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Jornada de trabajo Sistema de distribución y descanso.

ORD.: Nº 2552/130

24-abr-1995

Deniega autorización a la empresa Clínica Hospitalia Siresa Ltda. para implantar, en los términos propuestos, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras y auxiliares paramédicos.

jornada trabajo, sistema distribución y descanso,

ORD.: Nº 2552/130

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la empresa Clínica Hospitalia Siresa Ltda. para implantar, en los términos propuestos, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras y auxiliares paramédicos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 533, de 09.03.95, de Director Regional del Trabajo Región de La Araucanía.

2) Presentación de 22.09.94, de empresa Clínica Hospitalaria Siresa Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 4.860-235, de 22.08.94.

FECHA DE EMISION: 24/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. RICARDO ZUÑIGA SCHWARZENBERG JEFE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CLINICA HOSPITALARIA SIRESA LTDA.

M. MONTT 942 TEMUCO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita la autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de enfermeras y auxiliares paramédicos, consistente en laborar en base a turnos distribuídos de 08:00 a 14:00 horas el primero, de 14:00 a 22:00 horas el segundo y de 22:00 a 08:00 horas el tercero, durante tres días continuos, seguidos de un día de descanso y así sucesivamente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso final, prescribe:

" Con todo el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada el establecimiento " de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de " trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no " pudiere aplicarse atendidas las especiales características " de la presentación de servicios.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Ahora bien, aún cuando en la especie pudiere estimarse que se está en presencia de un caso calificado que haría factible el ejercicio de la facultad conferida al Director del Trabajo por el precepto en estudio, el análisis del sistema propuesto permite establecer que el mismo no contempla un período mínimo de descanso semanal en los términos previstos por la ley, toda vez que el turno del tercer día, que se inicia a las 22 horas, se extiende hasta las 8 horas del día siguiente, lo cual implica para los involucrados laborar un total de 4 días seguidos e iniciar un nuevo ciclo de trabajo, sin haber mediado entre ambos, a lo menos, un día íntegro de descanso, y así, sucesivamente.

Lo expuesto en párrafos anteriores permite concluir que no resulta procedente acceder a la autorización solicitada.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Clínica Hospitalaria Siresa Ltda. para implantar, en los términos propuestos, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras y auxiliares paramédicos.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. N°2552/130
jornada trabajo, sistema distribución y descanso,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
jornada trabajo, sistema distribución y descanso,