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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº5027/223

04-sep-1996

Fija sentido y alcance de la cláusula segunda del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa Transportes Delfos Ltda.

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº5027/223

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Fija sentido y alcance de la cláusula segunda del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa Transportes Delfos Ltda.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 689, de 09.05.96 de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente.

2) Informe de fiscalización de 03.04.96.

3) Antecedentes negociación colectiva empresa Transportes Delfos Ltda.

FUENTES LEGALES: Código Civil, artículo 1564, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 04/09/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE

Mediante oficio citado en el antecedente 1) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la cláusula segunda del contrato colectivo vigente en la empresa Transportes Delfos Ltda.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula segunda del contrato colectivo vigente en la empresa a partir del 27.10.94, relativa a remuneraciones, expresa:

" La empresa mantendrá a todos sus trabajadores los sueldos " actualmente vigentes, cuyos montos a partir del 1º de Noviembre " de 1994 se descompondrán en una parte fija y otra variable.

" La parte variable será por un monto de $8.000.-en función de " la responsabilidad y mantenimiento; y de $28.000.-en función " del rendimiento, todo ello en el mes respectivo. El pago de " los componentes variables de la remuneración dependerá de los " requisitos que se indican a continuación:

" a) Requisitos para acceder a la remuneración por " Responsabilidad y Mantenimiento:

"-No experimentar daños el vehículo por accidentes u otras " causas; "-Limpieza del vehículo; "-Mantener los accesorios e inventario completo del vehículo; "-Mantener la documentación personal y del vehículo, al día.

"-Mantención normal del vehículo (niveles, etc.).

"b) Requisitos para acceder a la remuneración por Rendimiento:

"1) Camionetas (Toyota Hiace):

Rendimiento (kms-lt) 8,5................ 0% 9,5................ 100% " 2) Automóviles (Chevrolet Monza):

" Rendimiento (kms-lt) " 12,3............... 0% " 13,3............... 100% " NOTA: Los rendimientos intermedios de las escalas ya " expresadas se calcularán proporcionalmente.

" La remuneración variable por rendimiento corresponde al " conductor a cargo del vehículo y tratándose del relevo le " corresponderá el 50% de lo que perciba el primero".

De la cláusula convencional precedentemente transcrita se tiene que las partes pactaron un sistema remuneracional determinado, conforme al cual a partir del 1º de noviembre de 1994, el sueldo de los trabajadores de la empresa se compondría de una parte fija y otra variable, comprometiéndose el empleador a mantenerles los sueldos vigentes a esa fecha.

Conviniéndose que la parte variable del sueldo se compone de un monto de $8.000.-por concepto de responsabilidad y mantenimiento y de $28.000.-en función del rendimiento, indicándose detalladamente los requisitos necesarios para acceder a los mencionados componentes variables de la remuneración.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes reunidos en torno a la situación que nos ocupa, en particular del informe emitido por el fiscalizador de esa Inspección Comunal Sr. Hernán Larraín Rojas, el sistema remuneracional de que da cuenta la citada cláusula se implementó a partir del mes de febrero de 1995 y desde esta fecha y hasta, a lo menos, abril de 1996, fecha del informe de fiscalización aludido, la empresa ha pagado los sueldos de sus trabajadores descontando el componente variable del mismo a la remuneración imponible.

Cabe señalar, que esta modalidad de pago sólo fue objetada por los trabajadores en octubre-noviembre de 1995, a raiz de la denuncia de don Juan Antonio Tapia Martínez, la que motivó la fiscalización pertinente, trabajador que a la fecha de esta última no mantenía relación laboral vigente con la empresa.

Sosteniéndose por parte de los trabajadores que la remuneración fija es el total de lo remunerado hasta el mes de octubre de 1994 debiendo aumentarse en la parte variable conforme al contrato colectivo.

El análisis de la documentación acompañada permite lícitamente sostener, atendido el claro tenor de la cláusula en comento, que las partes fijaron un nuevo sistema de remuneraciones concreto y determinado, según el cual el sueldo de los trabajadores a la entrada en vigencia del contrato colectivo y producto de la negociación, no mantiene la estructura que tenía sino que su monto se compondrá ahora de una parte fija y otra de elementos variables a los cuales tendrán acceso en la medida que se cumplan los requisitos que la norma convencional contempla, debiendo el empleador, en todo caso, mantener a todos sus trabajadores los sueldos vigentes a octubre de 1994.

En otros términos, el sueldo de los trabajadores a la entrada en vigencia del contrato colectivo debe mantenerse conforme al nuevo sistema remuneracional pactado, no significando ello que a aquél deban sumarse los elementos variables aludidos en la referida cláusula.

En el mismo orden de ideas cabe recordar, según se ha expresado en párrafos anteriores, que desde febrero de 1995 y hasta, a lo menos, abril de 1996, fecha del informe de fiscalización, la empresa ha pagado los sueldos de sus trabajadores, aplicando el nuevo sistema remuneracional pactado, descontando el componente variable a la remuneración imponible, sistema que fue aceptado por los trabajadores sin objeciones durante todo el período señalado.

Lo anterior significa que ésta ha sido la forma en que las partes han entendido y dado aplicación a la cláusula en análisis, lo que a la luz de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, permite concluir que tal aplicación constituye su verdadero sentido y alcance.

En efecto, dicha norma estipula que las cláusulas de un contrato se interpretarán " por la aplicación práctica que hayan hecho de " ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la " otra".

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, documentos acompañados, consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de la cláusula segunda del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa Transportes Delfos Ltda. es el indicado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 5027/223
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5027/223 de 04.09.1996
Referencias legales: codigo civil, articulo 1564
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;