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Contrato individual Empleador Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

ORD. Nº513/19

25-ene-1995

No resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca Constítuido en la Empresa Centro de Formación Técnica.

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ORD.: Nº 513/19

MATERIA: Contrato individual Empleador Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

RESUMEN DE DICTAMEN: No resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca Constítuido en la Empresa Centro de Formación Técnica.

Niega lugar a reconsideración de Ord. 6.044-273, de 17.10.94.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 15.11.94, de Directiva Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inacap Renca Centro de Formación Técnica.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 25/01/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA INACAP RENCA CENTRO DE FORMACION TECNICA MONJITAS Nº 879, DPTO. 305 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente y sobre la base de los argumentos que en la misma se indica han solicitado reconsideración del dictamen Nº 6.044-273, de 17.10.94, que concluye que "no resulta jurídicamente procedente que los " dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en " las empresas Instituto Profesional e Instituto de " capacitación se afilien al Sindicato d Trabajadores de " INACAP Renca constituido en la Empresa Centro de Formación " Técnica".

Al respecto, cúmpleme manifestar a Uds. que las consideraciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el dictamen referido, el cual después de efectuar un análisis armónico de los artículos 3º, inciso final y 216 letra a), del Código del Trabajo señala que dentro del ámbito de nuestro ordenamiento jurídico laboral no procede que se afilien a un sindicato de empresa, trabajadores de otra empresa diferente, toda vez que este tipo de organización sindical está ligada por su propia naturaleza a la empresa.

Atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración de que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho ni derecho que permitan modificar lo resuelto en el dictamen aludido, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada.

En consecuencia cumplo con informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca constituido en la Empresa Centro de Formación Técnica.

Niega lugar a reconsideración de Ord. 6.044-273, de 17.10.94.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

  ORD. Nº 513/19

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Catalogación

contrato individual, empleador, organizaciones sindicales, sindicato empresa, afiliación,