Dictámenes
Feriado; Servicio de Cooperación Técnica;
ORD.: Nº6256/280
12-nov-1996
No corresponde jurídicamente la negociación individual entre el Servicio de Cooperación Técnico y sus trabajadores del exceso de feriado legal, toda vez que dicha materia está regulada por las normas del Estatuto Administrativo.
ORD.: Nº6256/280
MATERIA: Feriado Servicio de Cooperación Técnica.
RESUMEN DE DICTAMEN: No corresponde jurídicamente la negociación individual entre el Servicio de Cooperación Técnico y sus trabajadores del exceso de feriado legal, toda vez que dicha materia está regulada por las normas del Estatuto Administrativo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 24.01.96 de Francisco Alsina Urzua, Fiscal, Servicio de Cooperación Técnica.
FUENTES LEGALES: D.L. Nº 249, artículo 28.
Código del Trabajo, artículo 68.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 12/11/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR FRANCISCO ALSINA URZUA FISCAL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA (SERCOTEC) HUERFANOS Nº 1117, PISO 9º SANTIAGO Se ha solicitado a este Servicio por presentación del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) un pronunciamiento acerca de la existencia del derecho, para los trabajadores de dicha institución, de negociar individualmente y obtener el pago, del exceso de feriado legal correspondiente, en atención a que, según señala la solicitud, se trata de trabajadores sujetos a un contrato individual de trabajo, con derecho a indemnización y a otros beneficios de carácter laboral establecidos en el Código del Trabajo.
Al respecto cumplo en informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 28 del Decreto Ley Nº 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1974, dispone que " el feriado legal a " que tienen derecho los trabajadores afecto al presente Decreto " Ley se regirán por las disposiciones del artículo 88 y " siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960".
A su turno, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 338 de 1960 fijaba el Estatuto Administrativo y, por ende, la referencia que a él se realiza en el citado Decreto Ley Nº 249, debe entenderse hecha al actual cuerpo legal que regula dicha materia, a saber, la ley 18.834.
De este modo, en las materias referidas a remuneraciones y al feriado legal, el Servicio de Cooperación Técnica se encuentra sujeto a las normas del Decreto Ley Nº 249 y a la Ley 18.834 que fija el Estatuto Administrativo.
En el resto de las materias de incidencia laboral la relación entre dicho Servicio y sus trabajadores queda entregada a la regulación de la normativa del derecho laboral contenida en el Código del Trabajo.
En ese sentido, y referido a la posibilidad de que las partes de la relación laboral señalada puedan negociar individualmente el exceso de feriado legal correspondiente, cabe señalar que la norma que contempla dicha situación es el artículo 68 del Código del Trabajo, que dispone que "todo trabajador, con diez años de " trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán " derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años " trabajados, y este exceso será susceptible de negociación " individual o colectiva".
La norma legal recién transcrita no es susceptible de ser aplicada a la relación de trabajo entre SERCOTEC y sus trabajadores, toda vez que regula un aspecto fundamental del feriado legal, estableciendo la institución del denominado feriado progresivo, materia que en el caso en cuestión, según se señaló, debe regirse por las disposiciones contempladas en el Estatuto Administrativo.
No es impedimento para lo señalado el hecho de que SERCOTEC celebre con sus trabajadores contratos individuales de trabajo, regidos por el Código del ramo, ya que precisamente la regulación de la materia objeto de la consulta, esto es, feriado legal, ha sido entregada por expresa disposición de la ley a la normativa del Estatuto Administrativo.
En consecuencia, no corresponde jurídicamente la negociación individual entre el Servicio de Cooperación Técnica y sus trabajadores, del exceso de feriado legal y su pago, toda vez dicha materia se encuentra regulada, por disposición expresa del Decreto Ley Nº 249, en el caso de dicha institución por las normas del Estatuto Administrativo, siendo inaplicables el artículo 68 y otros referidos a la materia del Código del Trabajo.
Es todo cuanto puedo informar.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO