Dictámenes
Multa; Pago rebajado; Ley 19.481;
ORD.: Nº7150/347
30-dic-1996
Fija sentido y alcance del artículo transitorio de la ley 19.481.
ORD.: Nº 7150/347
MATERIA: Multa Pago rebajado Ley 19.481.
RESUMEN DE DICTAMEN: Fija sentido y alcance del artículo transitorio de la ley 19.481.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Necesidades del Servicio.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.481, artículo transitorio.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 30/12/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance del artículo transitorio de la Ley Nº 19.481, publicada en el Diario Oficial del día 3 de diciembre de 1996, que introduce modificaciones al Código del Trabajo, en relación con las facultades de esta Dirección.
Al respecto, cabe manifestar lo siguiente:
El referido artículo, dispone:
" Concédese a todos los empleadores con deudas impagas por " concepto de multas administrativas cursadas por los Inspectores " del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades, reclamadas o " no ante los Juzgados del Trabajo, un plazo máximo de 180 días, " a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para " pagar su monto, al valor equivalente en moneda de curso legal " de la unidad monetaria vigente a la fecha en que se dictó la " resolución que aplicó la multa respectiva, quedando condonados " los reajustes e intereses".
De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que el legislador ha concedido a todos los empleadores con deudas impagas por concepto de multas administrativas, cursadas por los Inspectores del Trabajo en el ejercicio de sus facultades, un plazo determinado para pagar su monto, al valor equivalente en moneda de curso legal de la unidad monetaria vigente a la fecha en que se dictó la resolución que aplicó la respectiva multa.
De la misma disposición legal se infiere que la multa administrativa de que se trate puede o no estar reclamada ante los Juzgados del Trabajo respectivos.
Asimismo, de la referida norma se desprende que el plazo que la ley en comento ha concedido al empleador para tales efectos es de 180 días, contados desde la fecha de su publicación, esto es, desde el día 3 de diciembre de 1996, expirando el mismo, entonces, el día 1º de junio de 1997.
Ahora bien, cabe hacer presente que este Servicio, en el ejercicio de las facultades que le son propias, cursa multas administrativas expresadas en unidad de fomento, unidad tributaria mensual o ingresos mínimos según se trate de infracciones previsionales, al Código del Trabajo o al D.F.L Nº 2, de 1967, respectivamente, haciendo mención, a la vez, en cada una de ellas, a su equivalencia en pesos, moneda de curso legal en el país.
El análisis de la norma precedentemente transcrita y comentada, permite sostener que el beneficio que se contempla en ella se traduce en una rebaja significativa para el empleador que haga uso de el. A modo de ejemplo es útil señalar algunos casos de multas cursadas por el Servicio, comparando el monto que se pagaría de acuerdo al artículo transitorio de la ley 19.481 y el monto a pagar si no existiera esta disposición legal:
A) Multa aplicada en abril de 1991 por 8 U.T.M.
Monto inicial = $99.576 Monto a diciembre de 1996 = $185.824 Monto a pagar según ley 19.481 = $99.576 B) Multa aplicada en abril de 1991 por 10,5 U.F.
Monto inicial = $74.721 Monto al 12 de diciembre de 1996 = $139.125 Monto a pagar según ley 19.481 = $74.721 C) Multa aplicada en abril de 1991 por 1 I.M.
Monto inicial = $19.340 Monto a diciembre de 1996 = $48.710 Monto a pagar según ley 19.481 = $19.340 Finalmente en lo que respecta a las multas administrativas que han sido reclamadas judicialmente por los empleadores ante los Juzgados del Trabajo que corresponda, cabe hacer presente que al hacer uso del beneficio que nos ocupa, se debe descontar, en la liquidación que se practique al efecto, la suma equivalente a la tercera parte de la multa consignada en arcas fiscales por el empleador con el objeto de interponer el reclamo respectivo.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sentido y alcance del artículo transitorio de la ley 19.481 es el señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO