Dictámenes
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;
ORD.: Nº6921/325
13-dic-1996
La Empresa Correos de Chile se encuentra obligada al pago de viático pactado en contrato colectivo de 18.06.94, respecto del personal afecto a él que cumple labores en servicio denominado correo móvil, en las ocasiones en que debe cumplir jornada diaria fuera del lugar de residencia habitual, razón por la cual se mantienen a firme las instrucciones Nº 96-418, de 08.05.96 del fiscalizador Fernando Baeriswyl Dabner, por ajustarse a derecho.
ORD.: Nº 6921/325
MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN: La Empresa Correos de Chile se encuentra obligada al pago de viático pactado en contrato colectivo de 18.06.94, respecto del personal afecto a él que cumple labores en servicio denominado correo móvil, en las ocasiones en que debe cumplir jornada diaria fuera del lugar de residencia habitual, razón por la cual se mantienen a firme las instrucciones Nº 96-418, de 08.05.96 del fiscalizador Fernando Baeriswyl Dabner, por ajustarse a derecho.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 4790, de 01.08.96, de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Informe de 25.07.96, de Fiscalizador Fernando Baeriswyl Dabner.
3) Instrucciones Nº 96-418, de 08.05.96 de Fiscalizador Fernando Baeriswyl Dabner.
FUENTES LEGALES: D.L. 2.950, de 1979, art. 2º. Código Civil, art. 1564, inciso 3º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 13/12/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Mediante Ord. del Ant. 1) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si corresponde el pago de viático pactado en contrato colectivo al personal de la Empresa de Correos de Chile, que se desempeña en el denominado correo móvil.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 del contrato colectivo de fecha 18 de junio de 1994, suscrito entre la Empresa de Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Operadores constituido en ella, dispone:
" VIATICOS " Los trabajadores que por determinación de la empresa deban " realizar sus funciones en forma esporádica fuera del lugar en " que habitualmente prestan sus servicios, la empresa les pagará " viáticos diarios según la forma que se indica a continuación:
" grados 1º al 7º = $25.000.-" grados 8º al 21º = $18.000.-" grados 22ª al 28º = $15.000.-" En el evento que el trabajador no deba pernoctar se pagará el " 40% del respectivo valor antes señalado".
De la cláusula antes citada se desprende que la empresa pagará viático diario a los trabajadores que por determinación suya deban realizar funciones esporádicas fuera del lugar donde habitualmente prestan servicios. Si no se requiere pernoctar, se pagará el 40% del valor completo del viático según grados del trabajador.
De este modo, los requisitos para el pago del viático son la realización de funciones esporádicas fuera del lugar de desempeño habitual, por decisión de la empresa.
Ahora bien, en la especie, se trata de establecer si el desempeño en el servicio denominado correo móvil hace devengar el viático diario ya precisado.
Al efecto, de los antecedentes aportados al caso se deriva que por correo móvil se entiende la cobertura postal propia de una agencia de correos a través de un vehículo debidamente equipado, desplazado a zonas rurales, semirurales y centros comerciales.
Pues bien, a vía de ejemplo, el itinerario fijado por la empresa en julio de 1996 para el correo móvil fue, para el área norte:
días viernes de cada semana atención de localidades de Montenegro y Panamericana Norte; área sur: días jueves de cada semana atención de puntos cercanos a Hospital, Champa y Laguna de Aculeo, tales como Aguila Norte, Aguila Sur, Pintue, Los Hornos y Rangue.
De los mismos antecedentes se desprende además, que el cumplimiento de estos cometidos significa el recorrido de 131 y 180 kms. diarios, sea que se trate del área norte o área sur, respectivamente, iniciándose en la Agencia Principal Santiago y Agencia Principal San Bernardo, con funcionarios que laboran en ellas, según el caso, recorridos que conllevan ocupar la jornada completa en las localidades mencionadas, sin posibilidad de regreso al punto de origen sino al término de la jornada, atendidas las distancias propias del itinerario.
De lo expresado se concluye que el correo móvil implica el desarrollo de labores esporádicas, transitorias, en lugares apartados de donde se cumple habitualmente funciones, con dedicación durante una jornada diaria completa, efectuado por disposición del empleador, reuniéndose así los requisitos contemplados en la cláusula en comento para acceder al beneficio en consulta.
Cabe agregar, a mayor abundamiento, que la doctrina de esta Dirección en materia de concepto de viático, manifestada entre otros, en dictamen Ord. Nº 4.537-211, de 05.08.94, postula que:
" en el ámbito del sector privado revisten tal calidad, las sumas " en dinero que los empleadores pagan a los trabajadores a fin " de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento " o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus " labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del " lugar de su residencia habitual".
El concepto expresado de viático es aplicable a las relaciones laborales de la Empresa de Correos de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. 2.950, de 1979, en virtud del cual por tratarse de una empresa facultada para negociar colectivamente, las normas jurídicas que rigen a sus trabajadores quedan sujetas al sistema general aplicable al sector privado, en lo concerniente a su interpretación, fiscalización y control de cumplimiento.
Pues bien, en la especie, las labores desarrolladas en el correo móvil significan que el personal que lo atiende deba ausentarse una jornada completa del lugar de su residencia habitual debiendo por ello incurrrir en gastos de alimentación distintos a los normales.
De esta suerte, a la luz de los conceptos señalados es posible concluir que la Empresa de Correos de Chile debe pagar al personal afecto al contrato colectivo que cumple labores en el correo móvil el viático contemplado en el artículo 33 de dicho instrumento colectivo.
Se arriba a la misma conclusión anterior de aplicar al caso en análisis la regla de interpretación de los contratos del artículo 1564 inciso 3º, del Código Civil, o regla de la conducta, mediante la cual las cláusulas de un contrato se interpretarán " por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas " partes, o una de las partes con la aprobación de la otra".
En efecto, de los antecedentes aportados consta que la Empresa de Correos de Chile ha pagado el viático del artículo 33 del contrato colectivo al personal de choferes de los vehículos que efectúan el correo móvil, personal que forma parte del mismo equipo de trabajadores respecto de los cuales se ha instruido el pago de similar beneficio. Así consta, entre otros, con los choferes Christian Bravo Reyes, Francisco Bravo Reyes, Marcelo Cornejo Carvajal y Rodrigo Serna Gutiérrez.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas cúmpleme informar a Ud. que la Empresa de Correos de Chile se encuentra obligada al pago de viático pactado en contrato colectivo de 18.06.94, respecto del personal afecto a él que cumple labores en servicio denominado correo móvil, en las ocasiones en que debe cumplir jornada diaria fuera del lugar de residencia habitual, razón por la cual se mantienen a firme las instrucciones Nº 96-418, de 08.05.96 del fiscalizador Fernando Baeriswyl Dabner, por ajustarse a derecho.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO