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Contrato individual Empleador. Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

ORD. Nº913/36

07-feb-1995

Los trabajadores contratados por las Empresas Distribuidora Calderón Confecciones Ltda. "Discal" y Sociedad de Cobranzas, Promociones y Afines Ltda. "Coproma" prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Calderón Confecciones S.A.C., por lo que no habría impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituído en esta última.

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ORD.: Nº 913/36

MATERIA: Contrato individual Empleador.

Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores contratados por las Empresas Distribuidora Calderón Confecciones Ltda. "Discal" y Sociedad de Cobranzas, Promociones y Afines Ltda. "Coproma" prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Calderón Confecciones S.A.C., por lo que no habría impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituído en esta última.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 5785, de 09.11.94, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago; 2) Ord. Nº 3829 de 11.07.94, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 2526, de 26.05.94, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago; 4) Ord. Nº 6383, de 17.11.93, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

5) Presentación de 16.11.93, de Sindicato de Trabajadores de Calderón Confecciones Nº 2.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 3º, letra a); 7º y 8º, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Ords. Nºs. 2.116-51, de 05.04.90, y 7.138-241, de 31.10.91.

FECHA DE EMISION: 07/02/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CALDERON CONFECCIONES Nº 2 Mediante presentación del Antecedente 5) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los trabajadores contratados por las Empresas Distribuidora Calderón Confecciones Ltda. "Discal" y Sociedad de Cobranzas, Promociones y Afines Ltda. "Coproma", detentan efectivamente la calidad de trabajadores dependientes de la Empresa Calderón Confecciones S.A.C. y, si, por ende, pueden afiliarse al sindicato constituido en esta última.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador", en los siguientes términos:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza " los servicios intelectuales o materiales de una o más " personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la " cual el empleador y el trabajador se obligan " recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo " dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar " por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:

" Toda prestación de servicios en los términos señalados en el " artículo anterior, hace presumir la existencia de un " contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

a) Una prestación de servicios personales; b) Una remuneración por dicha prestación, y c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

De las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, si en la práctica se dan los elementos expresados.

En relación con el requisito signado con la letra c), esta Dirección reiteradamente ha señalado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como " continuidad de los " servicios prestados, la obligación de asistencia del " trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la " super vigilancia en el desempeño de las funciones, la " subordinación a instrucciones y controles de diversas " índoles, circunstancia esta última que se traduce en el " derecho del empleador a dirigir al trabajador impartiéndole " órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y " oportunidad de la ejecución de las labores y en el deber del " trabajador de acatar y obedecer las mismas, estimándose, " además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su " existencia a las particularidades y naturaleza de la " prestación del trabajador".

En la especie, del informe evacuados por la Fiscalizadora Sra. Vilma Correa Gómez aparece que cualquiera sea la empresa que contrate a los trabajadores de que se trata, el proceso de entrevista y selección del mismo como su contratación es efectuada por personal dependiente de la Empresa Calderón Confecciones S.A.C., Sres. Ricardo Bello, Mario Verdugo y Raúl Schwarzenberg, actividad que por ser de dirección o administración, constituye un típico acto de Empleador por parte de la citada Empresa con relación a dicho personal, el que implica, además, crear a su respecto un vínculo de subordinación o dependencia al someter o entregar estas materias a las decisiones de Calderón Confecciones S.A.C., para cual se prestan, en definitiva, los servicios.

A mayor abundamiento, el mencionado informe agrega que es el Departamento de Administración de Recursos Humanos de Calderón Confecciones S.A.C. quien se preocupa de la relación contractual de todos los trabajadores, independientemente de cual sea la Empresa que formalmente los ha contratado.

Asimismo, del mencionado informe se desprende que la administración general del personal de la Empresa "Coproma" y "Discal" es ejercida por personal de nivel jerárquico superior contratado por Calderón Confecciones S.A.C. lo que significa, en otros términos, que es esta última la que imparte instrucciones, y supervigila las labores que realizan los trabajadores que se desempeñan en las dos primeras empresas citadas lo que confirma el hecho de que todos están sujetos a subordinación o dependencia de la Empresa Confecciones Calderón S.A.C.

Con el mérito de lo expuesto, es dable concluír que es la Empresa Calderón Confecciones, la que utiliza los servicios de los trabajadores por cuya situación se consulta, en condiciones que los subordinan directamente a ella, vale decir, es quién reviste el carácter de empleador, para todos los efectos legales, no obstante que los contratos de trabajo se hayan suscrito con la Empresa Distribuidora Calderón Confecciones Ltda. y Sociedad de Cobranzas, Promociones y Afines Ltda.

Precisado que la Empresa Calderón Confecciones S.A.C., debe ser considerada empleador de los trabajadores contratados formalmente por las Empresas "Discal" y "Comproma", esto es, en otros términos, que todos ellos son dependientes de la primera empresa nombrada, es posible afirmar que no existiría inconveniente jurídico para que aquellos que prestan servicios en virtud de contratos escriturados con las últimas dos empresas mencionadas se afilien al Sindicato de Empresa constituído en Calderón Confecciones S.A.C., en conformidad a lo prevenido en el artículo 216 del Código del Trabajo.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que la asiste a esta última empresa de regularizar formalmente la situación contractual de los dependientes por cuyo caso se consulta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Uds. que los trabajadores contratados por las Empresas Distribuidora Calderón Confecciones Ltda. "Discal" y Sociedad de Cobranzas, Promociones y Afines Ltda. "Coproma" prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Calderón Confecciones S.A.C., por lo que no habría impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituído en esta última.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

  ORD. Nº913/36

contrato individual empleador, organizaciones sindicales, sindicato empresa afiliación,

Catalogación

contrato individual empleador, organizaciones sindicales, sindicato empresa afiliación,