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Jornada de trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada; Pacto en contrario; Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo;

ORD.: Nº4429/191

07-ago-1996

Los choferes y acompañantes en la conducción de transportes de valores que laboran para la empresa Brink'S Chile S.A. están afectos a la jornada de trabajo de 48 horas semanales que han establecido contractualmente, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.

Jornada de trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada; Pacto en contrario; Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo;

ORD.: Nº4429/191

MATERIA: Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Pacto en contrario.

Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los choferes y acompañantes en la conducción de transportes de valores que laboran para la empresa Brink'S Chile S.A. están afectos a la jornada de trabajo de 48 horas semanales que han establecido contractualmente, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 1870, de 09.07.96, de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte.

2) Consulta de 15.03.96, de Brink's Chile S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 22; Código Civil, artículo 1545.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 07/08/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR TOMAS PAGE D'ALBUQUERQUE GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE BRINK'S CHILE S.A.

OLIVOS Nº 964 SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los choferes y acompañantes en la conducción de transportes de valores que laboran para la empresa Brink's Chile S.A., se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada de trabajo contemplada en el artículo 22 inciso 1º del Código del Trabajo, dado que prestan servicios sin supervigilancia superior inmediata y fuera del local de establecimiento.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 22 del Código de Trabajo, dispone:

" La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de " cuarenta y ocho horas semanales.

" Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los " trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; " los gerentes, administradores, apoderados con facultades de " administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización " superior inmediata; los contratados de acuerdo de acuerdo con " este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un " lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas " y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás " similares que no ejerzan sus funciones en el local del " establecimiento.

" También quedarán excluidos de la limitación de jornada de " trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves " pesqueras".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que la jornada ordinaria de trabajo no podrá tener una duración que exceda las 48 horas semanales.

A continuación, la misma norma legal establece que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, entre otros, los trabajadores que laboren sin fiscalización superior inmediata y los que no ejercen sus funciones en el local del establecimiento.

Ahora bien, en la especie, se trata de una empresa dedicada al transporte de valores, labor que realiza mediante vehículos blindados, con una dotación normal de tres trabajadores:

conductor (encargado exclusivamente de la conducción del vehículo), mensajero (encargado de la dotación y a cargo de labores administrativas, como, por ejemplo, dejar constancia de la carga recibida y completar informe de la actividad realizada) y vigilante (dedicado a la custodia de los valores transportados).

Al inicio de cada jornada los trabajadores registran su asistencia en la tarjeta del reloj control y luego se les hace entrega de la "hoja de ruta", documento que constituye una especie de itinerario, sin perjuicio de las alteraciones de la ruta, que se informan por radio. En el lugar de destino se procede a retirar o dejar las bolsas de que se trate, trámite cuya duración depende de los procedimientos internos de cada cliente. El mensajero evacúa un informe y, terminada la jornada, el trabajador marca la tarjeta del reloj control.

De lo expresado precedentemente se colige que los trabajadores por los que se consulta desempeñan su labor fuera del local del establecimiento, manteniendo contacto radial con la empresa a fin de informar a ésta de la ubicación de los móviles y enterarse de la incorporación de nuevos destinos o la eliminación de otros.

Ahora bien, de acuerdo a los párrafos que anteceden, si bien es cierto que los dependientes por los que se consulta efectúan sus labores en la forma que les programa la empresa, no lo es menos que las realizan fuera del local del establecimiento y el control que se ejerce sobre ellos por si solo, no permite tener antecedentes exactos sobre ciertos aspectos necesarios para configurar la fiscalización superior inmediata, tales como el tiempo utilizado por los choferes y sus acompañantes en el recorrido hasta el lugar de destino de los valores transportados; duración de la faena de carga y descarga, etc.

En estas circunstancias, en opinión de este Servicio, los trabajadores de que se trata no se encuentran sometidos en el cumplimiento de sus funciones a fiscalización superior inmediata, prestando labores fuera del establecimiento de la empresa y por ello, en conformidad a lo expresado anteriormente, se encontrarían exceptuados de la limitación de la jornada de trabajo contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo.

Sin embargo, es necesario tener presente que el informe emitido el 27 de junio del presente año por el fiscalizador señor Mario E. Ovalle Echiburu expresa que los choferes y acompañantes que prestan servicios para Brink's Chile S.A. han pactado una jornada de trabajo de 48 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, sobre la base de tres turnos de 07:30 a 15:30 horas, de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 7:00 horas.

Sobre este particular, es necesario tener presente que el artículo 1545 del Código Civil, previene:

" Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los " contratantes y no puede ser invalidado sino por su " consentimiento mutuo o por causas legales".

Del precepto legal transcrito se infiere que una vez celebrado válidamente un contrato las obligaciones que de éste emanan tienen fuerza de ley para las partes contratantes, salvo que éstas lo dejen sin efecto de mutuo acuerdo o que concurra una causal legal.

De consiguiente, existiendo pacto escrito relativo a la jornada de trabajo que deben cumplir los dependientes de que se trata, cabe concluir que estos están afectos a la jornada de 48 horas semanales que han establecido contractualmente, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los choferes y acompañantes en la conducción de transportes de valores que laboran para la empresa Brink's Chile S.A., están afectos a la jornada de trabajo de 48 horas semanales que han establecido contractualmente, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4429/191
Jornada de trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada; Pacto en contrario; Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4429/191 de 07.08.1996
Jornada de trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada; Pacto en contrario; Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo;