, ha informado lo siguiente:
" 1.-Mediante Oficio Nº 6804 de 21 de noviembre de 1994, ese " Departamento Jurídico nos consulta la procedencia del pago " de la Unidad de Mejoramiento Profesional, establecida en el " artículo 7º de la Ley Nº 19.278, a los profesores del " sector particular subvencionado, y sobre la forma de pago a " un profesor que se desempeña en dos establecimientos " distintos, cumpliendo una jornada superior a 30 horas " cronológicas semanales en un colegio y 8 horas cronológicas " semanales en otra unidad educativa, si la primera consulta " fuera positiva.
" 2.-Sobre el particular informo a Uds. que el beneficio que " establece el artículo 7º de la Ley Nº 19.278, en favor de " los profesionales de la educación a que se refiere el " artículo 53 de la Ley Nº 19.070, abarca a aquellos que se " desempeñan en establecimientos educacionales subvencionados.
" La referida norma del artículo 7º debe entenderse " relacionada con el artículo 10 de la Ley Nº 19.279, que " señala el medio de financiamiento con que el Estado " contribuye al pago de dicho beneficio, la forma de " determinación y la entrega de fondos pertinentes.
" El mencionado artículo 10, prescribe: " Para los efectos de " la aplicación de esta Ley, y hasta el mes de febrero de " 1996, se pagará una subvención adicional a todos los " establecimientos educacionales regidos por el Decreto con " Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
" El valor unitario mensual por alumno, por cada nivel y " modalidad de enseñanza, se fijará en unidades de subvención " educacional (U.S.E.), mediante un decreto conjunto de los " Ministerios de Educación y de Hacienda. Esta subvención " adicional se pagará conforme a los procedimientos " establecidos en los artículos 13 y 14 de dicho decreto con " fuerza de Ley, con los incrementos señalados en su " artículo 12, cuando corresponda".
" 4.-Al señalar el inciso primero del artículo 10, transcrito " en el párrafo, que se pagará una subvención adicional a " todos los establecimientos educacionales regidos por el " D.F.L. Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, está " comprendiendo no sólo a los establecimientos educacionales " del sector Municipal, sino también a los particulares.
" 5.-Por tanto, concordando los artículos 7º y 10º inciso " primero de la Ley Nº 19.278, cabe concluir que son " beneficiarios de la Unidad de Mejoramiento Profesional, los " profesionales de la educación que se desempeñan en " establecimientos educacionales particulares subvencionados.
" 6.-Ahora, respondiendo la consulta sobre la forma de pagar " a un profesor que se desempeña en dos establecimientos " educacionales. La Ley Nº 19.278, en su artículo 9º señala " que respecto de los profesionales de la educación que " tengan pactadas dos o más jornadas para uno o varios " empleadores tanto del sector municipal como del particular " subvencionado, se les considerará el número de horas " semanales de cada contrato, sin que la suma de los " beneficios que obtengan pueda exceder de $12.585 mensuales, " excluyendo el monto complementario que dispone el artículo " 3º de la presente Ley".
" "En el caso que les resultare una suma superior, el monto " que corresponda por cada nombramiento o contrato se les " deducirá proporcionalmente, en relación al número de horas " incluido en cada cargo o convenio".
" Así, en la situación específica que se nos consulta debe " pagarse la U.M.P. en forma proporcional entre los 2 " empleadores, no pudiendo exceder en su totalidad al máximo " de $12.585 mensuales establecido en el artículo 7º de la Ley " 19.278. Esto implica que para el cálculo correspondiente se " suman las horas de trabajo que se prestan a ambos " empleadores, este total se divide por $12.585, ( $ 14.120 a " contar del 1º de diciembre de 1994 ), luego el cuociente " resultante se multiplica por el número total de horas que " presta el docente individualmente a cada empleador, el " resultado de esta multiplicación nos arroja la cifra que " proporcionalmente cada empleador debe pagar".
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO