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Contrato individual Existencia.

ORD. Nº1043/42

08-feb-1995

Los repartidores de correspondencia de la empresa Daniel Rodríguez Miranda prestan sus servicios bajo subordinación y dependencia, razón por la cual su vinculación jurídica debe materializarse en los respectivos contratos de trabajo.

contrato individual, existencia,

ORD.: Nº 1043/42

MATERIA: Contrato individual Existencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los repartidores de correspondencia de la empresa Daniel Rodríguez Miranda prestan sus servicios bajo subordinación y dependencia, razón por la cual su vinculación jurídica debe materializarse en los respectivos contratos de trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memorándum Nº 440 de 14.12.94 de Sr. Jefe Departamento Fiscalización.

2) Ord. Nº 1609 de 22.11.94, de Director Regional del Trabajo X Región.

3) Providencia Nº 444 de 22.03.94, Departamento de Fiscalización.

4) Ord. Nº 567-93 de Asesor Ministro del Trabajo y Previsión Social.

5) Presentación de don Juan Vera Aburto de 24.06.93.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 7º y 8º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 08/02/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN VERA ABURTO PICARTE Nº 327, OF. 30-C VALDIVIA

Mediante Memorándum signado con el número 1), de antecedentes se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento a cerca de si la relación jurídica que une a los repartidores de la empresa de distribución de correspondencia de don Daniel Rodríguez Miranda constituye o no una relación laboral.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7º del Código del Trabajo dispone que:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la " cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, " éste a prestar servicios personales bajo dependencia y " subordinación del primero, y aquél a pagar por estos " servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, establece que:

" Toda prestación de servicios en los términos señalados en " el artículo anterior, hace presumir la existencia de un " contrato de trabajo".

Los elementos que configuran la relación laboral, según se ha sostenido de manera reiterada y uniforme por este Servicio al interpretar el artículo 7º del Código del Trabajo, son los siguientes:

1.-Una prestación de servicios personales 2.-El pago de una remuneración por dichos servicios 3.-Ejecución de los servicios bajo subordinación o dependencia.

En la situación que nos ocupa, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista y, en especial de los informes de fiscalización emitidos por los Sres. Patricia Gavilan Almendra y Ramón Guevara Cárcamo, aparece que:

La prestación de servicios consiste en concurrir personalmente una vez al día, necesariamente entre las 19:30 y las 20:00 hrs., a retirar la correspondencia de su sector, anotar las cartas que reciben en un "Libro Control de Correspondencia" que para estos efectos mantiene el dueño de la empresa, distribuir la correspondencia a los destinatarios y rendir una cuenta de las cartas certificadas y de las ordinarias en el mismo libro control.

La distribución de la correspondencia no está sujeta a ninguna imposición de horario y no es necesario que los repartidores concurran todos los días a retirarla de tal modo que cuando no van el único efecto que se produce es que ésta se les acumula.

Sin embargo, el dueño de la empresa los cita telefónicamente cuando tienen mucha correspondencia acumulada.

El pago de la remuneración está pactado por carta, a una razón de $ 20 por cada carta corriente y $ 25 por cada carta certificada, no obstante esto, en la práctica la remuneración se paga mensualmente previa extensión de una boleta de honorarios. A petición del repartidor se les paga semanalmente, en carácter de anticipo.

Cabe destacar el hecho que la empresa le asegura el ingreso mínimo mensual establecido en la ley a los repartidores que no alcanzaren a enterarlo.

Respecto de la subordinación y dependencia, debemos tener presente en primer lugar que este elemento es de especial relevancia en el asunto que nos ocupa, por cuanto permite diferenciar en forma clara y precisa el contrato de trabajo de una relación Jurídica de carácter civil o comercial.

La determinación de si los servicios se prestan o no bajo subordinación y dependencia es una cuestión de hecho que corresponde fijar en cada caso teniendo en consideración las especiales características de cada prestación de servicios en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio ha sostenido reiteradamente que el vínculo de subordinación o dependencia se manifiesta en diversos aspectos tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación del trabajador de ceñirse a instrucciones y controles de diversa índole, etc.

En el caso que nos ocupa, con los antecedentes a la vista y en especial de los hechos contenidos en el informe evacuado por el fiscalizador Sr. Ramón Guevara, debemos llegar a la conclusión que los repartidores de correspondencia prestan un servicio bajo subordinación y dependencia, lo cual es posible de apreciar en los siguientes hechos:

1.-Tal como aparece de los antecedentes no hay duda que los repartidores de correspondencia prestan un servicio esencial e inherente a la empresa de correo privado, el cual además es de carácter personal por cuanto, según aparece del informe de fiscalización, cada repartidor tiene su sector y no se pudo comprobar que los repartidores actualmente usen los servicios de terceras personas para realizar su función.

2.-Los trabajadores prestan sus servicios de manera continua en la empresa, algunos llevan 10 años trabajando para ésta.

3.-El empleador delimita los sectores de cada trabajador, clasifica la correspondencia de acuerdo al tipo de carta, fija el horario de retiro de la correspondencia, efectúa el control de su reparto diariamente por medio del "Libro Control de Correspondencia" y cita a los trabajadores cuando se les acumula correspondencia sin repartir.

De este modo podemos apreciar como los trabajadores prestan sus servicios de conformidad al esquema organizativo creado por el empleador, así cada trabajador contribuye a que la empresa en cuestión sea un ente con organización y jerarquía de conformidad a las instrucciones y reglas dadas por el empleador.

Respecto del hecho que los trabajadores no están sometidos a un sistema de control de las horas trabajadas, debemos decir que, tal como este servicio ha dictaminado ( Nº 5521 del 11 de noviembre de 1983 ), " El control de las horas trabajadas " solo constituye una de las tantas manifestaciones del " vínculo de subordinación y dependencia no siendo posible " sostener que tal circunstancia sea determinante en la " existencia de una relación laboral".

Una vez constatada la concurrencia de todos los elementos que configuran la relación laboral, debemos aplicar la regla contenida en el artículo 8º, inciso 1º y debemos por tanto, presumir la existencia de un contrato de trabajo.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales citadas y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la relación que existe entre los "Repartidores de Correspondencia" y la empresa Daniel Rodríguez Miranda es una relación laboral regida por el Código del Trabajo, vinculación Jurídica que debe materializarse mediante la escrituración y firma de los respectivos contratos de trabajo, debiéndo la Inspección del Trabajo respectiva proceder según corresponde.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

  ORD. Nº1043/42

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