Dictámenes
Licencia médica; Comisiones indirectas;
ORD.: Nº4225/173
24-jul-1996
Al vendedor comisionista no le asiste derecho al pago de comisión por las ventas que ha efectuado directamente el empleador a los clientes de su cartera, durante el período en que ha estado en goce de licencia médica, a menos que así se hubiere convenido en el correspondiente contrato de trabajo.
ORD.: Nº4225/173
MATERIA: Licencia médica Comisiones indirectas.
RESUMEN DE DICTAMEN: Al vendedor comisionista no le asiste derecho al pago de comisión por las ventas que ha efectuado directamente el empleador a los clientes de su cartera, durante el período en que ha estado en goce de licencia médica, a menos que así se hubiere convenido en el correspondiente contrato de trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Pase Nº 683, de 14.05.96, de Director del Trabajo.
2) Fax de 09.05.96, de Línea Directa Diario El Mercurio.
3) Presentación de 06.05.96, de don Carlos Enrique Barros Wormald.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 18.018, art. 2º, letra c).
D.S. Nº 811, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 11, inciso 2º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Ord. Nº 4158, de 27.11.81.
FECHA DE EMISION: 24/07/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES SECCION LINEA DIRECTA DIARIO EL MERCURIO AVDA. SANTA MARIA Nº 5542 SANTIAGO
Mediante el Ant. Nº 2 se adjunta presentación de don Carlos Enrique Barros Wormald, vendedor comisionista, por la cual consulta acerca de si le corresponde cobrar comisiones por las ventas que ha efectuado el empleador a los clientes de su cartera durante el período en que ha estado acogido a licencia médica.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 11, inciso 2º, del Decreto Supremo Nº 811, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 14.12.67, que fijó el texto refundido de la Ley Nº 9.588, que creó el Registro Nacional de Viajantes, disponía:
" El viajante tendrá derecho a la comisión convenida, tanto en " las ventas que realice el comerciante o industrial con su " colaboración directa como en las que efectúe sin ella, pero que " se refieren a clientes de la zona o región que se les hubiere " asignado y a quienes hubiere vendido en el transcurso de los " doce meses anteriores a la fecha de la venta hecha directamente " por dicho comerciante o industrial".
De la disposición antes citada se desprende que el vendedor viajante tenía derecho a comisión por las denominadas ventas indirectas, esto es, aquellas realizadas por el empleador sin su colaboración, siempre que se refirieran a clientes de la zona o región que se le hubiere asignado y a quienes les hubiere hecho ventas en los doce meses anteriores a la venta del comerciante o industrial.
De este modo, en la especie, si el empleador hubiere efectuado ventas a clientes de la cartera asignada al vendedor comisionista, mientras este se encontró acogido a licencia médica, habiendo éste último efectuado ventas dentro de los doce meses anteriores a tales ventas del empleador, le habría asistido el derecho al pago de comisión en aplicación de la disposición en comento.
Sin embargo, cabe precisar, que la ley Nº 9.588, cuyo texto refundido estaba contenido en el D.S. Nº 811 en estudio, fue derogada por el artículo 2º letra c) de la ley Nº 18.018, de 14.08.81, de suerte que, a partir de esta fecha, los trabajadores vendedores viajantes a comisión han quedado afectos, única y exclusivamente, a la legislación laboral común, en cuyas disposiciones no se contempla norma alguna que se refiera a la materia en análisis, que confiera derecho a comisión por las ventas indirectas, a menos que, como lo ha sostenido la doctrina de la Dirección del Trabajo, tales comisiones hayan sido convenidas en el respectivo contrato de trabajo, cuyo no es el caso al tenor de los antecedentes acompañados.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que al vendedor comisionista no le asiste derecho al pago de comisión por las ventas que ha efectuado directamente el empleador a los clientes de su cartera, durante el período en que ha estado en goce de licencia médica, a menos que así se hubiere convenido en el correspondiente contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO