Dictámenes
Organización sindical; Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios; Afiliación;
ORD.: Nº4300/178
29-jul-1996
La habilitación para integrar un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios proviene de la naturaleza cíclica o intermitente de la prestación de servicios, y no del carácter del contrato de trabajo.
ORD.: Nº4300/178
MATERIA: Organización sindical Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios Afiliación.
RESUMEN DE DICTAMEN: La habilitación para integrar un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios proviene de la naturaleza cíclica o intermitente de la prestación de servicios, y no del carácter del contrato de trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memorándum Nº 128, de 24.07.95, de Departamento de Organizaciones Sindicales.
2) Presentación de 07.07.95, de Federación de Sindicatos de Empresas e Interempresas de Agencias de Naves Mercantes y de Aduanas de Compañías Armadoras y Embarcadoras y de Trabajadores Transitorios Portuarios Empleados de Bahía de Chile, FEBACH.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 216 letra d).
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 29/07/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO ORGANIZACIONES SINDICALES
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de que un dependiente contratado indefinidamente integre un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 216 letra d) del Código del Trabajo dispone:
" Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán, " en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente " modo:
" d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es " aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo " dependencia o subordinación en períodos cíclicos o " intermitentes".
De la norma legal transcrita precedentemente se infiere que las organizaciones de que se trata se constituyen y denominan conforme a los trabajadores que agrupan y que, en el caso de los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, aquellos se caracterizan por realizar labores en períodos cíclicos o intermitentes.
Se colige, asimismo, que es la naturaleza de las labores que se prestan la que habilita para afiliarse a este tipo de organizaciones sindicales, y que no se atiende al carácter del contrato de trabajo vigente entre el respectivo dependiente y su empleador, por lo cual resulta irrelevante que se trate de un contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
De consiguiente, nada obsta a que trabajadores contratados indefinidamente, y cuyos servicios se prestan en períodos cíclicos o intermitentes, se afilien a un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios y sean elegidos o permanezcan como directores del mismo.
En consecuencia, conforme a la norma legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la habilitación para integrar un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios proviene de la naturaleza cíclica o intermitente de la prestación de servicios, y no del carácter del contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO