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Descanso dominical; Excepción;

ORD.: Nº6152/275

07-nov-1996

Las labores desempeñadas por los trabajadores de la empresa Alimentos Mamba Ltda. no se encuentran exceptuadas de descanso en días domingo y festivos.

Descanso dominical; Excepción;

ORD.: Nº6152/275

MATERIA: Descanso dominical Excepción.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las labores desempeñadas por los trabajadores de la empresa Alimentos Mamba Ltda. no se encuentran exceptuadas de descanso en días domingo y festivos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 781, de 28.08.96, de Inspector Comunal del Trabajo de Maipú; 2) Informe de 25.06.96, de Fiscalizador Raúl Leonel Díaz Sandoval; 3) Presentación de 17.04.96, de Dirigentes de Sindicato de Trabajadores de Industria de Alimentos Mamba Ltda.; 4) Informe de 26.03.96, de Fiscalizador René Rubén Díaz Guler.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38 Nº 2.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Ord. Nº 1.666-086, de 17.03.94.

FECHA DE EMISION: 07/11/1996

DICTAMEN;

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA ALIMENTOS MAMBA LTDA.

LAS ENCINAS Nº 338 CERRILLOS

Mediante presentación del Ant. 3) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si la empresa Alimentos Mamba Ltda.

se encuentra exceptuada del descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 Nº 2 del Código del Trabajo, atendido su proceso productivo.

Se agrega que las faenas no estarían exceptuadas toda vez que la empresa paraliza los días sábado a las 17 horas y hasta los domingo a las 23 horas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo a los artículos 35, 36 y 37 del Código del Trabajo, el descanso semanal será los días domingo y festivos.

Por su parte, el artículo 38, Nº 2, del mismo Código, dispone:

" Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los " trabajadores que se desempeñen:

" 2) En las explotaciones, labores o servicios que exijan " continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de " carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para " evitar notables perjuicios al interés público o de la " industria".

De la norma preinserta, se colige que aquellos trabajadores que efectúen labores que exijan continuidad entre otras razones por el carácter técnico de las mismas no gozan del descanso dominical ni en días festivos, pudiendo pactarse que la jornada semanal incluya tales días. Ahora bien, se debe determinar, por consiguiente, si la actividad de que se trata exige continuidad por razones de carácter técnico.

En la especie, de informe de 25.06.96, emitido por el Fiscalizador Raúl Leonel Díaz Sandoval, se desprende que la empresa Alimentos Mamba Ltda., cuyo giro es la fabricación de galletas y chocolates, utiliza maquinarias electromecánicas y hornos que si bien de acuerdo a especificaciones técnicas son de proceso continuo, como se deduce de manuales exhibidos por la misma empresa, del análisis práctico y de revisión ocular de su funcionamiento se pudo comprobar que es factible técnicamente que ellas puedan bajar o parar el ritmo de sus procesos sin que ello cause un daño o perjuicio a las mismas maquinarias o a la materia prima.

Por otra parte, de declaraciones de dirigentes sindicales de la empresa, agregados a los antecedentes, se desprende que con anterioridad al 22 de mayo de 1995, la jornada de trabajo semanal se distribuía de lunes a viernes, sistema que habría sido modificado unilateralmente por la empleadora, pero que en todo caso permite confirmar la factibilidad de paralización del proceso productivo por un lapso adecuado para el descanso semanal ordinario del personal.

Asimismo, de "acta de acuerdo", de fecha 4 de agosto de 1995, suscrita entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, agregada a los antecedentes, se desprende de su punto Nº 5, que la modificación de la rotación de los turnos que indica permite que la jornada semanal termine a las 23:00 horas del día sábado y se reinicie a las 07:00 horas del día lunes, lo que igualmente está demostrando la factibilidad de un descanso semanal ordinario.

De este modo, en el caso en análisis, aún cuando concurrirían algunas razones de índole técnica para concluir que las labores podrían ser contínuas en su desarrollo resulta plenamente posible su paralización, por períodos que permiten el descanso en días domingo y festivos, por lo que tales razones no constituyen la exigencia técnica de continuidad que requiere la disposición de excepción en comento para su aplicación.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y a la disposición legal citada, cúmpleme informar a Uds. que las labores desempeñadas por los trabajadores de la empresa Alimentos Mamba Ltda. no se encuentran exceptuadas del descanso en días domingo y festivos.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 6152/275
Descanso dominical; Excepción;