Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Personal no docente; Ley 19.464; Calificación; Ley 19.464; Ambito de aplicación;

ORD.: Nº5428/242

07-oct-1996

El personal que labora en la Sede Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, no se encuentra afecto a las disposiciones de la ley Nº 19.464.

personal no docente, ley 19.464, calificación, ámbito aplicación,

ORD.: Nº5428/242

MATERIA: Personal no docente Ley 19.464 Calificación.

Ley 19.464 Ambito de aplicación.

RESUMEN DE DICTAMEN: El personal que labora en la Sede Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, no se encuentra afecto a las disposiciones de la ley Nº 19.464.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Ord. Nº 422, de 20.08.96 de Desarrollo Social de Ñuñoa.

FUENTES LEGALES: Ley 19.464, artículo 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 07/10/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA AV. VICUÑA MACKENNA Nº 1004 SANTIAGO

Mediante documento del antecedente se ha consultado acerca de si las disposiciones de la ley Nº 19.461 de 5 de agosto de 1996, que establece Normas y concede Aumento de Remuneraciones para personal no docente de Establecimientos que indica, resultan aplicables al personal no docente que labora en la Sede Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

Al respecto cumplo con informar a Ud.:

El artículo 2º de la Ley Nº 19.464 en su primera parte dispone:

" La presente ley se aplicará al personal no docente de los " establecimientos educacionales administrados directamente por " las municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro " creadas por municipalidades o corporaciones privadas sin fines " de lucro creadas por éstas para administrar la educación " municipal, al de los establecimientos de educación particular " subvencionada y al regido por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, " que realice al menos una de las siguientes funciones".

De este precepto que determina el ámbito de aplicación de la citada ley, fluye que su destinatario, en lo que respecta al lugar de trabajo, está constituido por el personal no docente que labora en:

a) los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades; b) los establecimientos educacionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal; c) los establecimientos de educación particular subvencionada; d) los internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.

El análisis de la norma transcrita, lleva a concluir que la ley Nº 19.464 es aplicable al personal no docente que se desempeñe en establecimientos educacionales, de lo que se infiere que sus disposiciones no alcanzan al personal no docente que labora en la Sede Central de la Corporación, por constituir esta sede una entidad diversa del establecimiento educacional.

En otros términos, es requisito esencial para aplicar la citada ley al personal no docente de que se trata, el que dicho personal desempeñe sus funciones efectivamente en un establecimiento educacional, conclusión que confirma el examen de las restantes disposiciones de la misma ley, toda vez que reiteradamente vinculan los derechos que ellas establecen al hecho de pertenecer a un establecimiento de tal naturaleza.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que el personal que labora en la Sede Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, no se encuentra afecto a las disposiciones de la ley Nº 19.464.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 5428/242
personal no docente, ley 19.464, calificación, ámbito aplicación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5428/242 de 07.10.1996
Referencias legales: ley 19.464, articulo 2
personal no docente, ley 19.464, calificación, ámbito aplicación,