Dictámenes
Registro de asistencia Sistema computacional.
ORD. Nº518/24
25-ene-1995
El sistema control de asistencia propuesto por la Empresa Parque Arauco S.A., que consiste en un dispositivo computacional, constituye, en la práctica, un reloj control en los términos previstos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, no siendo necesario, para su implantación, la autorización de la Dirección del Trabajo.
ORD.: Nº 518/24
MATERIA: Registro de asistencia Sistema computacional.
RESUMEN DE DICTAMEN: El sistema control de asistencia propuesto por la Empresa Parque Arauco S.A., que consiste en un dispositivo computacional, constituye, en la práctica, un reloj control en los términos previstos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, no siendo necesario, para su implantación, la autorización de la Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 2142 de 19.12.94 de Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.
2) Presentación de don Fernando Rau Lertora, Gerente de personas de Parque Arauco S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 33, inc. 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 6.373-207 de 25.09.91 y 4.877-217 de 27.08.92.
FECHA DE EMISION: 25/01/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR FERNANDO RAU LERTORA AVDA. KENNEDY Nº 5413 LAS CONDES
Mediante presentación citada en el antecedente 2) la Empresa Parque Arauco S.A. ha solicitado autorización para implantar un sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 33, inciso 1º, del Código del Trabajo dispone:
" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias se determinan mediante un registro que puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el sistema de control de asistencia cuya autorización se solicita, consiste en un dispositivo electrónico, dotado de un reloj control con pantalla incorporada, que registra automáticamente la identidad del trabajador, la fecha y las horas de ingreso y salida de éste, al deslizar una tarjeta de identificación personal, codificada y con banda magnética, ante una ranura de dicho dispositivo, información que es transmitida diariamente a un computador central, el que la procesa y archiva en su memoria electrónica.
Asimismo, de los antecedentes acompañados aparece que dicho sistema registra la hora de entrada y la hora de salida de cada dependiente, la fecha, con día, mes y año, los atrasos, las horas extras y el total de horas trabajadas, diarias, semanales y mensuales. También el referido sistema cuenta con una impresora, lo cual permite la emisión de formularios correlativos en los que queda constancia de la hora de ingreso y salida diaria de cada trabajador.
De lo expuesto precedentemente, es dable apreciar que el sistema computacional propuesto presenta, en la práctica, las mismas características de un reloj control, razón por la cual debe entenderse comprendido dentro de una de las dos formas de registro expresamente permitidas por el legislador en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias.
Con todo, al utilizar el sistema de que se trata, deberá darse también cumplimiento a las normas reglamentarias, contenidas en el artículo 20 del Reglamento 969, de 1933, vigente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley 18.620, en cuya virtud, deberán existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que el sistema de control de asistencia propuesto por la Empresa Parque Arauco S.A., que consiste en un dispositivo computacional, constituye en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, no siendo necesaria para su implantación, la autorización de la Dirección del Trabajo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO