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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización. Ley Nº19.933. Procedencia. Nivel Central.

ORD. Nº 4674/114

25-oct-2005

A la profesional de la educación que cumple funciones técnico-pedagógicas en el Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, no le asiste el derecho a acogerse al beneficio de la bonificación por retiro voluntario en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933.

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Indemnización, Ley Nº19.933, Procedencia, Nivel Central

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 9443(766)/05

ORD.: Nº 4674/114

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización. Ley Nº19.933. Procedencia. Nivel Central.

RDIC.: A la profesional de la educación que cumple funciones técnico-pedagógicas en el Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, no le asiste el derecho a acogerse al beneficio de la bonificación por retiro voluntario en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933.

ANT.: 1) Presentación de 05.10.05, de Sra. María Ester Vargas Mora.

2) Ord. Nº612, de 11.08.05, de Sr. Gerente Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin.

3) Ord. Nº 2970, de 12.07.05, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Pase Nº 1519, de 28.06.05, de Jefe Gabinete de Director del Trabajo.

5) Ord. Nº 28318, de 16.06.05, de Abogado Jefe División Municipalidades, Contraloría General de la República.

6) Presentación de 10.06.05, de Sra. María Ester Vargas Mora.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículos 19, inciso 1º y 20 inciso 2º.

Ley Nº 19.933, artículo 6º transitorio, inciso 1º.

SANTIAGO, 25.10.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA MARIA ESTER VARGAS MORA

FERNÁNDEZ ALBANO Nº 521, DEPTO. 109

LA CISTERNA/

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si en su calidad de profesional de la educación que cumple funciones técnico-pedagógicas en el Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, le asiste el derecho a acogerse al beneficio de la bonificación por retiro voluntario en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 19, inciso 1º de la Ley Nº 19.070, establece:

"El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal, integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector".

Por su parte, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal prescribe:

"Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñan funciones directivas y técnico-pedagógicas en los órganos de administración educacional de dicho sector".

De las disposiciones legales antes transcritas se infiere que las normas contenidas en el Título III de la Ley Nº 19.070, denominado "De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal" resultan aplicables a aquellos docentes que, como en la especie, desempeñan cargos directivos y técnico pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que el inciso 1º del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

Del claro tenor del artículo precedentemente transcrito fluye que el bono por retiro voluntario que el mismo regula corresponde a los profesionales de la educación que, entre otros requisitos, prestan servicios en establecimientos educacionales del sector municipal, circunstancia ésta que autoriza para sostener que carecen del derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos que, como en la especie, no se desempeñan en dichos establecimientos, sino en el nivel central de la respectiva Corporación.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia que con anterioridad , entre los años 1967 a 2002, Ud. haya cumplido funciones docentes en diversos establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Educacional, puesto que los requisitos que la ley exige para la procedencia de la bonificación en comento deben concurrir al momento de impetrar el beneficio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que atendida su calidad de profesional de la educación que cumple funciones técnico-pedagógicas en el Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, no le asiste el derecho a acogerse al beneficio de la bonificación por retiro voluntario en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

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  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 4674/114

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Indemnización, Ley Nº19.933, Procedencia, Nivel Central

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4674/114 de 25.10.2005
Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Indemnización, Ley Nº19.933, Procedencia, Nivel Central