Dictámenes
Cláusula tácita; Existencia; Contrato individual; Legalidad de cláusula; Naturaleza de los servicios;
ORD.: Nº4435/254
28-jul-1997
La Corporación Nacional Forestal ha obrado conforme a derecho respecto del contrato de trabajo del dependiente Germán Luis Clasing Ojeda, al recuperar éste su cargo de ingeniero forestal con remuneración equivalente al grado 10 EUS. después de modificación escrita de contrato por la cual prestó funciones de Jefe Provincial Valdivia, de la misma institución, grado 8 EUS. 2) Asimismo, la cláusula de modificación de contrato del dependiente mencionado al precisar que prestará funciones de Jefe Provincial de Valdivia de la Corporación cumple con requisitos del artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, en orden a precisar la naturaleza de las funciones encomendadas.
ORD.: Nº4435/254
MAT.: Cláusula tácita Existencia.
Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios.
RDIC.: La Corporación Nacional Forestal ha obrado conforme a derecho respecto del contrato de trabajo del dependiente Germán Luis Clasing Ojeda, al recuperar éste su cargo de ingeniero forestal con remuneración equivalente al grado 10 EUS. después de modificación escrita de contrato por la cual prestó funciones de Jefe Provincial Valdivia, de la misma institución, grado 8 EUS. 2) Asimismo, la cláusula de modificación de contrato del dependiente mencionado al precisar que prestará funciones de Jefe Provincial de Valdivia de la Corporación cumple con requisitos del artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, en orden a precisar la naturaleza de las funciones encomendadas.
ANT.: 1) Ord. Nº 200, de 06.03.97, de Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia;
2) Presentación de 30.08.96, de Don Germán Clasing Ojeda.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 5º, inciso 2º; 10 Nº 3, y 11, inciso 1º.
FECHA: 28/07/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GERMAN CLASING OJEDA
AVDA. ITALIA Nº 2110
POBLACION HUACHOCOPIHUE
VALDIVIA
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento de esta Dirección sobre infracción a modificación tácita de contrato celebrado con la Corporación Nacional Forestal al rebajarse remuneración del grado 8 al 10 EUS, y acerca de legalidad de cláusula que dejaría la determinación de naturaleza de los servicios a decisión del empleador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) En cuanto a la primera consulta, de infracción a modificación tácita del contrato por rebaja de remuneración, el artículo 5º, inciso 2º del Código del Trabajo, dispone:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
A su vez, el artículo 11, inciso 1º, del mismo Código, prescribe:
"Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas se desprende que los contratos individuales de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento de las partes, en forma escrita, firmada por las mismas, al dorso del contrato o en documento anexo, en aquellas materias que hayan podido convenir libremente.
Ahora bien, en la especie, las cláusulas primera, segunda y tercera de modificación de contrato de fecha 1º de enero de 1994, acompañada a los antecedentes, suscrita entre la Corporación Nacional Forestal a través de su Director Ejecutivo Don Juan Moya Cerpa y el trabajador Germán Luis Clasing Ojeda, estipulan:
"Primero: El trabajador fue contratado por la Corporación con fecha mayo 1990 para ejecutar las labores de Ingeniero Forestal.
"Segundo: Que con motivo que el trabajador desempeña el cargo de Jefe Provincial Valdivia el empleador, a contar del 1º de enero de 1993 y mientras preste dichas funciones, pagará al trabajador una remuneración mensual equivalente al grado 8 de la Escala Unica de Sueldos y aquellas otras remuneraciones adicionales que legalmente le corresponda como dependiente de Conaf, conforme lo prescriba la legislación vigente.
"Tercero: La remuneración mencionada en la cláusula anterior sólo corresponderá al trabajador mientras desempeñe las funciones de jefatura a que se refiere la cláusula segunda precedentemente. En el caso que la Corporación determine asignar dicho cargo a otro dependiente, al trabajador compareciente sólo le corresponderá, a partir de esa fecha, las remuneraciones equivalente al grado de la Escala Unica de Sueldos que tenía en propiedad (GRADO 10)".
De las cláusulas anteriores se desprende que la Corporación Nacional Forestal y el trabajador Germán Luis Clasing Ojeda modificaron de mutuo acuerdo y por escrito el contrato de trabajo de mayo de 1990, por el cual este último ejecutaría labores de ingeniero forestal, en orden a que a contar del 1º de enero de 1993, por desempeñar el cargo de Jefe Provincial Valdivia de la Corporación, y mientras prestare tales funciones, se le pagaría como remuneración mensual la equivalente al grado 8 EUS, y en el caso que la misma Corporación determinare asignar dicho cargo de jefatura a otra persona el trabajador tendría derecho a partir de esa fecha a la remuneración que tenía en propiedad, como ingeniero forestal grado 10 EUS.
En efecto, consta de antecedentes agregados al caso, que el trabajador percibió remuneración grado 8 EUS hasta el mes que desempeñó las labores temporales asignadas.
En otros términos, las partes, debidamente facultadas por las disposiciones legales anteriormente analizadas modificaron en forma transitoria y según las formalidades de la ley el contrato de trabajo, acordando que mientras el trabajador cumpliera las nuevas labores encomendadas percibiría una remuneración superior, y una vez concluidas recuperaría su remuneración propia.
Atendido lo antes expuesto forzoso resulta concluir que en la especie no ha habido modificación tácita al contrato ni tampoco se ha infringido sus cláusulas rebajando la remuneración del trabajador, causándole menoscabo, sino que las partes de común acuerdo y con las formalidades legales modificaron transitoriamente sus cláusulas sobre naturaleza de las funciones encomendadas y remuneración de las mismas, durante el tiempo y las condiciones estipuladas, cláusulas respectos de los cuales pudieron convenir libremente de acuerdo a la legislación vigente.
En consecuencia, la Corporación Nacional Forestal no ha infringido el contrato de trabajo del dependiente Germán Luis Clasing Ojeda al recuperar éste su cargo de Ingeniero Forestal con una remuneración equivalente al grado 10 EUS, después de prestar funciones de Jefe Provincial Valdivia, grado 8 EUS.
2) En cuanto a la consulta sobre determinación unilateral de la naturaleza de las funciones encomendadas al trabajador, cabe señalar, que al tenor de las cláusulas de modificación de contrato citadas en el punto anterior, al convenirse que las nuevas funciones serían las de Jefe Provincial de la Corporación Nacional Forestal en Valdivia, la naturaleza de las labores se encuentran a juicio de esta Dirección debidamente determinadas, al tenor del artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, como que serán las correspondientes a las de un jefe provincial de la mencionada Corporación, según atribuciones y obligaciones que precisen al respecto los estatutos propios de la entidad, sin que pueda estimarse que las funciones han quedado sujetas al arbitrio del empleador si no se ha detallado su alcance, atendida la calidad de la institución empleadora, una Corporación regida por un estatuto constitutivo que debe ser conocido de las partes.
De esta manera en la especie, resulta conforme a derecho la cláusula de modificación de contrato que asigna al dependiente las funciones de Jefe Provincial de la Corporación, sin que se requiera entrar a precisar más sobre naturaleza de tales labores.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud.:
1) La Corporación Nacional Forestal ha obrado conforme a derecho respecto del contrato de trabajo del dependiente Germán Luis Clasing Ojeda, al recuperar éste su cargo de ingeniero forestal con remuneración equivalente al grado 10 EUS después de modificación escrita de contrato por la cual prestó funciones de Jefe Provincial Valdivia de la misma institución, grado 8 EUS.
2) Asimismo, la cláusula de modificación de contrato del dependiente mencionado al precisar que prestará funciones de Jefe Provincial Valdivia de la Corporación cumple con requisitos del artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, en orden precisar la naturaleza de las funciones encomendadas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO